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El Consejo Permanente de la Junta de Canarias en sesión celebrada el día 14 de Abril de 1980 adoptó. entre otros, el acuerdo de:
SOMETER AL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA, A TRAVES DE ANUNCIO INSERTO EN EL BOLETIN OFICIAL. A EFECTOS DE ADMITIR CUANTAS SUGERENCIAS SE FORMULEN HASTA EL VEINTISEIS DEL PRESENTE MES DE ABRIL POR LAS PERSONAS INTERESADAS MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A LA PRESIDENCIA DE ESTA JUNTA, EL SIGUIENTE INFORME:
"La Comisión para asuntos de la C.E.E. de la junta de Canarias, analizadas las diferentes alternativas que se le presentan a la región Canaria ante la adhesión de España a la C.E.E. y visto el informe técnico elaborado por el grupo de trabajo constituido en el seno de la misma y las aportaciones y criterios remitidos por Asinca, Confederación Canaria de Empresarios, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y Tenerife, Cámaras Agrarias de Las Palmas y Tenerife, Asaga, Asociación de Cosecheros Exportadores de la Provincia de Las Palmas, Asociación de Cultivadores de Tomates, Patatas, Hortalizas varias y Frutas Subtropicales, Ganaderos y Comarcas deprimidas: Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera, e interviniendo con su colaboración las Comisiones de Agricultura de los Cabildos Insulares, en reunión celebrada el día 13 de Marzo del ano en curso, ha elaborado el presente informe técnico que eleva al Consejo Permanente de la junta de Canarias.
El objeto del presente informe es establecer un marco general de condiciones para la adhesión y plantear los supuestos fundamentales de la misma, entendiéndose que el proceso negociador es abierto y consecuentemente a lo largo del mismo deberán de concretarse y cuantificarse en su caso, los aspectos generales que aquí se plantean.
A) Del informe técnico.
La Comisión para asuntos de la C.E.E. de la junta de Canarias, acordó constituir a finales de Octubre de 1979 un Grupo de Trabajo para la elaboración del " Informe Técnico sobre la problemática de Canarias ante la adhesión al Mercado Común". El citado informe fue presentado a la propia Comisión el 20 de Diciembre del pasado año, fecha a partir de la cual se inició un proceso intenso de en el seno de los sectores económicos y sociales canarios. La Comisión acuerda, tras la discusión reseñada. hacer suyo el Informe Técnico.
El Informe Técnico encargado por la Comisión realizado por el Grupo de Trabajo, supone un análisis de la problemática que para Canarias se plantea en vistas a la probable adhesión de España a la Comunidad. No es, por tanto, un intento más de interpretar el conjunto de la actividad económica del Archipiélago o, sino sólo en la medida exigida por el propio estudio sobre la integración en la C.E.E.
El ámbito circunscrito del Informe Técnico, impide que éste se plantee los problemas generales y sectoriales de la economía Canaria, y esto a pesar del entendimiento, tantas veces constatado, de que una opción de tan extraordinaria importancia como supone la decisión acerca de la C.E.E., tiene necesariamente que inscribirse en un marco más amplio que abarque la totalidad de los problemas económicos actuales del Archipiélago y, más aún, el diseño de un programa a medio y largo plazo que intente dar satisfacción a las exigencias y aspiraciones de la Sociedad Canaria.
B) De las conclusiones.
La Comisión, siguiendo el Informe Técnico, no ha descartado de antemano ninguna posible opción de las planteadas a Canarias, como consecuencia de la solicitud de adhesión a las Comunidades Europeas por parte de España. Sólo la contemplación conjunta del abanico teórico de posibilidades puede conducir a la selección de la postura más favorable a los intereses del Archipiélago.
En el Informe se plantea la posible adhesión de Canarias a la C.E.E. y esta misma opción ha sido contemplada por la Comisión.
