Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 007. Jueves 24 de Marzo de 1983 - 88

V. DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL - Presidencia del Gobierno

88 - REAL DECRETO 448/1983, de 9 de Marzo, de convocatoria de Elecciones Locales. (B.O.E de 1013/1983).

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley 39/1978, de 17 de Julio, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1983, de 2 de Marzo, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 9 de Marzo de 1.983.

D I S P O N G O: Artículo 1°. Se convocan Elecciones Locales para la renovación de la totalidad de los miembros integrantes de las Corporaciones Locales que a continuación se indican.

Artículo 2°. El día de celebración de las Elecciones Locales será el 8 de Mayo de 1983, y en él se procederá a la votación para cubrir los siguientes puestos:

a) Concejales de los municipios españoles con población superior a 25 residentes, excepto los que por tradición tengan adoptado el régimen de Consejo Abierto.

b) Alcaldes de los municipios de menos de 25 residentes y de aquellos que por tradición tengan adoptado el régimen de Consejo Abierto.

c) Alcaldes Pedáneos de las Entidades Locales Menores.

d) Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.

Artículo 3°. Los Procuradores de las Juntas Generales de Guipúzcoa, Apoderados de las Juntas Generales de Vizcaya y Procuradores de las Juntas Generales de Alava, serán elegidos, conforme a las normas peculiares que regulan la elección del correspondiente órgano foral, en el mismo día de la celebración de las Elecciones Locales señalado en este Real Decreto.

Artículo 4°. Los Diputados de las Diputaciones provinciales de régimen común serán elegidos, una vez celebradas las Elecciones Locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 6°., 7°. y 8°. de la Ley Orgánica 6/1983, de 2 de Marzo.

La elección de los representantes de los Cabildos en las Mancomunidades interinsulares se llevará a cabo, una vez celebradas las Elecciones Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la misma Ley Orgánica.

DISPOSICION FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de Marzo de 1983.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

© Gobierno de Canarias