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BOC Nº 010. Jueves 21 de Abril de 1983 - 113

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

113 - -ORDEN de 18 de marzo de 1983 de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por la que se establece el procedimiento a seguir en la tramitación de ayudas individuales e instítucionales contempladas en la O.M. de fecha 5 Marzo de 1982 y en la Orden de 15 de Febrero de 1983, que desarrollan el Real Decretó 620/1981, de 5 de Febrero, sobre Régimen Unificado de Ayudas Públicas a Disminuidos para Canarías-

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Considerando lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias en su Artículo 29.7 y la Disposición Transitoria Sexta; a la vista de R.D. 251/1982 de 15 de Enero sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Servicios Sociales. Considerando el acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Canarias de 21.09.82 que atribuye provisionalmente a la Consejería de Trabajo las competencias asumidas en materia de Asistencia Social que venía ejerciendo la de Sanidad y Seguridad Social. Considerando el Decreto 4/83 de 17 de Enero, del Gobiemo Autónomo, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que otorga a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias relativas a Sanidad, asistencia social y gestión de servicios sociales y trabajo. Prorrogados los créditos de Asistencia Social previstos en los Presupuestos Generales del Estado para 1982, al no haber sido todavía aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 1983 (Real Decreto-Ley 24/1982 de 29 de Diciembre) esta Consejería ha tenido a bien disponer las siguientes normas para la tramitación de los expedientes de solicitud de ayuda individuales e institucionales contempladas en la O.M. de 5 de Marzo de 1982 y la Orden de 15 de Febrero de 1983 que desarrollan el Real Decreto 620 (1981 de 5 de 'Febrero) sobre Régimen Unificado de Ayudas Públicas a Disminuidos.

Primera.- Ayudas Individuales

Tienen consideración de ayudas individuales, las que se conceden a una persona física, y se otorgan por una sola vez y para la misma finalidad en el ejercicio económico, y podrán ser para: rehabilitación, asistencia especializada, movilidad, eliminación de barreras arquitectónicas, potenciación de las relaciones con el entorno y ayudas complementarias.

a) Requisitos 1.- Ostentar la calificación legal de minusválido. 2.- Que la persona a favor de quien se solicite la ayuda, precise satisfacer la necesidad para la que solicita. 3.- Que la renta per cápita de la familia a la que pertenezca el beneficiario, no sea superior a 250.000 pesetas, lo cual se acreditará mediante declaración jurada del solicitante de la ayuda, en la que se indiquen los ingresos familiares, así como las deducciones que en las mismas han de practicarse de acuerdo con lo establecido en la Orden de 5 de Marzo de 1982. Si la ayuda fuero para manutención el límite máximo de ingresos a tener en cuenta será de 80.000 pesetas per cápita o por ingresos personales del beneficiario. 4.- No estar afiliado o ser beneficiario de la Seguridad Social, salvo para manutención.

b) Documentos comunes. 1.- Solicitud de ayuda en instancia normalizada, suscrita por el beneficiario o su representante legal. 2.- Fotocopia del D.N.I. del beneficiario y, en su caso, del representante legal que formule la petición. 3.- Fotocopia del libro de Familia correspondiente, o documento oficial que justifique la composición familiar. 4.- Certificado acreditativo de la condición de minusválido, expedido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1723/81 de 24 de Julio y Orden de 5 de Enero de 1982. 5.- Documento que acredite el importe o cuantía de la inversión o gasto preciso para la satisfacción de la necesidad (excepto para las ayudas de manutención). 6.- Documento que acredite la existencia de la necesidad para cuya satisfacción se solicita la ayuda, y que podrá consistir en informe de la Dirección Provincial del INSERSO, Programa Individual de Rehabilitación o prescripción técnica del tratamiento. 7.- Hoja de liquidación del año anterior por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o, en su caso, certificación de todas las empresas u organismos de los que recibieron ingresos el año anterior. 8.- Declaración jurada en la que se haga constar que no ha percibido de otros organismos y para el mismo concepto la ayuda solicitada o en el caso de haber percibido, que no cubre la totalidad de la necesidad objeto de la petición. 9.- Certificación de no estar afiliado o ser beneficiario de la Seguridad Social, salvo para manutención.

c) Clases de ayudas y documentos específicos 1.- Rehabilitación Se podrán conceder ayudas para estimulación precoz, recuperación médico-funcional y tratamiento psicoterapéutico. Para la concesión de ayuda de estimulación precoz, el beneficiario no podrá superar la edad de cinco años, acreditándose este extremo con el libro de Familia o, partida de Nacimiento.

