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BOC Nº 010. Jueves 21 de Abril de 1983 - 115

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

115 - ORDEN de 18 de Marzo de 1983 de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por la que se regula la concesión con cargo al crédito de Asistencia Social, de becas nuevas a favor de minusválidos atendidos en centros especializados y cuyos representantes legales residen en Canarias.

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Considerando lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias en su Artículo 29.7 y la Disposición Transitoria Sexta; a la vista del R.D. 25 1 1'1 98'@, de 15 de enero sobre transferencia de competencias, funciones, y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Servicios y Asistencia Sociales. Considerando el acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Canarias de 21.09.82 que atribuye provisionalmente a la Consejería de Trabajo las competencias asumidas en materia de Asistencia Social que venía ejerciendo la de Sanidad y Seguridad Social. Considerando el Decreto 4/83 de 17 de enero, del Gobierno Autónomo, sobre medidas provisionales de organización v distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que otorga a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias relativas a Sanidad, Asistencia Social y Gestión de Servicios Sociales y Trabajo. La concesión con cargo al Crédito destinado a la Asistencia Social, de becas nuevas a favor de minusválidos atendidos en centros especializados, está regulada, en la actualidad por el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero y por las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 5 de Marzo de 1982, mediante la que se ha desarrollado aquél, Y de 15 de Febrero de 1983, por la que se abre el plazo de convocatoria para este año Y se fijan las cuantías de las ayudas y el límite máximo de ingresos familiares para tener derecho a éstas. Sin embargo, teniendo en cuenta, por un lado, que dichas disposiciones legales no solamente regulan la concesión de las becas citadas, sino también el otorgamiento de todas las demás ayudas públicas a favor de disminuidos, y, por otro, que los mencionados preceptos han venido a sustituir a la Orden de 24 de Febrero de 1975 que, con anterioridad, regulaba con más detalle la concesión de las becas de referencia, resulta aconsejable, para facilitar su aplicación, unificar y sistematizar las normas contenidas en ellas relativas a las mencionadas becas. aclarando y/o ampliando las que así convenga. En consecuencia, la concesión de dichas becas se regirá por las disposiciones generales contenidas en los mencionados Real Decreto 620/1981 de 5 de Febrero y Ordenes de 5 de Marzo de 1982 y 15 de Febrero de 1983 y en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y por las siguientes normas especiales de esta Orden.

Primera.- Requisitos necesarios para ser beneficiarios de estas becas.

1.1.- Sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o una asociación de disminuciones, que limita gravemente las capacidades físicas, psíquicas y sensoriales, conforme al dictamen del equipo multiprofesional. Sin embargo, en tanto no se establezca un sistema general de valoración por Equipos multiprofesionales, este dictamen será emitido por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

1.2.- No percibir otra beca o ayuda de la misma naturaleza y finalidad y de cuantía igual o superior a la que le correspondería con cargo al crédito destinado a la Asistencia Social, ni disfrutar gratuita y simultaneamente de los servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para los que se solícita la beca; cuando perciban becas o ayudas de la misma naturaleza o finalidad, pero en cuantía inferior y cuando disfruten de los servicios mencionados anteriormente, pero de menor alcance, podrá concederse la beca por la diferencia entre la que corresponde con cargo al crédito de asistencia social y las otras ayudas que perciba o disfrute.

1.3.- Estar atendido o tener solicitado el ingreso en un Centro Privado reconocido por el Estado, o en un Centro dependiente de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o del Instituto Nacional de la Asistencia Social, o en un Centro reconocido por el Estado y dependiente de algún Cabildo Insular o Mancomunidad Provincial.

1,4.- Formar parte de una familia cuya renta per cápita al año no sea superior a 250.000 pesetas o, en su caso, cuando viva con independencia el propio solicitante, que éste no perciba para su beneficio exclusivo unos ingresos anuales superiores al indicado límite. Dicha renta per cápita se obtendrá dividiendo la suma de todos los ingresos netos al año de todos los miembros de la familia, por el número de miembros de ésta.

Segunda.- Documentos que deben presentar los interesados

2.I- Solicitud de concesión de la beca, en impreso oficial que facilita gratuitamente la Dirección Provincial de Servicios Sociales de esta Consejería. 2.2.- Dictamen médico acreditativo de sufrir la deficiencia requerida para ser beneficiario de estas becas, expedido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales, hasta que se establezca un sistema general de valoración por los Equipos Multiprofesionales.

2.3.- Declaración jurada del propio interesado o, en su caso, de su padre o representante legal, en la que se acredite que el minusválido a favor del que se solicita la beca no es beneficiario de otras becas o ayudas de la misma naturaleza o finalidad ni disfruta gratuita y simultáneamente de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para lo que se solicita la beca, y, cuando esté en el caso contrario, acreditativo de las cuantías de las ayudas que disfruten y de los Organismos que las hayan concedido, o del alcance del Servicio que disfruten y centro o Entidad que lo preste. 2.4.- Certificación expedida por el representante autorizado del centro respectivo, en el que se acredite que el minusválido a favor de quien se solicita la beca está atendido en él o tiene solicitado su ingreso, así como el coste real de esta asistencia.

