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BOC Nº 013. Viernes 20 de Mayo de 1983 - 144

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social

144 - ORDEN de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 21 de Abril de 1.983 por la que se convocan subvenciones para creación y reforma de Guardarías Infantiles y Centros Juveniles, en Canarias.

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Considerando lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias en su Artículo 29. 7 y la Disposición Transitoria Sexta; a la vista del R.D. 251/1.982 de 15 de Enero sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Servicios y Asistencia Social.

Considerando el acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Canarias de 21.09.82 que atribuye provisionalmente a la Consejería de Trabajo las competencias asumidas en materia de Asistencia Social que venía ejerciendo la de Sanidad y Seguridad Social.

Considerando el Decreto 4/83 de 17 de Enero, del Gobierno Autónomo, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que otorga a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias relativas a Sanidad, Asistencia Social y gestión de los Servicios Sociales y Trabajo.

Prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 1.982, para el presente ejercicio, en los términos previstos en el art'. 134 de la Constitución y 54 de la vigente Ley General Presupuestaria, esta Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social ha tenido a bien disponer la convocatoria de ayudas para creación y reforma de Guarderías Infantiles.

La solicitud, tramitación, resolución y pago se regulará por las disposiciones de general aplicación y por lo que específicamente se establece en las normas contenidas en la presente Orden.

Primera.- l) La ayuda se otorgará a fondo perdido para contribuir a los gastos de adquisición de inmuebles, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de Guarderías Infantiles, Hogares Juveniles e Instituciones análogas.

2) Tendrán preferencia para la concesión de subvenciones, las peticiones para equipamiento de Centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en ejercicios anteriores.

Segunda.- l) Las solicitudes no podrán referirse a adquisiciones, obras o equipamiento realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, o subvencionados en ejercicios anteriores.

Excepcionalmente podrán tenerse en cuenta solicitudes por obras ya realizadas correspondientes a situaciones de grave y urgente necesidad, debidamente justifica das a criterio de esta Consejería.

La solicitud de ayuda podrá referirse a la totalidad de la obra proyectada o a distintas fases de ejecución material de las mismas, de acuerdo con el calendario de obra que ha de acompañar al proyecto.

Por lo que se refiere a obras que se encuentran en curso, podrá formularse la petición por el importe de la obra pendiente de realizar en el momento de la presenta ción de la solicitud.

En el caso de obras subvencionadas en ejercicios anteriores, podrá solicitarse nueva ayuda, únicamente, por ampliación de obra.

Los dos supuestos anteriores deberá acreditarse mediante certificación del Facultativo de obras, en los términos que se establecen en la presente Orden.

2) No podrá solicitarse con cargo al ejercicio económico de 1.983 peticiones para construcción, ampliación o reforma de Centros cuyas obras no se inicien dentro del presente año.

3) No podrán solicitarse ayudas con cargo a 1.983 para equipamiento de Centros que, subvencionados por el concepto de obras, éstas esten pendientes de terminación.

Tercera.- Podrán solicitar estas ayudas los entes territoriales e instituciones sin fin de lucro a quienes corresponda la titularidad del Centro para el que se solicita la subvención y que estén dedicados o hayan de dedicarse a la atención de niños y jóvenes, dándose preferencia a los Centros de carácter fundamentalmente asistencial.

Cuarta.- Para la petición de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación, por triplicado ejemplar (original y dos copias) excepto del proyecto de obra, que será un solo ejemplar.

Tercera.- Podrán solicitar estas ayudas los entes territoriales e Instituciones sin fin de lucro a quienes corresponda la titularidad del Centro para el que se solicita la subvención y que estén dedicados o hayan de dedicarse a la atención de niños y jóvenes, dándose preferencia a los Centros de carácter fundamentalmente asistencial.

Cuarta.- Para la petición de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación, por triplicado ejemplar (original y dos copias) excepto del proyecto de obra, que será un sólo ejemplar.

1.- Documentos comunes para todas las finalidades.

I. 1.- Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo a la presente Orden, suscrita por quien tenga la representación de la Institución o poder suficiente para ello. Habrá de acreditarse fehacientemente en documento separado la representación o poder.

- La instancia será facilitada por las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales de esta Consejería.

1.2.- Memoria en la que conste:

Origen y finalidad de la Institución solicitante.

- Origen y finalidad del Centro para el que solicita la subvención.

- Necesidad de la inversión que se pretende realizar.

- Indicación de si el número de plazas del Centro son gratuitas o semigratuitas, número de unas y otras y cuota a abonar, en su caso.

- Personal de que dispone o va a disponer y el coste del mismo.

Recursos económicos de que se dispone para el mantenimiento del Centro.