2.- Asistencias Especializadas Podrán solicitar estas ayudas los disminuidos que reúnan los requisitos previstos en los distintos apartados del artículo 11 de la Orden de 5 de Marzo de 1982. Estas ayudas podrán ser: De manutención De desenvolvimiento personal De prestación de servicios personales en el domicilio. Para concesión de esta clase de ayudas, será preciso acreditar la afiliación y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Empleadas de Hogar por parte de las personas que presten los servicios. De adaptación funcional del hogar 3.- Movilidad Se podrán conceder ayudas para adquisición de sillas de ruedas, obtención del permiso de conducir y adquisición y adaptación de vehículos a motor. En los dos últimos supuestos, habrá de acreditarse mediante declaración jurada, la afectación del vehículo al transporte personal y uso privado del disminuido solicitante.

4.- Eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda. Para la concesión de estas ayudas, será preciso que durante los cinco años anteriores, no se haya solicitado ayuda para el mismo concepto, salvo que se de alguno de los casos previsibles en el Art. 11 apartado D), no 2,b ) de la Orden de 5 de Marzo de 1982.

5.- Potenciación de las relaciones con el entorno. Podrán solicitar estas ayudas, las personas a que se refiere el Art. 11, apartado D), n, 3, de la citada Orden.

6.- Ayudas complementarias. Podrán concederse ayudas para transportes, residencia y comedor, a los beneficiarios de algunas de las ayudas a que se refieren los apartados anteriores y de un acompañante en su caso, siempre que concurran los requisitos y condiciones previstos en el Art. 12 de la Orden de 5 de Marzo de 1982.

Segunda.- Ayudas institucionales

Serán finalidades de las ayudas institucionales las siguientes: 1.- La creación de Centros y Servicios, que comprenderán los siguientes supuestos: Adquisición de inmuebles. Construcción de nueva planta. Reforma o ampliación dé edificios o instalaciones. Equipamiento y mobiliario. 2.- El mantenimiento de Centros y Servicios comprenderá: Funcionamiento de esos Centros y Servicios Perfeccionamiento de su personal. 3.- Promoción y sostenimiento de actividades Actividades científicas técnicas Actividades Asociativas y Comunitarias

a) Beneficiarios 1.- Las Entidades Públicas o Privadas, personas físicas o jurídicas, Asociaciones y Sociedades Cooperativas de nacionalidad española que no siendo Organismos del Estado ni de la Seguridad Social puedan crear o poner en funcionamiento sin fin de lucro, y con arreglo a las leyes, Instituciones, Servicios o Actividades destinadas a la rehabilitación y asistencia para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. En los supuestos en que la configuración jurídica de la Entidad presuponga la existencia de fin de lucro, se estará a lo dispuesto en el Art. 70 de la Orden de 5 de marzo de 1982. 2.- Los Centros clasificados como de Educación Especial para el desarrollo de actividades asistenciales no estrictamente educativas, justificando adecuadamente la proporcionalidad entre ambas actividades. 3.- Centros Ocupacionales destinados primordialmente a dar ocupación con fines asistenciales o terapéuticos a minusválidos, siempre que no figuren inscritos en el Registro de Centros Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. nicamente podrán solicitar estas ayudas los Centros e Instituciones cuyo funcionamiento se halle debida mente autorizado antes de la terminación del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

