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BOC Nº 011. Sábado 30 de Abril de 1983 - 122

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno de Canarias

122 - DECRETO 201/1983, de 18 de Abril, sobre el personal contratado en régimen de Derecho administrativo.

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La ausencia de una normativa general adecuada que, con carácter previo a la construcción del Estado de las Autonomías, hubiera Fijado los criterios básicos sobre la Función Pública, así como la necesidad de dar a la extinta Junta de Canarias un mínimo soporte administrativo. unido todo ello a las dificultades que encontró el citado Ente Preautonómico para incorporar funcionarios de carrera de las distintas Administraciones Pública..,, han dado lugar a la existencia de un colectivo de persona,,, integrado en la Comunidad Autónoma en virtud de contratos administrativos de colaboración temporal para la imprescindible cobertura de puestos de trabajo en momentos.

1 La necesidad de dar una respuesta a las legítimas aspiraciones de estabilidad y de expectativas profesionales; de ese colectivo, hace preciso que se adopten una serie de medidas tendentes a clarificar en alguna medida su situación concreta. Todo ello. sin perjuicio de las previsiones Contenidas en el artículo 49.1.18 de la Constitución, en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Presidente en deliberación del Gobiemo en su sesión del día dieciocho de Abril de 1.983,

D I S P 0 N G 0 Articulo l'.- l) Los contratos en régimen de Derecho Administrativo de colaboración temporal vigentes podrán prorrogarse hasta que se desarrollen las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 149.1.18 de la Constitución y el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, y se establezcan las formas de acceso a la condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Quedan exceptuados aquellos contratos en los que, en virtud de los correspondientes traspasos de servicios y competencias la Comunidad Autónoma de Canarias se ha subrogado en la titularidad de los mismos Y para cuya vigencia habrá que estar a las previsiones que tuviera la Administración Central del Estado.

Artículo 2'.- En tanto que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda contar con una función pública propia y suficiente para atender las necesidades derivadas de la paulatina asunción de competencias, con carácter excepcional el personal contratado en régimen de Derecho Administrativo podrá ser encargado del desempeño de las funciones inherentes a puestos de trabajo singularizados orgánicamente.

Artículo 3'- l) Las contrataciones de personal en régimen de colaboración temporal que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se efectuarán mediante pruebas selectivas, previa convocatoria pública, cuyas bases serán aprobadas por el Gobierno.

2) Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo I'. 1 de esta disposición.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se faculta al Presidente del Gobierno para dictar las disposiciones y resoluciones oportunas para la ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 8 de Abril de 1.983.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS Jerónimo Saavedra Acevedo

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