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BOC Nº 010. Jueves 21 de Abril de 1983 - 111

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

111 - Orden de 18 de marzo de 1983 de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por la que se convocan las ayudas individualizadas no periódicas a personas en estado.de necesidad en Canarias.

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Considerando lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias en su Artículo 29.7 y la Disposición Transitoria Sexta; a la vista del R.D. 251/1982 de 15 de Enero sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Servicios y Asistencia Social. Considerando el acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Canarias de 21.09.82 que atribuye provisionalmente a la Consejería de Trabajo las competencias asumidas en materia de Asistencia Social que venía ejerciendo la de Sanidad y Seguridad Social. Considerando el Decreto 4/83 de 17 de Enero, del Gobierno Autónomo, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que otorga a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias relativas a Sanidad, Asistencia Social y gestión de Servicios Sociales y Trabajo. Prorrogados los créditos de Asistencia Social previstos en los Presupuestos Generales del Estado para 1982, al no haber sido todavía aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 1983 (REAL DECRETO-LEY 24/1982 de 29 de Diciembre), esta Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social ha tenido a bien disponer la convocatoria de las ayudas para adquisición, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de Centros destinados a la atención de marginados y tercera edad. La solicitud, tramitación, resolución y pago se regularán por lo que específicamente se establece en la presente Orden y las disposiciones generales que le sean de aplicación.

Primera

Tienen la consideración de ayudas individualizadas

no periódicas, las que se conceden a una persona física y no a una Entidad, Institución o Centro, y se otorgan por una sola vez en el ejercicio económico.

Segunda

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas

que se citan a, continuación: ].~ Los que se encuentren en una situación de marginación social por falta de integración y participación en la sociedad o en la familia, debido a su inadaptación,

abandono familiar u otras causas. 2.- Los ancianos mayores de sesenta años de edad en

estado de necesidad. 3.- Los enfermos o disminuidos incapacitados para

el trabajo. 4.- Las personas que se encuentren en situación de

desamparo 5.- Las personas que se encuentren en circunstancias de grave o urgente necesidad por enfermedad, carencias

familiares u otras causas. 6.- Las personas incluidas en los correspondientes

Padrones Municipales de Beneficiencia.

Tercero

No podrán optar a las ayudas referidas en esta convocatoria: 1.- Las personas que puedan ser acogidas en los programas de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. 2.- Las personas que puedan recibir ayuda en su causa por otros organismos específicos con competencia para los fines solicitados (becas, etc.), sin perjuicio de que los presupuestos destinados a asistencia social lo permitiera.

Cuarto

Para ser beneficiario de cualquiera de las ayudas previstas en la presente Orden, deberán concurrir en los interesados los requisitos generales siguientes: 1.- Que estén incluidos como posibles beneficiarios, entre los señalados en la norma segunda. 2.- Que la renta per cápita de la familia a la que pertenezca el beneficiario no sea superior a 250.000 pesetas Octavo.-Tramitación: anuales. Esta renta se.obtendrá dividiendo la suma total de ingresos de todos los miembros de la familia por el número de éstos. 3.- Que la persona a favor de quien se solicite la ayuda precise satisfacer la necesidad para la que se solicita. 4.- Que el medio, sistema, procedimiento o tratamiento mediante el cual el interesado pretenda satisfacer dicha necesidad sea el adecuado para el fin pretendido. 5.- Que el beneficiario no reciba ayuda de otros Organismos para atender, en su totalidad, a la necesidad que motiva la petición.

Quinto Para la petición de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación por triplicado ejemplar (original y dos copias): 1.- Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por el beneficiario o su representante legal. La instancia podrá ser facilitada por las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales. 2.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario y, en su caso, del representante legal que formule la petición. 3.- Fotocopia del libro de familia correspondiente o documentación oficial que justifique la composición familiar. 4.- Certificados acreditativos de los haberes que perciba la totalidad d e la unidad familiar: En el caso de estar obligado a declarar, por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, hoja de liquidación correspondiente al año anterior. En el caso de no estar obligado a declarar, certificados o recibos de todas las empresas u organismos de los que recibieron ingresos el año anterior; en todo caso se indicarán los ingresos que por tales conceptos se obtienen al año. Si se trabaja por cuenta propia o se tiene renta de bienes, se acompañará declaración jurada indicando los ingresos que por estos conceptos se obtienen al año. En caso de no percibir ningún ingreso declaración jurada haciéndolo constar. 5.- En el caso de enfermos o disminuidos incapacitados para el trabajo, se incluirá certificado médico expedido en impreso oficial, y en el que se haga constar la deficiencia que en su caso padezca el beneficiario. 6.- Justificantes de la asistencia, medios materiales, actividad o necesidad cuya financiación solicita, o en casos excepcionales informe sobre la situación familiar suscrito por el Alcalde de la localidad o Asistente Social cualificado. 7.- Declaración jurada en la que haga constar que no ha percibido de otros organismos y para el mismo concepto la ayuda solicitada o en el caso de haber percibido, que no cubre la totalidad de la necesidad objeto de la petición Sexto El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de Noviembre de 1983.

Séptimo La solicitud y documentación requerida ha de presentarse en la Dirección Provincial de Servicios Sociales de la provincia donde resida el peticionario de la ayuda, o en los organismos previstos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 1.- Las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales, una vez recibidas las peticiones y en el plazo de cuarenta y ocho horas remitirán una copia a la Sección de Coordinación de Servicios Sociales de esta Consejería. Los expedientes serán remitidos a la misma Sección por duplicado ejemplar, reteniendo en la Dirección Provincial una copia completa, una vez que hayan sido revisados y verificado que contienen la documentación exigida en la presente convocatoria, e incorporando informe de la mencionada Dirección acerca de: la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada, la procedencia de conceder, reducir o denegar la ayuda solicitada. A falta de alguno de los documentos exigidos, será de aplicación el Art", 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2.- La Dirección Provincial de Servicios Sociales podrá reclamar por escrito los datos, documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente. La remisión de éste, una vez completado, deberá efectuarse en el plazo de 30 días. 3.- En vista de los expedientes recibidos, la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social podrá disponer que se efectúe una comprobación sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios.

Noveno

La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social como Organo Gestor de las ayudas comprendidas en esta convocatoria, adoptará la Resolución que proceda, a la vista de las necesidades reales e informes sobre la petición formulada.

Décimo

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado, de la Seguridad Social o de la Administración Institucional, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el Centro, previo requerimiento de esta Consejería, que de no ser atendido promoverá el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudaciones e Impuestos, para cobro de débitos al Estado no tributarios, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

DISPOSICION TRANSITORIA Para los expedientes que estando completos, de acuerdo con la normativa exigida en 1982, y que no fueron atendidos, deberá acreditarse que la necesidad que sirvió de fundamento a la petición de ayuda en 1983, subsiste en las mismas condiciones económicas.

DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias". Santa Cruz de Tenerife, 18 de Marzo de 1.983.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero

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