De ser esta la postura adoptada, se crearía una situación nueva para el Archipiélago por el hecho de la incorporación del resto de España a las Comunidades Europeas. Tal situación exigirá la redefinición de los lazos entre las distintas partes españolas Y entre Canarias y una Comunidad ampliada con la Península y Baleares.
Cualquier solución en este marco, incluso las más favorables como sería la del libre comercio entre las partes españolas y entre Canarias y, la C.E.E., no es capaz de garantizar eficazmente una satisfactoria respuesta a los problemas que se plantean como consecuencia de la no adhesión.
Tal como se señala en el Informe, para Canarias quedar, al margen de la C.E.E. de 12 miembros supone, independientemente del régimen específico que se estableciera para regular sus relaciones, con la misma y, en particular, con el resto de España, introducir una divisoria o, en su caso, ampliar y agravar la hoy existente entre el Archipiélago y el espacio económico con el que se mantiene el grueso de las relaciones y vínculos que vertebran la parte más importante de la actividad de las Islas.
Esta situación no evitaría, por, lo demás, algunos de los temores presentes en la actualidad en Canarias, deduciéndose efectos negativos para el Archipiélago por la entrada en la C.E.E. del resto de España.
Por otra parte es evidente que la dinámica se abriría de quedar Canarias al margen de las Comunidades Europeas, sería de tal manera que la propia lógica de los acontecimientos económicos iría apartando al Archipiélago más y más del resto de la economía española y de la propia europea occidental. Las consecuencias de todo orden de un fenómeno semejante no deben pasar inadvertidas.
Otra posible alternativa para Canarias podría ser la adhesión a las Comunidades con las mismas condiciones que el resto de España. Pronunciarse sobre esas condiciones en detalle sería presumir el desenlace de unas negociaciones en curso pero, a la luz de la nítida singularidad canaria recogida institucionalmente desde hace más de una centuria, no cabe duda que para las Islas supondría un coste insoportable, un régimen de adhesión que no tuviera en cuenta sus peculiaridades y las diferencias notables que la caracterizan respecto del resto de España. No es un prurito de diferenciación, sino los imperativos de una realidad distinta ya multisecular la que exige para Canarias un trato específico y singular, en vistas a la posible integración del conjunto de España a las Comunidades Europeas,
Un análisis profundo del Informe Técnico y de las aportaciones de los sectores económicos y sociales del Archipiélago han contribuido a que la Comisión haya llegado a la conclusión de que la integración de Canarias con el resto de España en las Comunidades Europeas es la alternativa, m3s consecuente de entre las que el Archipiélago puede elegir siempre que venga acompañada de una serio de "condiciones especiales". Es decir, Canarias debería optar por un régimen de adhesión particular.
Es necesario advertir la distinta naturaleza de lo que se entiende usualmente por "regímenes especiales". Bajo esta denominación de régimen especial se alude a situaciones de no adhesión pero con acuerdos económicos con las Comunidades.
Dentro de las Comunidades Europeas cabe hablar de regímenes especiales como consecuencia de tratados o, en su caso, cláusulas específicas de adhesión; asimismo se alude bajo la misma denominación situaciones singulares derivadas de las propias legislaciones nacionales de los países miembros de la C.E.E.: y, por último, se habla de regímenes especiales admitidos dentro de la zona aduanera comunitaria a determinadas modalidades de comercio que son: El Tráfico de Perfeccionamiento Activo y Pasivo, Depósitos comerciales y Zonas Francas.
La opción que la Comisión estima corno más favorable y tal como se desprende del Informe Técnico, consiste en un régimen específico: 1º. Porque se condiciona a determinados aspectos a regular en el tratado de adhesión de forma particular para el Archipiélago: 2º.Porque se determina una redefinición de los vínculos singulares existentes entre las Islas y el resto de España: y, 3.º. Porque se propone el aprovechamiento, en la máxima forma aceptable, de los regímenes especiales de comercio dentro de la Unión Aduanera.
