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BOC Nº 010. Jueves 21 de Abril de 1983 - 116

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

116 - ORDEN de 25 de Marzo de 1.983, de la Consejería de Trabaío, Sanidad y Seguridad Social por la que se unifica,.. el límite máximo de ingresos familiares para las prórrogas de becas a minusválídos y para las ayudas individuales directas del apartado 1 del artículo 6' del Real Decreto, 620/1.981.

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El B.O.E., de 20 de Noviembre de 1.982, publica la Resolución de 23 de Octubre de 1.982 de la Dirección General de Acción Social por la que se convoca la concesión de prórroga para 1.983 de las becas otorgadas con cargo al Fondo destinado a la asistencia Social a favor de minusválidos atendidos en centros especializados, que entre los requisitos necesarios para ser beneficiarios establece en el párrafo 1.5. «Formar parte de una familia cuya renta per cápita al año no sea superior a 200.000 pesetas ... ».

El B.O.E. de 16 de Febrero de 1.983 publica la Orden de 15 de Febrero de 1.983, de Presidencia del Gobierno, sobre ayudas públicas a disminuidos, que establece en la disposición segunda: «El límite -máximo de ingresos familiares para poder solicitar ayudas individuales directas, a que hace referencia el apartado 1 del Artículo 6' del R.D. 620/1.981, se fija con carácter general para el presente ejercicio de 1.983, en 250.000 pesetas per cápita ... ». Teniendo en cuenta que los posibles beneficiarios de ambas disposiciones son las mismas personas y para el mismo . ejercicio de 1.983, por lo que se deben unificar los criterios de renta per cápita.

Considerando lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su Artículo 29.7, que atribuye competencia exclusiva en materia de Servicios y Asistencia Sociales a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el Decreto 4/83 de 17 de Enero, del Gobierno Autónomo, que otorga a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias relativas a Sanidad, Asistencia Social y Gestión de Servicios Sociales y Trabajo.

D I S P O N G O: Artículo único.- El límite máximo de ingresos familiares para poder solicitar ayudas individuales directas a que hace referencia el Apartado 1 del Artículo 6' del R.D. 620/1.981 de 5 de Febrero y para la concesión de prórrogas de las becas otorgadas con cargo al fondo destinado a la asistencia social a favor de minusválidos atendidos en Centros especializados, será, para el presente ejercicio de 1.983, de 250.000 pesetas.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo que comunico a VV.IL. para su conocimiento y efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de Marzo de 1.983.

EL CONSEJERO DE TRABAJO SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

Alberto Guanche Marrero

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