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BOC Nº 005. Miércoles 4 de Marzo de 1981 - 76

I. DISPOSICIONES GENERALES - Junta de Canarias

76 - Modificación del Decreto de Constitución del Consejo de Investigación y Experimentación Agraria de Canaria

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El Consejo Permanente en sesión celebrada el día 17 de Diciembre de 1980 acordó, que los artículos 2.º, 3.º y 7.º, relativos a la composición del Consejo, Comité Asesor y Cese del Consejo, queden redactados en los siguientes términos:

Artículo 2.º El Consejo de Investigación y Experimentación Agraria, tendrá la siguiente composición:

a) PRESIDENTE: El Consejero de Agricultura.

b) VICEPRESIDENTE: El Director General de Investigación, Formación y Extensión Agraria.

c) VOCALES:

Dos representantes de la junta de Canarias a designar por el Consejero de Agricultura, uno de los cuales actuará de Secretario.

Un representante por cada uno de los siete Cabildos Insulares.

Un representante por cada una de las Cámaras Agrarias Provinciales.

Dos representantes a designar por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias. Un representante por el Ministerio de Agricultura.

Un representante por la Universidad de La Laguna.

Un representante por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un representante por la Universidad Politécnica de Las. Palmas procedente de la Escuela de Ingeniería Técnica Agrícola de La Laguna.

Un representante por el Servicio de Extensión Agraria.

Un representante por cada uno de los restantes Centros de Canarias que desarrollen actividades en el campo de la investigación o experimentación Agraria.

Un representante por cada una de las Subcomisiones de Ordenación Rural de las Comisiones Provinciales de colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Artículo 3. 1. El Consejo de Investigación y Experimentación Agraria constituirá un Comité Asesor Técnico al cual le serán encomendadas las funciones siguientes:

a) Elaborar los programas de actuación. investigación y experimentación, para su presentación al Consejo.

b) El estudio para la racionalización y aprovechamiento de los recursos en personal investigador o experimentador y en material.

c) Elaborar los estudios para el inventario de recursos técnicos y económicos y de las necesidades prioritarias en investigación, as! como los necesarios para la programación de instalaciones de experimentación en las distintas islas.

d) Elaborar los programas de formación del personal investigador y experimentador.

e) Elaborar los estudios e informes que le" encargue el Consejo para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. El Comité Asesor Técnico estará integrado por las siguientes personas:

a) PRESIDENTE: El Consejero de Agricultura.

b)VICEPRESIDENTE: El Director General de Investigación, Formación y Extensión Agraria.

c)VOCALES:

Dos miembros por la Junta de Canarias, uno de los cuales actuará de Secretario.

Dos miembros del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

Un representante por cada uno de los Cabildos que realicen actividades de investigación o experimentación agraria.

Un miembro por cada uno de los restantes organismos que desarrollen actividades de investigación o experimentación agraria en Canarias.

Un miembro del Servicio de Extensión Agraria.

En dicho Comité, y a instancias de su Presidente, se podrá requerir la presencia de cuantos técnicos se consideren oportunos para un mejor cumplimiento de sus fines.

3. El Comité Asesor Técnico podrá reunirse con cuantos representantes del Sector Agrario fuere necesario, al objeto de recoger propuestas y sugerencias.

Artículo 7. 1. El Consejo de Investigación y Experimentación Agraria de Canarias, cesará en sus funciones por acuerdo del Consejo Permanente de la junta de Canarias previo informe del Consejero de Agricultura.

2. Cesado el Consejo, cesará automáticamente el Comité Asesor Técnico.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de Febrero de 1981. El Secretario del Consejo Permanente, Miguel Sánchez Velázquez. V.º Bº.: El Presidente. Vicente Alvarez Pedreira.

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