b) Documentos comunes 1.- Instancia normalizada, suscrita por quien tenga la representación de la Entidad solicitante, para lo cual deberá adjuntarse el Nombramiento o Poder, de la persona que formule la solicitud. 2.- Memoria en la que conste: Origen y finalidad de la Institución solicitante, para los que no hayan recibido ayuda en el ejercicio anterior. Origen y finalidad del Centro para el que se solicita la ayuda. Indicación del número de plazas del Centro, y si estas son gratuitas o semigratuitas, número de unas y otras, y cuota a abonar en su caso. Recursos económicos previstos para el mantenimiento del Centro. Servicios o actividades que se prestan a los beneficiarios. 3.- Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad solicitante, para aquellos que no hayan recibido ayuda en el ejercicio anterior y que no hayan variado sus Estatutos.

4.- Documento acreditativo del número del Registro de Asociaciones o del de Sociedades Cooperativas, en su caso. 5.- Documento acreditativo de estar inscrito en el Registro, establecido por Decreto de 24 de Julio de 1972, del Instituto Nacional de Servicios Sociales. 6.- En el supuesto de Centros Ocupacionales, certificación en la que conste que la ayuda no ha sido formulada al Fondo Nacional de Protección al Trabajo. 7.- Si se trata de Fundaciones, deberá acreditarse la autorización del Protectorado. S.- Cuando se trate de Corporaciones Locales, deberá presentar copia del Acuerdo del Pleno sobre la ayuda que se solicita.

c) Documentos específicos para creación de Centros y Servicios

1.- Adquisición de Inmuebles Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor y que está libre de cargas. La fecha del certificado se corresponderá con la fecha de la petición de la ayuda. Opción de compra con indicación de si la adquisición del inmueble comporta la creación de nuevas plazas. 2.- Construcción, Reforma, Ampliación o Mejora Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del solicitante sobre el solar o inmueble objeto de la subvención, así como el tipo de cargas que en su caso pudiera gravarlo. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditando que los Planes Urbanísticos y las Ordenanzas Municipales permiten la realización de la obra que se proyecta.

En el caso de tratarse de edificios que en sí mismos o por la zona en que están ubicados, se correspondan con declaración de monumento o zona histórico artística, deberá acompañarse autorización expresa para realizar la obra de que se trate, expedida por la Delegación del Ministerio de Cultura e informada por la Consejería de Cultura y Educación. Indicación de que la obra realizada comporta la creación de nuevas plazas. Un ejemplar del Proyecto de Ejecución suscrito por el Arquitecto Director de las Obras que, en todo caso, habrá de incluir: Memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle y presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios, así como calendario de ejecución de la obra. El facultativo firmante del proyecto certificará de modo expreso que se han cumplido las prescripciones técnicas de eliminación de barreras arquitectónicas. 2. 1.- Obras de menor cuantía.

Presupuesto y memoria firmados por el contratista, siempre que las obras no afecten a la estructura del edificio o que por su propia simplicidad no precisen de planos de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

2.2.- Obras de inmuebles o arrendados Autorización expresa del propietario, haciendo constar las condiciones en que se han efectuado las mismas, Los contratos deberán tener una vigencia no inferior a treinta años y deberá presentarse fotocopia compulsada del contrato. Cuando se trate de Corporaciones Locales, Acuerdo del Pleno de la Corporación en relación con la autorización expresa para su realización.

3.- Equipamiento

Presupuesto con el importe de coste por unidad y resumen del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar, debidamente firmados y sellados por las respectivas casas suministradoras. Las solicitantes de ayuda no podrán referirse a adquisiciones, obras o equipamiento realizados con anterioridad a la solicitud o subvencionados en ejercicios anteriores.,

. d) Documentos específicos para mantenimiento de

Centros y Servicios 1.- Funcionamiento de Centros y Servicios Relación de puestos de trabajo actuales, acompañando los modelos TC-I y TC-2 de la Seguridad Social, o a cubrir durante el periodo para el que se solicita la ayuda. Relación nominal de beneficiarios acogidos en el Centro, deberá figurar firmada y sellada por el solicitante. Estadillo previsible de ingresos y gastos para 1983, en el que figurarán independientemente de los referidos a la gestión normal, las ayudas solicitadas a otros Entes, así como las posibles aportaciones de la Entidad Titular del Centro o de otros Centros dependientes de la misma. No se incluirán en el mismo los gastos resultantes de operaciones que afecten al inmovilizado o que no guarden relación con la asistencia directa a los beneficiarios del Centro. 2.- Perfeccionamiento del personal.

