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BOC Nº 011. Sábado 30 de Abril de 1983 - 123

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno de Canarias

123 - DECRETO 203/1983, de 18 de Abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de competencias, medios y recursos de las Mancomunidades Provincíales interinsulares a las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las de funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la Díspósición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Canarias.

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La disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, corresponden a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, serán traspasados a las instituciones de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se constituirá una Comisión Mixta formada por los representantes de los poderes de la Comunidad Autónoma y de los Cabildos Insulares, que procederá a la asignación concreta de aquellas competencias, medios y recursos, ajustándose a un calendario aprobado al respecto por los Organos Insulares.

La Comisión Mixta una vez constituida, acordó en su reunión del día 29 de Marzo pasado la instrumentalización mediante Decreto del Gobierno, de las normas de funcionamiento y las de traspasos de competencias, medios y recursos de ¡as Mancomunidades Provinciales Interinsulares a las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, previa deliberación del Gobiemo en su reunión del día 1 8 de Abril, de 1.983

D I S P O N G O Artículo 1 La Comisión Mixta de transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Canarias, formada por los representantes de los Cabildos Insulares y por los de los poderes de la Comunidad Autónoma, Ajustará su actuación a las presentes normas que formula ella misma en coherencia con su naturaleza y fines.

Artículo 2'.- La Comisión Mixta tiene carácter paritario y está compuesta por catorce miembros: uno por cada uno de los Cabildos Insulares y siete en representación de los poderes de la Comunidad Autónoma.

Cada uno de los miembros de la Comisión podrá asistir acompañado de un técnico asesor.

La Presidencia de la Comisión la ostentará el Presidente de la Comunidad Autónoma; en su ausencia será sustituido por el Vicepresidente de la Comisión que, a su vez, será designado por y entre los representantes de los Cabildos Insulares.

Se podrán designar suplentes de cada uno de los miembros, con excepción del Presidente del Gobierno Autónomo, que será sustituido por el Vicepresidente del propio Gobierno Autónomo.

Artículo 3'.- La Comisión podrá reunirse en cualquiera de las islas del Archipiélago canario, según resulte de la convocatoria formulada por el Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente y notificada con una antelación mínima de cinco días respecto del fijado para la sesión; este plazo podrá reducirse en caso de urgencia, sin que pueda ser inferior al de tres días.

La convocatoria será acompañada del orden del día, fajado por el Presidente de acuerdo con el Vicepresidente, que deberán tener en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.

La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista la mayoría de los miembros de cada una de las partes.

Artículo 4'.- La Secretaría de la Comisión Mixta será ejercida por un funcionario de la Comunidad Autónoma, designado por la propia Comisión.

De cada sesión, el Secretario levantará acta que, autorizada con su firma y visada por el Presidente, contendrá la relación de asistentes y los acuerdos adoptados; no se hará mención de las deliberaciones, salvo que algún miembro instase la inclusión de alguna manifestación particular.

De cada acta se expedirán tantas certificaciones como miembros de la Comisión.

Artículo 5' '- Corresponderá a la Comisión adoptar los acuerdos de traspaso de competencias, medios y recursos, con el contenido que se especificará, y tomar las demás decisiones que correspondan a su competencia.

La Comisión podrá designar ponencias técnicas para el estudio de asuntos concretos.

Los acuerdos se adoptarán por coincidencia de las mayorías absolutas de cada una de las dos representaciones; la de los Cabildos Insulares, por un lado, y la de los poderes de la Comunidad Autónoma por otro.

Artículo 6' '- Los acuerdos de traspaso de competencias, medios y recursos, contendrán, al menos, los siguientes extremos:

A.- Referencia a las normas por las que se atribuyen a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares las competencias que se transfieren.

B.- Identificación concreta de las competencias que se transfieren y de los servicios que pasarán a ejercerse por las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

C.- Inventario detallado de los bienes y derechos afectos a la competencia que se traspase, que por cualquier título, pertenezcan alas Mancomunidades, concretando los datos que permitan su correcta identificación física y/o jurídica, el servicio al que estuvieron adscritos y la Institución a la que van a ser traspasados.

D.- Relación de las obligaciones de las Mancomunidades pendientes de amortizar, bienes o derechos afectos a las mismas como garantía y concreción de la situación jurídica de aquéllas así como las consecuencias que sobre ésta produzca el proceso de traspasos.

E.- Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión además, si se trata de funcionarios, del Cuerpo o Grupo y Subgrupo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; si de personal laboral, se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones; y si de personal contratado en régimen de Derecho Administrativo, el Grupo o Subgrupo al que se asimila y sus retribuciones.

F.- La valoración definitiva de los medios y recursos traspasados, con especificación del coste efectivo de los servicios que, asimismo, se traspasen.,

G.- Inventario de la documentación administrativa relativa a las competencias y servicios traspasados, con inclusión de los expedientes del personal afectado.

H.- Fecha de efectividad de los traspasos de competencias, medios y recursos.