2.5.- Declaración jurada del minusválido que solicita la beca, o en su caso, de su padre o representante legal, en el que haga constar los ingresos netos que al año perciben todos y cada uno de los miembros de la familia y del Organismo o empresa, donde, en su caso, trabajen y en los que les abonen los haberes o cualquier otro tipo de ingresos. En dicha declaración también se detallarán todos los miembros de la familia. En caso de duda o cuando por algún otro motivo se considere procedente, podrá exigirse la prestación de certificado de haberes expedido por las Empresas u Organismos donde trabajen o de otros documentos probatorios adecuados.

2.6.- Fotocopia del Libro de Familia o documento que acredite la composición familiar.

Tercera.- Lugar donde puede presentarse la documentación

La documentación correspondiente puede presentarse en las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales, en los Gobiernos Civiles, en las Oficinas de Correos y en esta Consejería.

Cuarta.- Plazo de presentación de la Documentación

Dentro del plazo de los dos meses inmediatamente siguientes a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias", por la que, además de regular otras materias, se abre el plazo de presentación de solicitudes. Con el fin de poder determinar si se ha presentado dentro o fuera del plazo establecido, el Organismo que lo reciba debe estampar en las solicitudes el Sello del Registro de Entrada con la fecha de presentación.

Quinta.- Trámites a cumplimentar por las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales

5.1.- Examinarán los documentos presentados y si faltara alguno de los exigidos o no hubieran consignado en la solicitud y en el impreso complementario los números de los Documentos Nacionales de Identidad del minusválido y de su padre o representante legal, el Código de Identificación Fiscal correspondiente al Centro en el que está atendido el minusválido y todos los demás datos requeridos en dichos impresos o adolecieran de algún otro defecto, requerirán a quien, haya formulado la petición para que los subsane dentro del plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará el expediente sin más trámite.

5.2.- Realizarán las gestiones complementarias que estime necesarias para comprobar que los minusválidos a favor de quienes se solicitan las becas reúnen todos los requisitos exigidos para ser beneficiarios de ellas.

5.3.- Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo establecido para la presentación de solicitudes remitirán todos los expedientes instruidos, acompañados de su informe y de una relación de solicitantes y de minusválidos, a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para que adopte la resolución que proceda.

Sexta.- Resolución de los Expedientes

La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social procederá como se indica a continuación:

6. 1.- Examinará los expedientes instruidos y, si lo estimara oportuno resolverlos, realizará las gestiones y comprobaciones necesarias para determinar si los interesados reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las becas y por tanto, si procede conceder la solicitada.

6.2.- En vista de la documentación incorporada a los expedientes y de lo dispuesto en la normativa aplicable, la resolución que proceda, concediendo o denegando la beca solicitada.

6.3.- Notificará la resolución adoptada a las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales, quienes la pondrán en conocimiento de los interesados y de los Centros en que estén atendidos.

Séptima Recursos

Contra las resoluciones que dicte la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de su notificación. Contra las resoluciones de estos recursos cabe interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Octava.- Período de vigencia, devengo y cuantía de las Becas.

8. 1.- La beca solicitada se concederá, si procediera, desde el uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, sin perjuicio de que sea prorrogable para los años sucesivos en tanto concurran en su beneficiario los requisitos exigidos para otorgarla, lo que deberá ser acreditado en la forma y plazo que para cada año se determine.

8.2.- Las becas se devengarán por días reales de asistencia a sus beneficiarios en los respectivos centros, los cuales deberán comunicar a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social las bajas y altas de minusválidos que se produzcan en ellas, inmediatamente después de que tenga lugar.

8.3.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.3a) de la Orden de 15 de Febrero de 1983, las cuantías mensuales de estas becas para el año actual serán las siguientes: En Centros Privados reconocidos por el Estado, 8.000 pesetas a los internos y 7.000 pesetas a los mediopensionistas; en Centros dependientes de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o del Instituto Nacional de Asistencia Social, 5.000 pesetas si los minusválidos están atendidos en régimen de internado y 4.000 pesetas si están como mediopensionistas y en Centros reconocidos por el Estado y dependientes de Cabildos Insulares o Mancomunidades, 3.500 pesetas a los internos y 3.000 pesetas a los mediopensionistas.

Noveno.- Pago de la Becas

9. 1.- El importe de estas becas se abonará, por trimestres vencidos, al representante autorizado del Centro en que los beneficiarios hayan sido atendidos en el trimestre precedente. A tal efecto dicho representante deberá remitir a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de terminación de cada trimestre, una relación nominal por triplicado de todos los beneficiarios de estas becas atendidos en el trimestre anterior, en la que se indicará los días en que realmente fue asistido cada minusválido. Pasado el plazo señalado sin que se hubiera remitido la citada relación no será posible abonar el importe de dichas becas, dentro de los periodos normales.

9.2.- La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social dispondrá lo procedente para que los importes de las becas que deban abonarse sean librados a favor de los centros respectivos.

Décima Destino de las Becas.

Los representantes autorizados de los centros en que estén atendidos los beneficiarios de estas becas destinarán su importe a sufragar los gastos ocasionados por su asistencia a los mismos.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de Marzo de 1983

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Alberto Guanche Marrero

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