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Desde la fecha del antedicho Convenio se ha considerado oportuno y necesario la construcción de un nuevo refugio situado en la Playa de San Juan»,término municipal de Guía de Isora, y que no fue posible incluirlo en el primitivo Convenio por causas estrictamente presupuestarias. Procede ahora establecer un nuevo Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y con la Junta de Canarias, dado que este último Organismo ha previsto en su Programa de Financiación de inversiones, en infraestructura pesquera y con cargo a la Ley de Pesca de Canarias, una dotación presupuestaria de 200.000.000 de Pesetas para el mencionado refugio. Ante esta circunstancia, la Dirección General de Puertos y Costas y el Cabildo Insular de Tenerife, sujetándose el presente acuerdo en las siguientes condiciones:
1.- La Comisión Administrativa de Grupos de Puertos construirá las obras de un refugio pesquero en la Playa de San Juan.
2.- Las obras se realizarán de acuerdo con el «Proyecto reformado del de refugio pesquero en playa de San Juan, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a 366.001.226 Pesetas, previa aprobación técnica que deberá ser realizada por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Puertos y Costas.
3.- La financiación de la obras será la siguiente: Año 1982: 70 millones con cargo a la Junta de Canarias, dotación económica de la Ley dé Pesca para Canarias. Año 1983: 100 millones con cargo a la Junta de Canarias; 50 millones Cabildo Insular de Tenerife, 50 millones del presupuesto de la C.A.G.P. Año 1984: 30 millones con cargo a la Junta de Canarias, 16.001.226, a cargo del Cabildo Insular de Tenerife, y 50 millones del Presupuesto de la C.A.G.P.
4.- No obstante, la aportación correspondiente al presupuesto de la C.A.G.P. estará a lo que en este sentido determine el Decreto de transferencias, sobre competencias de la Comunidad Autónoma canaria en materia de puertos de refugio.
5.- Las obras se aprobarán, tramitarán, licitarán, y ejecutarán por la Dirección General de Puertos y Costas, a través de la C.A.G.P., que deberá requerir de los organismos afectados los documentos legales que sean necesarios para dicha tramitación, a efectos de garantizar la aportación que a cada uno de ellos corresponda.
6.- Todas las modificaciones del presupuesto debidas a revisiones de precios, modificados, o cualquier incidencia de obras deberán ser financiadas por cada organismo, aportando para ello las cantidades que precisen, en la misma proporción de su aportación inicial.
7.- Previamente a la iniciación de la ejecución de las obras, se deberá establecer la correspondiente zona de servicio del puerto, que deberá tener la tramitación legal que sea necesaria, de forma que se garantice el uso exclusivo de dicha zona para sus fines específicos.
8.- Los accesos necesarios, en su caso, para la conexión entre el refugio pesquero y la red general viaria de la zona, corresponderá por cuenta del Cabildo Insular de Tenerife.
9.- Una vez terminadas dichas obras, el puerto se considerará de refugio, a efectos de las competencias que correspondan a la Comunidad Canaria de acuerdo con su Estatuto de Autonomía.
Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma el presenté Convenio entre Don Francisco Ucelay Sabinas, Presidente de la Junta de Canarias, Don Pascual Pery Paredes, Director General de Puertos y Costas y Don José Miguel Galván Bello, Presidente del Cabildo de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, 16 de Setiembre de 1982.
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