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BOC Nº 012. Sábado 7 de Mayo de 1983 - 134

III. OTRAS DISPOSIONES - Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

134 - RESOLUCION de 19 de Abril de 1.983 de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, denegando la autorización del proyecto de construcción de vivienda familiar, en suelo no urbanizable, en Las Palmas de Gran Canaria.

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Visto el expediente de construcción de una vivienda familiar en calle Rafael Rafaeli (Lomo Batista), del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, tramitado por su Corporación Municipal, a iniciativa de su promotor HENRIK SCHERSCHENISKI CLAUSSEN-

RESULTANDO que el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria inició e informó dicho expediente de construcción sobre suelo no urbanizable, habiéndose incorporado al mismo los informes y certificaciones reglamentarios, siendo sometido a información pública, sin que se formularan alegaciones.

VISTOS el artículo 4 del Real-Decreto-Ley 16/1.981 de 16 de Octubre, los artículos 86, 85.1.2a y 43.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de Abril de 1.976, el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de Agosto de 1.978, el Real-Decreto 2843/79 de 7 de Diciembre, el Reglamento especial sobre distribución de competencias en materia de urbanismo entre los Organos de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Circular de la Comisión Provincial de Urbanismo de 1 de Marzo de 1.977 sobre construcciones en suelo no urbanizable.

CONSIDERANDO que ha sido observado debidamente el procedimiento establecido, previsto en el artículo 44,2 del Reglamento de Gestión Urbanística, en conexión con la referida Circular.

CONSIDERANDO que el expediente ha sido informado desfavorablemente por la Corporación Municipal, al incumplir la normativa urbanística de aplicación, por cuanto no se ajusta a las determinaciones previstas en el artículo 85.1.211 del Texto Refundido pera la autorización: de viviendas, en suelo no urbanizable, ya que ni cumple su condición de aislada, ni asegura la no formación de núcleo de población.

CONSIDERANDO que esta Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ' es competente para la autorización definitiva de edificios aislados destinados a vivienda familiar, en suelo no urbanizable de capitales de Provincia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.3 del citado Texto Refundido y el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

En su virtud, esta Consejería ACUERDA:

DENEGAR la autorización del proyecto de construcción de vivienda familiar, en calle Rafael Rafaeli (Lomo Batista), término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, promovido por don HENRIK SCHERSCHENISKI ('LAUSSEN. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer. recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de UN MES, a contar del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de Abril de 1.983.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, José Medina Jiménez'

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