El exigir estas condiciones se justifica por las, siguientes razones:
a) El actual régimen económico fiscal vigente desde hace más de 130 años en el Archipiélago, implica particularidades notables respecto al conjunto español.
b) La posición geopolítica de las Islas, de particular singularidad y a caballo de dos continentes.
c) Por ser Canarias una región sensiblemente desfavorecida a la hora de desenvolverse económicamente, y por su condición insular que impone a la actividad económica pesadas servidumbres.
Es de vital importancia que las negociaciones tendentes a lograr un régimen especifico de adhesión de Canarias a la Comunidad, se aborden planteando conjuntamente todos los problemas derivados de la integración, tanto de los que aluden exclusivamente a las partes españolas corno aquellos otros a negociar con Bruselas. No sería admisible el troceamieinto de unas negociaciones que por su propia naturaleza requieran un tratamienlo global existiendo una estrecha interdependencia entre unos factores y otros.
Los costes que tienen que afrontar el resto de España y, las Comunidades Europeas como consecuencia del Régimen Específico de adhesión que se preconiza para Canarias y, del que a continuación se tratará, es extraordinariamente reducido si se compara con los riesgos de todo orden que podrían derivarse de una insatisfactoria solución a las demandas canarias.
El Archipiélago Canario representa el 3% del producto interior bruto español y sólo el 0,25/% del de la C.E.E. de 9 miembros. Estos datos reflejan fielmente la dimensión de Canarias en el ámbito de una Comunidad ampliada, poniendo de relieve que lo demandado por el Archipiélago, que para el mismo es de trascendental importancia, no implica ni para el resto de España ni para la C.E.E. una carga pesada ni significativa.
Los temores del resto de España N' de la C.E.E. a la hora de acordar el mencionado Régimen Específico de adhesión, Ya que no derivados de su crecido coste, podrían plantearse en función del precedente que ese Régimen sentaría. Importa rechazar enérgicamente y desde un principio tal supuesto: Primero. Porque Canarias es, efectivamente, un hecho singular independientemente de la voluntad de sus habitantes, por lo que se impone asimismo una solución específica; segundo, y de cara al resto de España porque Canarias viene manteniendo en la actualidad y desde la temprana fecha de 1852 un régimen económico y fiscal diferenciado del resto de la Península y Baleares; tercero, porque difícilmente en el ámbito de la Comunidad ampliada pueda encontrarse una situación similar a la del Archipiélago. De tal manera que ésta llegará a constituir un electivo precedente.
D) De las Condiciones Especiales.
El conjunto de medidas que configuran el régimen especifico de adhesión, que como ya se dijo deberán plantearse conjuntamente, se mueven a dos niveles; uno que incluye medidas a tomar por el Gobierno español y otro que se refiere a aquellas que la parte española habrá de obtener en las negociaciones con la parte comunitaria.
Dentro de este contexto es necesario estudiar con la mayor urgencia la reformulación del régimen económico y fiscal actualmente vigente tratando de mantener los, objetivos y efectos sustanciales que corresponden al régimen actual en el terreno económico y fiscal. Habrá de poseer asimismo la flexibilidad suficiente para que en las nuevas condiciones se puedan tornar medidas que diseñen la política económica autónoma más adecuada para el Archipiélago.
Particularmente, al tenerse que refundir los actuales impuestos indirectos en un impuesto de Valor Añadido de base imponible homogénea al resto de los países comunitarios, se plantea el problema de la peculiaridad de la imposición indirecta en Canarias en cuanto a distintos impuestos, tipos impositivos, órgano recaudador, administración y destino de los mismos respecto al resto de España. De ahí que el INVA en Canarias tenga que ser:
1. Con unos tipos distintos y menores que los que se acuerden para el resto de España.
2. Que aseguren una recaudación similar a la que se obtendría por los impuestos que refunde y sustituye, a saber, el Arbitrio de entrada sobre el Lujo y el subsistente ITE.
