Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 012. Sábado 7 de Mayo de 1983 - 131

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura y Pesca

131 - ORDEN de 20 de Abril de 1.983 de la Consejeria de Agricultura y Pesca, por el que se delegan determinadas facultades en el Secretario General Técnico.

Descargar en formato pdf

El Decreto 4 1983 de 17 de Enero, del Gobierno de Canarias, establece en su disposición Transitoria Primera que los rganos de la Adniinistración de la Comunidad Autónoma previstos en el citado Decreto, actuarán, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones que regulan la estructura orgánica y funcional de la Administración del Estado, asimilando los Consejeros a los Ministros y Subsecretarios, los Viceconsejeros a los Secretarios de Estado y los restantes Organos superiores a los de igual denominación estatal.

El Gobierno de Canarias, en aras a unificar y homogeneizar las funciones de los Secretarios Generales Técnicos de todas las Consejerías, acordó, en sesión del día 4 de Marzo de 1.983, y a propuesta de la Presidencia que, por los Consejeros se procediera a la delegación, en los Secretarios Generales Técnicos respectivos, de las funciones administrativas de los Subsecretarios de la Administración del Estado, que hoy ostentan los Consejeros, en virtud de la asimilación recogida en la Disposición Transitoria Primera del precitado Decreto 4/1.983, de 17 de Enero. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O Artículo primero.- Quedan delegadas en el Secretario General Técnico de la Consejeria de Agricultura y Pesca las siguientes facultades:

1.- Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Consejería de Agricultura y Pesca y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados al Consejero o a un Director General.

2.- Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos centrales afectos a la Consejería de Agricultura y Pesca.

3.- Disponer cuanto concierna al régimen interno de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero.

4.- Actuar tomo órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

Artículo segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero en cuantos asuntos considere oportunos.

Artículo tercero.- Las resoluciones que se dicten en uso de las facultades delegadas, harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el Consejero, poniendo fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante. En ningún caso podrán delegarse las facultades que se posean, a su vez, por delegación.

Artículo cuarto.- Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de Abril de 1983.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA Felipe Pérez Moreno

© Gobierno de Canarias