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BOC Nº 009. Miércoles 13 de Abril de 1983 - 96

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejeriía de Obras Pública, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

96 - ORDEN de 23 de marzo de 1983 de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se delegan determinadas facultades en el Secretario General Técnico del Departamento.

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El Decreto 4/1.983 de 17 de Enero, del Gobierno de Canarias, establece en su Disposición Transitoria Primera que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma previstos en el citado Decreto, actuaran, en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las disposiciones que regulan la estructura orgánica y funcional de la Administración del Estado, asimilando los Consejeros a los Ministros y Subsecretarios, los Viceconsejeros a los Secretarios de Estado y los restantes órganos superiores a los de igual denominación estatal.

El Gobierno de Canarias, en aras de unificar y homogeneizar las funciones de los Secretarios Generales Técnicos de todas las Consejerías, acordó, en sesión del día 4 de Marzo de 1.983, y a propuesta de la Presidencia que, por los Consejeros, se procediera a la Delegación, en los Secretarios Generales Técnicos respectivos, de las funciones administrativas de los Subsecretarios de la Administración del Estado, que hoy ostentan los Consejeros, en virtud de la asimilación recogida en la disposición transitoria primera del precitado Decreto 4/1.983 de 17 de Enero.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente:

D I S P O N G O

Artículo primero.- Quedan delegadas en el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las siguientes facultades:

1.- Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados al Consejero, Directores Generales o Directores Territoriales.

2.- Asumir la inspección de los Servicios Centrales de las dependencias y organismos afectos a la Consejería.

3.- Disponer cuanto concieme al régimen interno de los Servicios Centrales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

4.- Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

Artículo segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en cuantos asuntos considere oportunos.

Artículo tercero.- Las resoluciones que se dicten en uso de lasifacultades delegadas harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero, poniendo fin a la via administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del Organo delegante. En ningún caso podrán delegarse las facultades que se posean, a su vez, por delegación.

Artículo cuarto.- Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

Santa Cruz de Tenerife, 23 de Marzo de 1.983.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, José Medina Jiménez.

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