3. Que la citada recaudación constituya la principal fuente de financiación de las Administraciones propias de Canarias Función que históricamente vienen desempeñando los principales impuestos a sustituir.
4. Que en la reorganización funciona que necesariamente implicará el establecimiento del IVA, se tenga en cuenta la actual estructura administrativa canaria
Partiendo pues de la premisa básica de la definición del nuevo marco jurídico-económico-fiscal del Archipiélago, los puntos fundamentales que han de constituir las condiciones especiales de adhesión de Canarias a la Comunidad son los siguientes:
1.º) La incorporación de Canarias al Mercado Común deja sin efecto las medidas de incentivo industrial, conocidas generalmente como el Decreto Pérez de Bricio (R. D. 702/77, do 4 de Marzo En este sentido sería imprescindible arbitrar otros instrumentos que compensen en el terreno fiscal la mencionada pérdida. Por otro lado, en el actual Régimen Económico Fiscal de Canarias se establecen exenciones para los productos del Archipiélago con destino al resto de España. En función de los dos aspectos mencionados más arriba, debería acordarse la exención total o parcial de la imposición indirecta en el resto de España de las mercancías originarias de Canarias.
2.º) Con objeto, asimismo, tic estimular el tan necesario crecimiento industrial de Canarias, sustituyendo los mecanismos que por la incorporación a la C.E.E. se eliminen sería necesario disponer de un marco adecuado do exenciones en os impuestos directos, al no estar los actuales mecanismos contemplados en la normativa comunitaria.
3.º) La Ley de Régimen Económico y Fiscal de Canarias establece la del mercado nacional para el plátano producido en las islas Canarias. En vistas al acuerdo do adhesión es imprescindible mantener dicha reserva, en tanto en cuanto no exista una Organización Común de Mercado que garantice la comercialización de toda la producción del Archipiélago Canario.
4.º) Es necesario Establecer una planificación de cultivo a nivel, nacional del tomate pepino y pimiento, para que las exportaciones canarias de estas hortalizas puedan compaginarse con las producciones peninsulares.
Igualmente habrá de promoverse el establecimiento de una organización común de mercado para la patata.
5.º) La inclusión en la Unión Aduanera por otra parte, implica la perdida para Canarias de las restituciones comunitarias concedidas a los productos alimenticios importados actualmente desde la C.E.E. Estas restituciones son particularmente importantes para la leche y sus derivados. En consecuencia. Se propone que la Comunidad o, en su caso, el Estado español compense financieramente este perjuicio que directamente repercutirá sobre el índice de precios al consumo Las tales compensaciones podrían ir dirigidas a la mejora de las condiciones del Archipiélago.
6.º) La actual normativa comunitaria tendente a mejorar las condiciones socio-estructurales de la agricultura y ganadería, especialmente en las medianías, no se adecúa suficientemente a la situación imperante en el medio rural canario. Es necesario, en este sentido. prever en el acuerdo de adhesión los instrumentos que los posibles obstáculos planteados por la inadaptación citada. Particularmente es necesario, revisar el mínimo de hectáreas actualmente fijado por explotación para recibir las ayudas comunitarias condicionando la aplicación de estos mínimos a la creación de organizaciones cooperativas o asociaciones de productores agrarios para la comercialización.
7.º) Canarias debería ser incluida en su totalidad corno región desfavorecida a efectos de las ayudas susceptibles de ser prestadas por el FEDER. A estos efectos el Gobierno Español deberá declarar el plan de desarrollo como prioritario, y preparar los proyectos adecuados con la financiación necesaria para que en su día la Comunidad pueda otorgar la ayuda complementaria pertinente.
8.º) Debido a los actuales excedentes agrícolas de la Comunidad, particularmente en los lácteos, se han adoptado medidas penalizadoras en contra de los aumentos en la producción. De tal medida deberían quedar exentas las Canarias. en virtud del extraordinario interés que para las mismas tiene el desarrollo de la ganadería, así como por su carácter insular. A estos efectos existe una base jurídica en la normativa de zonas de montaña de la Comunidad.
