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BOC Nº 019. Martes 30 de Noviembre de 1982 - 278

III. RESOLUCIONES - Junta de Canarias

278 - ACUERDO del Consejo Permanente sobre <

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RESULTANDO: Que el expediente se ha tramitado con arreglo a lo previsto en los Art. 41 y 43.1 del vigente texto Refundido de la ley del Suelo, y los Art. 136 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

RESULTANDO: Competente este Consejo Permanente,en virtud de lo previsto en el Art. 2 párrafo segundo del Reglamento Especial sobre Distribución de competencias en Materia de Urbanismo entre los órganos de la Junta de Canarias, dictado en desarrollo del R.D. 2843/19791 de 7 de diciembre y al haber sido avocada, en sesión de 22 de julio de 1.982, por este órgano la competencia que al Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo atribulla, repecto a este asunto, el Art. 6.3. del antedicho Reglamento Especial.

RESULTANDO: Que por el Excmo. Ayuntamiento de S/C de Tenerife se ha otorgado la aprobación inicial del expediente, el día 18 de septiembre de 1.981, sometiéndose a información pública hasta el día3O de noviembre del mismo año, presentándose 139 alegaciones de.cuya consideración se derivó la realización de ciertas modificaciones en el proyecto presentado a la aprobación provisional, que ha sido otorgada con fecha 23 de junio de 1982.

CONSIDERANDO: Que se han emitido los preceptivos informes por los Servicios de la Consejería, Cabildo,, insular de Tencrife, Comisión Provincial de Urbanismo y ComisiónSuperior de Urbanismo de Canarias.

CONSIDERANDO: Que de los anteriores informes se desprende que el Plan Especial de Reforma interior del Casco Histórico de S/C de Tencrife está alustado a Derecho, tanto en su parte formal como en sus determinaciones sustanciales recogiéndose sin embargo, entre o ras, recomendaciones respecto a los siguientes extremos:

1.- En relación con la manzana situada por encima del Hospital Viejo, entre éste, el Barranco de Santos, la C/ San Sebastián y la C/ de la Quinta, el uso a que se destine debería ser equipamiento general. 2.- En relación con la masa arbórea comprendida en el perímetro del PERI, debería brindársele una protección subsiguiente a su adecuada catalogación.

3.- En relación al tendido de cables eléctricos se señalá la conveniencia de que se prohiba su instalación a la vista.

4.- En lo concerniente al tráfico que eventualmente se produzca en las zona limítrofes con el perímetro del PERI, singularmente en la zona del Puerto, se echa en falta una previsión de regulación adecu ada.

5.- En lo referente a estaciones transformadoras y depósitos de agua, no se contempla una enumeración exhaustiva que permita su conservación.

Recomendaciones todas ellas, que no son de recibo, ya que en cuanto a la primera, el uso asignado, por el propio PERI a la manzana en cuestión, es el de cultural y docente, más amplio que el que se pretende en la alegación del Excmo. Cabildo Insular de Tencrife; respecto a la segunda, cuarta y quinta deberián ser recogidas en la aprobación del Plan General, en la actualidad en marcha; y respecto a la tercera. se considera más adecuada su regulación por la propia normativa municipal.

Por todo lo anterior, el Consejo Permanente, en sesión celebrada el día 11-10-82, acordó:

Aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior,presentado por el Excmo. Ayuntamiento de Sta. Cruz de Tenerife, en los términos contemplados en la aprobación Municipal provisional.

Este acto agota la vía administrativa; contra el mism o puede interponerse con caracter poteslativo ; recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un Mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Canarias, ante el Consejo Permanente de esta Junta. De no deducirse el recurso de reposición cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este acto en el periódico oficíal citado, ante la Sala de la Audiencia de S/C de Tenerife.

En el caso de haberse deducido el recurso de reposición indicado, el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo ante la Sala antedicha, será de dos meses a partir de la resolución expresa de aquel, o de un año a contar desde la fecha de interposición de el recurso de reposición si no fuese expresamente resuelto.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de Noviembre de 1.982. LA SECRETARIA SUPLENTE DEL CONSEJO PERMANENTE. Edelmira Morales Gutiérrez.- V°. B°. El Presidente, Francisco Ucelay Sabina.

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