1.3.- Documento acreditativo de los recursos económicos con que se cuenta para la ejecución del proyecto que se pretenda realizar.

1.4.- Si se trata de Asociaciones o Fundaciones, deberán presentar copia autentificada de los Estatutos. Para la autentificación será suficiente, una diligencia de la Dirección Provincial de Servicios Sociales en la que haga constar que, cotejado el documento presentado, concuerda fielmente con el original.

1.5.~ Documento acreditativo del número de Registro de Asociaciones, en el caso de que lo sean.

1.6.- Cuando se trate de Fundaciones, se acreditará la autorización del protectorado, para efectuar la inversión que se pretende.

1.7.- Si los solicitantes son Corporaciones Locales, deberán presentar copia certificada de los acuerdos del Pleno de la Corporación sobre la inversión que se pretende realizar y su financiación.

1.8.- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

Además de los documentos comunes, anteriormente citados, serán necesarios para cada finalidad los siguientes:

2.- Documentos específicos para adquisición, construcción, ampliación o reforma.

2. 1.- Para adquisición de locales e inmuebles:

2. I. 1.- Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la propiedad del inmueble objeto de la adquisición por parte del vendedor. La fecha del certificado se corresponderá con la fecha de la petición de ayuda.

2.1.2.- Documentos de opción de compra, en que se indicará el precio del inmueble y la fecha de caducidad de dicha opción.

2.2.- Para construcción, ampliación y reforma.

2.2. 1.- Un ejemplar del proyecto de obras suscrito por el Arquitecto, y que, en todo caso, habrá de incluir:

Memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle y presupuesto detallado por capítulos, comprensivo de mediciones y precios unitarios.

- Calendario de ejecución de obra.

- Certificación del facultativo firmante del Proyecto, acreditativa de que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas.

Obras de menor cuantía.- Se consideran como tales las reparaciones menores y obras de adaptación, siempre que no afecten a la estructura del edificio o que por su propia simplicidad no precisen planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución. Para estas obras deberá presentarse un presupuesto detallado y memoria firmado por el Contratista.

2.2.2.~ Certificación del Registro de la Propiedad que acredite el dominio sobre el solar o el inmueble objeto de la subvención.

2.2.3.- En aquellos casos en que las obras a realizar sean inmuebles cedidos o arrendados habrá de presentarse la correspondiente autorización del propietario, haciendo constar las condiciones en que se ha efectuado la misma. 2.2.4.~ Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento haciendo constar que los Planes Urbanísticos aprobados y las Ordenanzas Municipales permitan la realización de la obra que se proyecta.

En el caso de tratarse de edificios que en sí mismos o por la zona en que estén ubicados, se correspondan con declaración de monumento o zona histórico-artística, deberá acompañarse autorización expresa de realizar la obra de que se trate, expedida por la Dirección Provincial del Ministerio de Cultura.

En el caso de obras comprendidas en lo previsto en la norma segunda n' 1 de la presente Orden, habrá de justificarse:

a) En el caso de obra pendiente de realizar:

- Importe de la obra pendiente, en relación al proyecto mediante certificación del facultativo.

b) En el caso de ampliaciones: - Proyecto completo de ampliación. c) En caso de realización de alguna fase del Proyecto: - Proyecto completo y desglose de la fase a realizar, con detalle de mediciones y precios unitarios.

2.3.- Para equipamiento.

2.3. 1.- Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

2.3.2.- De acuerdo con lo dispuesto en la norma segunda n' 3 de la presente Orden podrán solicitarse ayudas para equipamiento de Centros en construcción cuyas obras hayan finalizado, lo que deberá acreditarse con la última certificación de obra.

Quinta.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los tres meses siguientes de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- La solicitud y documentación requerida ha de presentarse en las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales de la provincia donde vaya a efectuarse la inversión objeto de subvención.

Séptima.- Tramitación:

1.- Las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales recibida la petición en el plazo de cuarenta y ocho horas, remitirán una copia de la instancia a la Sección de Coordinación de Servicios Sociales de esta Consejería.

Los expedientes serán remitidos a la misma sección por duplicado ejemplar, reteniendo en la Dirección Provincial una copia completa; una vez que hayan sido revisados y verificado que contienen la documentación exigida en la presente convocatoria, e incorporando informe de la Dirección Provincial acerca de: la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada, la procedencia de conceder, reducir o denegar la ayuda solicitada.

A falta de alguno de los documentos exigidos será de aplicación el Art' 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La remisión del expediente, una vez completado, deberá efectuarse en el plazo de treinta días.

2.- La Dirección Provincial podrá reclamar por escrito a la Entidad, Institución o Centro los datos, documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente.