Programa de la actividad formativa a realizar Presupuesto detallado de la misma

c) Documentos específicos para promoción y sostenimiento de actividades. 1.- Actividades científicas y Técnicas Programa y memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención, con indicación del número de participantes en cada actividad, fecha y lugar de celebración y tiempo de duración. Relación nominal de participantes o beneficiarios, señalando apellidos, nombre y domicilio. Presupuesto del Programa o actividad a realizar detallado por partidas. Compromiso de ceder a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias los derechos de los resultados obtenidos en el caso de Congresos, reuniones científicas, estudios o publicaciones, así como de presentar un informe sobre el mismo.

2.- Actividades Asociativas y Comunitarias Presupuesto de ingresos y gastos

Tercera.- Ayudas especiales o excepcionales

De conformidad con lo que establece el Art. 14 de la Orden de 5 de Marzo de 1982, por la que se desarrolló el Real Decreto 620/198 1, de 5 de Febrero, sobre Régimen Unificado a Disminuidos, podrán concederse ayudas individuales o institucionales en supuestos no previstos en la presente Orden o cuando no concurran la totalidad de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que se den circunstancias de grave o urgente necesidad.

Cuarta.- Renovación

Para la renovación de Ayudas Institucionales pendientes de tramitación en el ejercicio de 1982, y cuyos expedientes se encuentren completos, deberán hacer los interesados remisión de una Declaración Jurada en la que se haga constar que no ha habido modificación de las condiciones económicas y en los requisitos.

Quinta.- Cuantías

La cuantía de las ayudas se fijará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de Febrero de 1983 (B.O.E. n, 40), por la que se determinan los límites de ingresos y' los tipos y cuantías de ayudas públicas a disminuidos para el ejercicio de 1983, en relación con el montante total de los créditos presupuestarios disponibles y el número de peticiones recibidas. La cuantía de ayudas para construcción, ampliación o mejora de Centros, adquisición de edificios y equipamiento con destino a dichos Centros no podrá exceder del 75% del importe del Presupuesto.

Sexta.- Procedimiento

1.- Plazo de presentación Las solicitudes para las ayudas se formalizarán por triplicado ejemplar (original y dos copias) en el modelo que se podrá facilitar a los interesados en la Dirección Provincial de Servicios Sociales, donde deberán presentarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias". 2.- Tramitación 2. 1.- Las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales una vez recibidas las peticiones y en el plazo de 48 horas remitirán una copia de la instancia a la Sección de Coordinación de Servicios Sociales. Posteriormente, una vez que los expedientes hayan sido revisados, verificado que contienen la documentación exigida, e incorporando el informe correspondiente sobre la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada y la procedencia de conceder, reducir o denegar la ayuda solicitada, la Dirección Provincial de Servicios Sociales, remitirá los expedientes por duplicado ejemplar a la misma Sección de Coordinación, en un plazo de 40 días, reteniendo para sí una copia completa. 2.2,- La Dirección Provincial de Servicios Sociales podrá reclamar por escrito los datos, documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar -,l expediente, debiendo incorporar al mismo informe del Director Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales sobre la ayuda solicitada, salvo que tratándose de ayudas individuales figure ya en el expediente prescripción técnica del tratamiento. 2.3.- Con anterioridad a la concesión, esta Consejería podrá disponer que se efectué una comprobación sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios.

Séptima

Dadas sus especiales características, una disposición independiente regulará la concesión de becas nuevas a favor de minusválidos atendidos en centros especializados los que se refiere el apartado C) del Art,. 11 de la Orden · de marzo.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de Marzo de 1983

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL. Alberto Guanche Marrero

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