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1981/009 - Sábado 24 de Octubre de 1981

I. DISPOSICIONES GENERALES
Junta de Canarias

Regresar al sumario 132 REAL DECRETO 2.036/1981, de 20 de Agosto, por el que se crea la Comisión Mixta para la planificación hidrológica de Canarias.

La necesidad de establecer con la mayor precisión posible la ordenación y aprovechamiento de los recursos hidráulicos en todo el territorio nacional, a fin de obtener el máximo beneficio social y económico de su utilización, aconsejó la promulgación del Real Decreto tres mil veintinueve/mil novecientos setenta y nueve, de siete de Diciembre, por el que se recula la realización de estudios previos para la planificación hidrológica.

Es bien conocida la intensa y progresiva utilización de los recursos de agua dulce en el Archipiélago Canario, que ha conducido a situaciones de escasez alarmantes que en algunos casos han tenido que ser resueltas mediante los procedimientos más caros como la desalación de agua de mar. Debido a esta situación, desde hace años se vienen realizando los estudios previos precisos para desarrollar la planificación hidrológica (SPA-quince y MAC-veintiuno), que han puesto de manifiesto la necesidad de establecer unas bases adecuadas para el desarrollo de una política hidráulica coherente, que permita una eficaz gestión de los recursos disponibles. La situación hidráulica del Archipiélago aconseja singularizar y avanzar un paso más en la planificación que se ha acometido en el país, con carácter general, dando especial atención en Canarias a la determinación de los objetivos de desarrollo, a la definición del marco jurídico necesario para lograrlos y al establecimiento de la organización institucional adecuada. Una vez definidos estos tres aspectos fundamentales para la utilización racional del agua, puede planificarse adecuadamente la fase operativa de desarrollo de las obras y previsión de las inversiones necesarias.

Para la realización de estas tareas se propone la creación de una Comisión específica en la que intervengan los Departamentos ministeriales, más directamente afectados por los problemas del agua, y la junta de Cariarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.

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