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BOC Nº 010. Jueves 21 de Abril de 1983 - 107

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

107 - ORDEN de 5 de Abril de 1.983, de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se delegan determinadas facultades en el Director General de Turísmo y Transportes.

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El Decreto 4/1983, de 17 de Enero, del Gobierno de Canarias, establece en su Disposición Transitoria Segunda que permanecerán en vigor las disposiciones generales dictadas por la Junta de Canarias en lo que no se opongan a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias o a lo dispuesto en el indicado Decreto y normas que lo desarrollen. El Art. 4 del Reglamento Especial regulador de la distribución de Competencias asumidas en materia de Turismo entre los Organos de la Junta (B.O.J.C. n' 3 R. 27) establece que en el ámbito de sus competencias el Consejero de Comercio y Turismo podrá delegar atribuciones y facultades en los Directores generales en su Consejería.

El citado Decreto 4/1983, de 17 de Enero, del Gobierno de Canarias, crea la Consejería de Turismo y Transportes que asume, entre otras, las competencias transferidas por la Administración del Estado a la extinguida Junta de Canarias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente.

DISPONGO: Artículo primero.- Quedan delegadas en el Director General de Turismo y Transportes, las siguientes facultades en materia de turismo:

La firma en el trámite y resolución de los siguientes expedientes:

l) Expedientes sobre autorización de apertura de los establecimientos de las empresas turísticas. 2) Expedientes para fijar la clasificación y, cuando proceda, la reclasificación de los establecimientos de las empresas turísticas.

3) Expedientes relativos a la Inspección de las empresas y actividades turísticas.

4) Expedientes relativos a la sustanciación de las reclamaciones que se puedan formular en relación con las empresas y actividades turísticas, con la facultad de imponer, de entre las siguientes, las sanciones que procedan:

a) Apercibimiento.

b) Multa, hasta la cuantía de doscientas cincuenta mil pesetas.

5)Expedientes sobre autorización de construcciones de nueva planta o de ampliación y mejora de las existentes en territorio de preferente uso turístico de la Comunidad Autónoma Canaria.

6) Expedientes y asuntos de trámite de la Consejería.

Artículo segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de cuantos asuntos considere oportunos. Artículo tercero.- Las resoluciones que se dicten en uso de las facultades delegadas harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el o fin a la Consejería de Turismo y Transportes poniendo vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del ' órgano delegante. En ningún caso podrán delegarse las facultades que se posean, a su vez por delegación.

Artículo cuarto.- Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de Abril de 1.983.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, María Dolores Palliser Díaz.

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