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BOC Nº 010. Jueves 21 de Abril de 1983 - 103

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

103 - - ORDEN de 1 de Abril de 1. 983 de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por la que se delegan determinadas facultades en el Secretario General Técnico del Departamento.

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El Decreto 4/1983 de 17 de Enero, del Gobierno de Canarias, establece en su Disposición Transitoria Primera que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma previstos en el citado Decreto, actuarán, en el ejercicio de su funciones, de conformidad con las disposiciones que regulan la estructura orgánica y funcional de la Administración del Estado, asimilando los Consejeros a los Ministros y Subsecretarios, los Viceconsejeros a los Secretarios de Estado y los restantes órganos superiores a los de igual denominación estatal.

El Gobierno de Canarias, en aras de unificar y homogeneizar las funciones de los Secretarios Generales Técnicos de todas las Consejerías, acordó, en sesión del día 4 de Marzo de 1.983, y a propuesta de la Presidencia que, por los Consejeros, se procediera a la delegación, en los Secretarios Generales Técnicos respectivos, de las funciones administrativas de los Subsecretarios de la Administración del Estado, que hoy ostentan los Consejeros, en virtud de la asimilación recogida en la disposición transitoria primera del precitado Decreto 4/1983 de 17 de Enero. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente:

D I S P O N G O: Articulo primero.- Quedan delegadas en el Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social las siguientes facultades:,

1.- Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados al Consejero, Directores Generales o Directores Territoriales.

2.- Asumir la inspección de los Servicios Centrales de las dependencias y organismos afectos a la Consejería.

3.- Disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Centrales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

4.- Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

Articulo segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en cuantos asuntos considere oportunos.

Artículo tercero.- Las resoluciones que se dicten en uso de las facultades delegadas harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, poniendo fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.En ningún caso podrán delegarse las facultades que se posean, a su vez, por delegación.

Articulo cuarto.- Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Santa Cruz de Tenerife, 1 de Abril de 1.983.

EL CONSEJERO DE TRABAJO SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.

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