3.- En vista de los expedientes recibidos, la Dirección Provincial de Servicios Sociales podrá recabar los informes de Organismos y Entidades que estime oportunos para mejor resolver los expedientes.

4.- Con anterioridad a la concesión, esta Consejería podrá disponer que se efectúe una comprobación sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios.

5.- Decretada la concesión de una subvención para obras, que haya requerido Proyecto de Ejecución y antes de proceder a la aprobación del Gasto, será imprescindible la presentación del Proyecto Visado por el Colegio de Arquitectos, si es que el que acompañó a la petición no lo estuviera.

Octava.- La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social adoptará la resolución que proceda, a la vista de las necesidades reales e informes sobre las Instituciones que hayan formulado la- petición, en relación con la necesidad de equipamiento social de la zona que resultara beneficiada.

Novena.- Justificación del gasto y pago de las subvenciones concedidas.

Sin perjuicio de la normativa aplicable para la justificación y pago, y de las disposiciones comprendidas en el Decreto 22/83 de 24 de Enero del Gobiemo sobre Medidas Urgentes en materia presupuestaria y financiera, una vez dictada la resolución de concesión de ayuda, el pago se ajustará a las normas que a continuación se establecen:

1.- Subvención para adquisición de ¡n 'muebles.

La Entidad receptora de la ayuda deberá aportar copia de la Escritura Pública de compraventa en la que constará el precio y forma de pago. En la misma se hará constar que el inmueble objeto de subvención habrá de mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición. 2.- Subvención para construcción, reforma y ampliación.

Cuando la obra a que se refiera la subvención exija, según las normas de esta Convocatoria, la existencia de un proyecto previo, la justificación se efectuará en base a:

2. 1.- Una vez comunicada la concesión de la subvención deberá remitirse a la Intervención correspondiente de la Comunidad Autónoma:

- El original o copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario. En las obras superiores a 25 millones será preceptivo la presentación de tres ofertas.

- La licencia Municipal de obras.

2.2.- Primer pago y sucesivos.

La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de certificaciones de obras, firmadas por el arquitecto director. En el caso de que las certificaciones comprendan partes de obra, se presentarán mensualmente hasta cubrir el total de la ayuda. El pago se efectuará proporcionalmente al porcentaje que presente el importe de la ayuda concedida respecto al presupuesto de la obra.

No serán subvencionables los gastos de honorarios de facultativos y visados correspondientes.

Los justificantes de gastos deberán ser documentos originales.

2.3.- A la terminación de las obras, se presentara:

- Certificado acreditando la efectiva realización de la obra y su conformidad sustancial con el proyecto, suscrito por el arquitecto director. - Compromiso en el que se haga constar la afectación durante treinta años del edificio construido, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, y que así figurará en la Escritura Pública y Registro de la Propiedad. 2.4.- Cuando la obra a que se refiera la subvención tenga la consideración de obra de menor cuantía según las normas de esta convocatoria, el pago se efectuará, por mitades de la subvención en base a la documentación siguiente:

- El primer 50% acreditando el comienzo de las obras.

- El 50% restante a la presentación de:

- Certificación formulada y sellada de la Entidad receptora de la ayuda, haciendo constar la realización de la obra y su conformidad con la misma. - Factura expedida por la empresa o contratista individual que hubiera realizado la obra. En la factura figurarán además, los datos siguientes: nombre de la Empresa · contratista individual, número de Identificación Fiscal · Documento Nacional de Identidad y domicilio.

2.5.- En el caso de obra realizada por Corporaciones Locales directamente y abonada con fondos para empleo comunitario, bastará certificación del Ayuntamiento en la que se haga constar que ha sido realizado por el procedimiento citado y su conformidad con la misma.

3.-Subvenciones para equipamiento.

E 1 pago se efectuará en base a la documentación siguiente: - Certificación del representante de la entidad en la que conste la realización del suministro y su conformidad con el mismo.

- Certificación acreditativa de que se han incluido en inventario del Centro para el que se destinan, los bienes objeto de subvención.

- Factura de cada una de las casas suministradoras. En la factura figurarán los datos siguientes: nombre de la Empresa, n' de Identificación Fiscal, domicilio, precio unitario, n' de unidades administrativas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro. - Certificado de la Dirección Provincial, acreditando la efectiva realización del suministro y su conformidad con las facturas presentadas.

Décima.- La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención.

Undécima.- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicidad de la subvención con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado, de la Seguridad Social, o de la Administración Institucional, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el Centro, previo requerimiento de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, que de no ser atendida promoverá el procedimiento previsto en el reglamento general de recaudaciones e impuestos, para cobro de débitos al Estado no tributarios, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cananas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de Abril de 1.983.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Alberto Guanche Marrerro

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