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BOC Nº 014. Miércoles 25 de Mayo de 1983 - 147

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

147 - DECRETO 128/1983, de 4 de Marzo, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca de la Comunídad Autónoma de Canarias.

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La Ley 7l/78 de 26 de Diciembre de desarrollo de la Pesca en Canarias en su artículo 5 apartado l' establece que sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado en materia de Pesca, el Gobierno de Canarias informará la concesión de los créditos a que hace referencia el artículo 3-2, y con la participación del sector pesquero realizará la planificación y control del conjunto de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno.

D I S P O N G O Articulo primero.- Se crea el Comité Regional de Pesca para el asesoramiento de la Consejería en actuaciones derivadas de la Ley 71/78.

Artículo segundo.- Sus características serán las siguientes:

a) Carácter de consulta y asesoramiento.

b) Participación de las organizaciones sociales más representativas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Segunda La presente norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de Marzo de 1.983.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Felipe Pérez Moreno

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