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BOC Nº 010. Jueves 21 de Abril de 1983 - 114

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

114 - ORDEN de 18 de Marzo de 1983 de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por la que se convocan las ayudas para mantenimiento de Centros Asistenciales a la Primera Infancia en Canarias.

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Considerando lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias en su Artículo 29.7 y la Disposición Transitoria Sexta; a la vista del R.D. 251/1982 de 15 de Enero sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Servicios y Asistencia Sociales. Considerando el acuerdo del Consejo Permanente d, la Junta de Canarias de 21.09.82 que atribuye provisionalmente a la Consejería de Trabajo las competencias asumidas en materia de Asistencia Social que venía ejerciendo la de Sanidad y Seguridad Social. Considerando el Decreto 4/83 de 17 de Enero, del Gobierno Autónomo, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que otorga a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias relativas a Sanidad, asistencia social y gestión de servicios sociales y trabajo. Prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 1982, para el presente ejercicio, en los términos previstos en el Art. 134 de la Constitución y 54 de la vigente Ley General Presupuestaria, esta Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social ha tenido a bien disponer la convocatoria de ayudas para mantenimiento de Centros Asistenciales a la primera infancia. La solicitud, tramitación, resolución y pago se regulará por las disposiciones de general aplicación y por lo que específicamente se establece en las normas contenidas en la presente Orden.

Primera

La ayuda se otorgará en concepto de subvención a fondo perdido para contribuir al mantenimiento de Centros de asistencia a niños menores de cuatro años en régimen abierto. La necesidad protegible es la guarda, cuidado y asistencia a niños por ausencia del hogar de la madre o persona encargada, o por imposibilidad de prestar la necesaria atención debido a enfermedad o causa análoga.

Segunda

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales e Instituciones sin fin de lucro para el mantenimiento de Centros dedicados a prestaciones asistenciales de la primera infancia. Será requisito imprescindible para la obtención de subvenciones que, la renta per cápita familiar de los beneficiarios sea inferior a 250.000 pesetas. Esta renta se obtendrá dividiendo la suma total de los ingresos de todos los miembros de la familia por el número de estos. A estos efectos, el Centro habrá de solicitar Declaraciones Juradas de ingresos familiares y número de miembros de la unidad familiar, que se unirán al expediente. Si por causas excepcionales y justificadas, no fuere posible obtener las declaraciones juradas, total o parcialmente, podrán sustituirse por Certificación del Centro expedida al respecto.

Tercera

Es condición indispensable que la capacidad del Centro sea superior a cincuenta plazas, salvo que los titulares acrediten que el censo infantil de la localidad o barrio aislado queda totalmente atendido, aportando para ello certificación del Ayuntamiento sobre el censo.

Cuarta

No podrán acceder a la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria: 1.- Los Centros ordinarios, Hogares Cuna y Centros de Educación Especial que dependan del Estado, Organismos Autónomos o Empresas Públicas y otras Entidades de carácter estatal, con ingresos previstos en los Presupuestos Generales del Estado o en sus presupuestos específicos, así como las Cajas de Ahorro y las empresas privadas o fundaciones laborales constituidas por éstas, cuando por lo que se refiere a las dos últimas, se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados de las mismas u ocupen con ellos hasta el 75% de su capacidad. 2.- Las Instituciones que se inscriban en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales. 3.- Los Centros clasificados como docentes para la educación preescolar o unidades de esta naturaleza dependiente de Centros escolares de nivel superior, o aquellos que sin este reconocimiento puedan considerarse como tales. Quinta

El coste de estancia por asistido de los Centros que opten a la subvención no podrá ser superior a 8.500 pesetas mensuales en régimen de media pensión y a 5.000 pesetas en régimen extemo.

Sexta

Para la petición de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación por triplicado ejemplar (original y dos copias): 1.- Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien tenga la representación del Centro o poder suficiente para ello. Habrá de acreditarse en documento separado la representación o poder. La instancia podrá ser facilitada por las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales. 2.- Relación nominal de alumnos conforme al impreso que figura como Anexo 11 de esta Orden teniendo que cumplimentar todas y cada uno de los apartados de que consta. Debiéndose figurar en cada hoja el sello del Centro y la firma del solicitante. 3.- Relación de la plantilla de personal del Centro, haciendo constar únicamente los puestos de trabajo, con modelos TC- 1 y TC-2 de la Seguridad Social. 4.- Si los solicitantes son Corporaciones Locales, deberán presentar copia certificada del acuerdo del Pleno de la Corporación que autorice la solicitud de subvención. 5.- Deberá acreditarse la finalidad no lucrativa de los Centros, así como su carácter asistencial, mediante certificado del Gobiemo Civil o Ayuntamiento de la localidad. 6.- Declaraciones juradas de las rentas per cápita de los beneficiarios o certificado expedido por el Centro, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en la norma segunda de esta convocatoria. 7.- Estadillo contable certificado de previsión de ingresos y gastos para 1983.

Séptima

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Octava

La solicitud y documentación requerida habrá de presentarse en la Dirección Provincial de Servicios Sociales de la provincia donde radique el Centro para el que se solicita la subvención.

Novena.- Tramitación

1.- Las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales, una vez recibidas las peticiones y en el plazo de 48 horas, remitirán una copia de la instancia a la Sección de Coordinación de Servicios Sociales de esta Consejería. Los expedientes serán remitidos a la misma Sección por duplicado ejemplar, quedándose en la Dirección Provincial una copia completa, una vez que hayan sido revisados y verificado que contienen la documentación pedida en la presente convocatoria y en su caso aplicado el Art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo e incorporando el informe de la Dirección Provincial acerca . 114 B.O. de la Comunidad Autónoma de Canarias.- N' 1 0

de la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada, las condiciones de salubridad e higiene del Centro y la procedencia de conceder, reducir o denegar la ayuda solicitada, en un plazo de 40 días. 2.- La Consejería de Trabajo, Sanidad Y Seguridad Social podrá reclamar por escrito a la Entidad, Institución o Centro, los datos, documentación o aclaraciones que consideren necesarios.

3.- En vista de los expedientes recibidos, esta Consejería podrá recabar los informes a Organismos y Entidades que estime oportuno para mejor resolver los expedientes. 4.~ Con anterioridad a la concesión, esta Consejería podrá disponer que se efectúe una comprobación sobre la veracidad de los datos aportados por los beneficiarios, así como exigir, en lodo caso, la presentación de las declaraciones juradas citadas en la norma segunda.

Décima

Esta Consejería, como Organo Gestor de las ayudas comprendidas en esta convocatoria, adoptará la resolución que proceda, a la vista de las necesidades e informes sobre las Instituciones que hayan formulado la petición.

21 de Abril de 1983

Undécima

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicidad de la subvención con cargo a otros créditos de los Presupuesto Generales del Estado, de la Seguridad Social, o de la Administración Institucional, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el Centro, previo requerimiento de la Consejería de Trabajo, Sanidad 1 y Seguridad Social, que, de no ser atendida promoverá e procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudaciones e Impuestos, para cobro de Débitos al Estado no tributarios, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial dé la Comunidad Autónoma de Canarias". Santa Cruz de Tenerife, 18 de Marzo de 1983

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

ALBERTO GUANCHE MARRERO

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