Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 006. Jueves 10 de Marzo de 1983 - 79

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

79 - DECRETO 136/1983, de 4 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Especial sobre la distribución de competencias, en materia de transportes terrestres, entre los Organos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 3523/1981, de 18 de Diciembre, transfirió a la Junta de Canarias diversas competencias de la Administración del Estado en materia de transportes terrestres.

En consecuencia, y en base a lo establecido en la Disposición Final Quinta, el Ente Preautonómico, en la actualidad el Gobiemo de Canarias a tenor de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto de Autonomía de Canarias, asume la obligación de organizar los servicios precisos y la distribución de competencias entre los órganos correspondientes, hoy Organos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el Decreto 4/1983, de 17 de Enero, del Gobierno de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobiemo de Canarias en su reunión celebrada el día 4 de Marzo de 1.983,

D I S P 0 N G 0

TITULO PRELIMINAR

Disposición General

Artículo primero.- Las competencias transferidas por el Real Decreto 3523/1981, de 18 de Diciembre, en materia de transportes terrestres, serán ejercidas conforme a lo dispuesto en la presente norma por los siguientes Organos:

1.- El Gobierno de Canarias. 2.- La Consejería de Turismo y Transportes.

TITULO PRIMERO

Organización y Competencias

Artículo segundo.- Corresponden al Gobierno de Canarias las siguientes funciones:

1.- La aprobación, y en su caso, remisión al Gobierno a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para su tramitación, de las propuestas que se redacten por la Consejería de Turismo y Transportes relativas a:

a) Los planes de actuación para el establecimiento, por gestión directa o concesión administrativa, de estaciones de servicio público a establecer por iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su aprobación, si procede, de acuerdo con la programación establecida por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

b) Los planes de actuación para el establecimiento, por gestión directa o mediante concesión administrativa, de los nuevos servicios de transporte por cable, a establecer por iniciativa de la Comunidad Autónoma, para su aprobación,si procede, dentro de los planes de inversión programados por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

c) Los planes de actuación relativos al establecimiento de redes armónicas de transporte de viajeros y de mercancías, así como la coordinación interinodal.

d) Los planes de financiación de las competencias contenidas en los apartados a), b) y c) del presente artículo.

e) Proponer el rescate anticipado de concesiones de servicios regulares de viajeros por carretera, dentro de los términos del artículo 30 de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y artículos 99 y 106 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, para su aprobación por el Consejo de Ministros.

f) Proponer el rescate anticipado de concesiones de estaciones de vehículos de servicio público por carretera, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley precitada y 142 de su Reglamento.

g) Proponer la subvención que proceda para concursar las líneas de transporte regular de viajeros que se establezcan a iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la proposición de subvenciones a líneas de débil tráfico de dichos servicios de transporte.

2.- Acordar la solicitud de informe al Consejo de Estado, en los casos en que sea preceptivo, a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

3.- La creación de tarjetas de radio de acción distintas a las existentes.

4.- Aprobar la delegación de competencias que en materia de transportes terrestres se realice a favor de los Cabildos Insulares.

5.- Aprobar los planes generales de fijación de cupos de autorizaciones de transportes.

6.- Resolver los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones en primera instancia del Consejero de Turismo y Transportes.

7.- En general, todas las competencias que en materia de transpórtes terrestres estaban atribuidas al Consejo de Ministros por la normativa vigente en dicha materia en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 3523/198 1, de 18 de Diciembre.

8.- La creación de Comisiones Delegadas del Gobiemo de la Comunidad Autónoma de Canarias para el transporte, así como la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior.

9.- La creación de órganos consbltivos en materia de transportes.

Artículo tercero.- Las restantes competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transportes terrestres por Real Decreto 3 523/198 1, de 18 de Diciembre, no atribuidas expresamente en el artículo anterior, serán desarrolladas por la Consejería de Turismo y Transportes.

TITULO SEGUNDO

Del Régimen Jurídico

Artículo cuarto.- En lo referente al régimen jurídico, recursos y responsabilidad en el ejercicio de las competencias a que se refiere este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 3523/1981, de 18 de Diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Turismo y Transportes a dictar las normas necesarias para la ilistribución de las competencias atribuidas a la Consejería de Turismo y Transportes entre los distintos órganos de la misma.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O. de la Co nunidad Autónoma de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y tres.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS. Jerónimo Saavedra Acevedc)

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, María Dolores Palliser Diaz

© Gobierno de Canarias