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1982/019 - Martes 30 de Noviembre de 1982

I. DISPOSICIONES GENERALES
Junta de Canarias

Regresar al sumario 273 ORDEN de 8 de diciembre de 1982 por la que se aceptan solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el real Decreto 3457/1981. de 18 de diciembre, aplicables a las Empresas que proyecten instalaciones industriales en la zona de preferente localización industrial de las islas Canarias.

Ilmo. Sr. : El Real Decreto 3437/1981, de 18 de diciembre (<<Boletín Oficial del Estado>> de 3 de febrero de 1982), prorroga hasta el 31 de diciembre de 1982 el plazo establecido en el Real Decreto 2553/1979, de 21 de septiembre («Boletin Oficial del Estado» de 7 de noviembre) que ampliaba la posibilidad de acogerse a los beneficios de la zona de preferente localización industrial del territorio de las islas Canarias.

El artículo 5 del Real Decreto 2553/1979. de 21 de septiembre, establece los beneficios actualmente vigentes, que podrán concederse a las Empresas que se instalen en dicha zona.

El Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1981), estableció normas complementarias reguiadoras de la acción territorial en las grandes áreas de expansión industrial, zonas y polígonos de preferente localización industrial.

El Real Decreto 2795/1981, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado», de 30 de noviembre), establece las subvenciones adicionales que se pueden conceder en razón de localización o actividad correspondiente a sectores determinados dentro de las zonas y polígonos de preferente localización industrial.

Por otra parte el primer párrafo del artículo 7 del Real Decreto 2553/1979, de 21 de septiembre, señala que la tramitación de las solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en el mismo se ajustará a lo dispuestoen la Orden del Ministerio de Industrial Y Energía de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 20) y disposiciones que la complementen o sustituyan.

El apartado 11 de la Orden de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 20) establece que el Ministerio de Industria y Energía,decidirá sobre cada solicitud presentada mediante la correspondiente Orden ministerial, si bien autoriza a este Departamento a que dicte una sola Orden resolviendo varias solicitudes.

Además, el citado apartado señala que ésta Orden determinará los beneficios que se conceden de acuerdo con los grupos contenidos en el cuadro anexo de la repetida Orden de 8 de mayo de 1976, actualmente vigente.

El citado Real Decreto 2553/1979, de 21 de septiembre, establece en su artículo 7, párrafo 2°, que la resolución se adoptará previo acuerdo del Consejo de Ministros «cuando se otorguen subvenciones con cargo a los presupuestos de otros Departamentos ministeriales».

Finalmente, las solicitudes han sido tramitadas con arreglo a la repetida Orden de 8 de mayo de 1978 y examinadas e informadas por los Ministerios competentes y por el Ministerio de Industria y Energía con arreglo a los criterios económicos y sociales de las inversiones previstas.

En su virtud, este Ministerio, previo acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión del día 12 de agosto de 19821 ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Quedan aceptadas las solicitudes de las Empresas que se relacionan en el anexo de esta Orden Y que han sido presentadas al amparo del Real Decreto 3437/1981, de 18 de diciembre («Boletin Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1982), sobre calificación de las islas Canarias como zona de preferente localización industrial, concediéndoles a dichas Empresas los beneficios correspondientes, al grupo en que han sido calificadas sus solicitudes según el citado anexo, de entre los establecidos en la Orden del Ministerio de Industria de 8 de mayo de 1976, actualmente vigentes, y la subvenciones adicionales que se establecen en el Real Decreto 2795/1981, de 19 de octubre.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente, y en el apartado 11.4 de la Orden del Ministerio de Industria de 8 de mayo de 1976, una Orden del Ministerio de Hacienda determinará los beneficios fiscales de carácter estatal que correspondan a las Empresas antes citadas.

Tercero.- 1. La concesión de las subvenciones a que dé lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los presupuestos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y serán satisfechas en la forma y condiciones que establece el Real Decreto 2826/1979, de 17 de julio, aplicable en virtud del Real Decreto 1527/1980, de 1 1 de julio, la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 24 de septiembre de 1980 y la Otden del Ministerio de Hacienda de 2 de julio de 1964, así como las demás disposiciones en vigor.

2. Los beneficios que no tengan señalado plazo especial de duración o éste no venga determinado por la propia realización o cumplimiento del acto o contrato que lo fundamente, se conceden por un periodo de cinco años, prorrogables por otro período no superior, 1 cuando las circunstancias econónilcas lo aconsejen.

3. La preferencia en la obtención de crédito oficial se concederá en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para crédito oficial.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 12 de la Orden de 8 de mayo de 1976, se notificará a las Empresas beneficiarias, a través de la Dirección Orovincial del Ministerio de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, la resolución en que se especifjquen los beneficios obtenidos y se establezcan las condiciones generales y especiales a que aquéllas deberán someterse en la ejecución de las instalaciones proyectadas, así como los plazos en que deberán ser iniciadas y concluida, a las mismas.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 8 de septiembre de 1982.- P.D., el Subsecretario, Enrique de Aldama y Miñón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.

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