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RESULTANDO:
Que se ha tramitado el expediente con arreglo a lo previsto en los Artículos 40, 41, y 49.1 de la Ley del Suelo, así como los Artículos 125 a 135 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y en virtud de las competencias que a este Consejero le vienen atribuidas por el Artículo 6.3, a) del Reglamento Especial de Distribución de Competencias en materia de Urbanismo entre los órganos de la Junta de Canarias, dictado en desarrollo de lo previsto en el Capítulo Primero, sección 2a del Real Decreto 2.843/1979 de 7 de Diciembre sobre transferencias de la Administración del Estado a la Junta de Canarias.
RESULTANDO:
Que el proyecto fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 5 de Setiembre de 1980, sometiéndose el preceptivo período de información pública durante un mes, presentándose una alegación que ha sido desestimada por el Ayuntamiento y siendo aprobado provisionalmente el día 25 de Mayo de 1981.
CONSIDERANDO:
Que se han emitido los preceptivos informes, en sentido favorable, por la Unidad de Urbanismo de esta Consejería, en fecha 18 de Julio de 1981, por la Comisión Provincial de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife en fecha 23 de Julio de 1981, por el Cabildo Insular de Tenerife en fecha 11 de Marzo de 1982, por la Comisión Central de Urbanismo en fecha 17 de Marzo de 1982 y por la Comisión Superior de Urbanismo de Canarias en fecha 31 de Marzo de 1982.
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha modificación se pretende satisfacer la necesidad urgente de nuevos equipamientos de los que se encuentra deficitario el Plan de la zona. Por todo ello tengo a bien:
RESOLVER:
Que se apruebe definitivamente el Proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, en la zona de La Cuesta Piedra, para cambio de uso de terrenos con el fin de destinarlos a Servicios de Equipamiento de Barrio, promovido por el Exemo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, previo cumplimiento de las siguientes consideraciones: 1. La Corporación Municipal deberá notificar personalmente a todos los afectados por el cambio de uso propuesto y al mismo tiempo habrá de tener en cuenta los posibles derechos indemnizatorios, si los hubiere. 2.- Se deberán aclarar los límites de la modificación propuesta. 3.- Se deberán fijar las ordenanzas que justifiquen el no incremento de volumen y que posibiliten la clasificación del equipamiento previsto. 4.- Se deberá determinar por el Ayuntamiento el sistema de actuación elegido.
Dado en Sta. Cruz de Tenerife, 24 de Mayo de 1982.- El Consejero de Agua, Obras Públicas y Urbanismo, Adán Martín.
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