Artículo 7'- Los expedientes relacionados con las competencias y servicios traspasados que estén pendientes de resolución definitiva en la fecha de efectividad de los traspasos, serán resueltos por la Institución de la Comunidad Autónoma a que se haya traspasado la competencia que tramitará y resolverá igualmente, a partir de aquella fecha, los recursos interpuestos contra resoluciones de los Organos de Gobierno de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares.

La entrega de bienes y documentación y el traspaso de derechos y, en su caso, de obligaciones deberán formalizarse mediante las correspondientes actas de entrega y otorgamiento de las actas y documentos precisos. .

La documentación que se encuentre en los archivos de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares será puesta a disposición de las Instituciones y Organos de la Comunidad Autónoma que podrán recabarla para la mejor prestación de los servicios transferidos.

Artículo 8'.- De cada acuerdo de traspaso que adopte la Comisión Mixta se expedirá certificación, según lo dispuesto en los artículos 4 y 6 precedentes, que será remitida al Gobiemo de la Comunidad Autónoma y figurará como anexo al Decreto al que se refiere -al artículo 1 I.

Artículo 9'.- 1.- Los funcionarios de carrera de las Mancomunidades Provinciales lnterinsulares o de sus Organos o Entidades de gestión de servicios, que sean afectados por los traspasos de funciones y servicios a las Instituciones de la Comunidad Autónoma, quedarán en las situaciones siguientes.

a) Los que hayan de prestar sus funciones en servicios transferidos, permanecerán en la situación administrativa de servicio activo en la institución de destino.

b) Los que estén prestando servicios en comisión a las instituciones de la Comunidad Autónoma y queden afectados por los traspasos, permanecerán en la situación administrativa de servicio activo en la institución de destino, extinguiéndose la comisión.

c) Los que hubieron sido adscritos a la Junta de Canarias en virtud del Real Decreto 1.942/1.979, de 1 de Junio, se entenderán en todo caso, afectados por los traspasos y permanecerán en servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma, integrándose en su plantilla las correspondientes plazas.

d) Los funcionarios de los Organos o Entidades de gestión de servicios, mantendrán su situación administrativa con respecto a la institución de la Comunidad Autónoma a las que sean traspasados.

c) Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales de Administración Local, quedarán en la situación de servicio activo en la Institución de destino el cumplimiento de la disposición transitoria 7a del Estatuto de Autonomía.

2. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria 7a del Estatuto de Autonomía, a los funcionarios de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares afectados por los traspasos les serán respetados los derechos de cualquier orden v naturaleza que les correspondan

3. Las respectivas Instituciones de la Comunidad Autónoma asumirán las obligaciones de las Mancomundiades en materia de seguridad social, respecto a los funcionarios afectados por los traspasos a través de la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local u Organismo que lo sustituya.

4. El tiempo de servicios prestados en las Mancomunidades será computable a todos los efectos en las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

5. En el supuesto de que pasase al Servicio de la Comunidad Autónoma y para el desempeño de funciones transferidas, personal vinculado a las Mancomunidades por contratos sometidos a Derecho Administrativo o Laboral, las Instituciones de la Comunidad Autónoma quedarán subrogadas automáticamente en la titularidad de los mismos.

6. Los casos no contemplados' en los apartados anteriores serán objeto de acuerdo específico de la Comisión.

Artículo 10'.- Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios y los medios y recursos de los mismos a ellos afectos, con sus dotaciones presupuestarias.

Artículo 1 l'- La asignación concreta de competencias, medios y recursos deberá efectuarse por la Comisión e incluirá un calendario de traspasos efectivos de aquellos. Esta propuesta será sometida a la aprobación de las Instituciones de la Comunidad Autónoma, que dispondrán para ello del plazo de un mes.

Evacuado este trámite, la Comisión adoptará la decisión definitiva de asignación de competencias, que será instrumentada en forma de Decreto del Gobierno Autónomo. Si no se hubiera obtenido la aprobación de alguna de las Instituciones de la Comunidad Autónoma, la Comisión reconsiderará el calendario y formulará nueva propuesta a la misma. Si esta nueva propuesta no fuera aprobada por la lntitución o Instituciones de la Comunidad Autónoma correspondientes, en el plazo de quince días, el Gobiemo Autónomo podrá asumir la competencia de que se trate, sin perjuicio del derecho de la respectiva Institución, para asumirla en su momento.

En caso de que el Gobierno Autónomo no ejercitara la que proceda.

Una vez completado el traspaso de competencias, medios y recursos, que constituye la finalidad de la Comisión Mixta, la misma se disolverá.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. ' La Comisión Mixta podrá recabar de las mancomunidades Provinciales Interinsulares, la documentación que estime precisa para su funcionamiento y que le será remitida por aquéllas en el plazo que la propia Comisión señale.

SEGUNDA.- La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Abril de 1.983.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DESARROLLO AUTONOMICO Juan Alberto Martín Martín

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