9.º) La actividad económica en Canarias se ve extraordinariamente dificultada como consecuencia de la insularidad, la fragmentación del mercado canario y la distancia entre este y el mercado del resto de España y los europeos. El planteamiento de la adhesión de Canarias al Mercado Común necesariamente exige la reformulación de una política tendente a superar los problemas derivados de la insularidad en un contexto que es mucho más amplio, que las simples medidas de subvención al transporte.
En cualquier caso, es necesario garantizar una oferta adecuada de transporte entre el Archipiélago y la Península, así como entre las distintas islas, capaz de ofrecer un servicio rápido, suficiente y de costes tolerables para la economía canaria. La subsistencia de la actividad económica en algunas de las islas no capitalinas, depende en buena parto de esa política de transportes.
10.º) En el marco del acuerdo de adhesión al Mercado Común y para los productos más importantes de la exportación canaria, es necesario la concesión de primas de penetración. o subvenciones específicas al transporte do productos determinados y tipificados. con independencia de la subvención general al transporte, que también procedo. La segunda se establece en el precio y la primera es percepción directa del productor.
Las primas de penetración deberían otorgarse asimismo, a los imputs importados por el Archipiélago desde el resto de la Comunidad que fueran necesarios para el desenvolvimiento y desarrollo de la producción en Canarias.
Las primas de penetración citadas anteriormente constituyen una política que no debe confundirse con la de transportes. Antes al contrario, éstas primas de penetración dirigidas a mejorar las condiciones de la oferta de los principales productos de exportación canaria, así como el de los bienes importados para su economía productiva, se inscriben en una política de desarrollo económico general de las Islas cuyo resultado positivo depende de la adopción de un conjunto de medidas más amplias.
11.º) La inclusión de Canarias en la Unión Aduanera hará desaparecer la Tarifa Especial del Arbitrio de Entrada. Por otra parte, las mercancías extra comunitarias a su entrada en el Archipiélago. se verán gravadas por la Tarifa Exterior Común (TEC), así como cualquiera otros derechos actualmente vigentes en el marco de la Comunidad. Por la importancia que para Canarias tienen algunas de Lis importaciones procedentes de fuera de la Comunidad resulta imprescindible regular en e¡ acuerdo de adhesión determinadas exenciones a la aplicación del TEC. Entre ellas:
Se debe acordar un contingente libre de derechos arancelarios para la importación de tabaco en rama por parte de Canarias de los países americanos en los que actualmente se provee. teniéndose en todo caso en cuenta, las directrices de la política tabaquera interior.
También sería necesario elevar el contingente concedido por las Comunidades para la importación de tabaco en rama dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas con derechos arancelarios en un 50% inferiores a los normales.
Asimismo Canarias viene importando cantidades notables de carne de vacuno congeladas de áreas extracomunitarias. Por la importancia de esta corriente, así como de las repercusiones directas que sobre el consumo pueda tener la aplicación de la TEC y.otros derechos en este caso. debe adoptarse un contingente libre de TEC Y, "prelevement" para las adquisiciones de este producto procedente de los países que tradicionalmente proveen al Archipiélago.
Con objeto de favorecer la ganadería propia. que en la actualidad se ve dificultada por la alta de protección arancelaria, se propone que el contingente de carne de vacuno mencionado en el punto anterior quede limitado a un Período fijo de vigencia, reduciéndose paulatinamente. de acuerdo con el programa de fomento ganadero que se establezca en Canarias. En este mismo sentido es necesario establecer contingentes arancelarios para materias primas de piensos o para alimentación del ganado,
12.º) En Canarias por su particular Régimen Económico y Fiscal, no ha sido hasta ahora necesario crean "tiendas libres de impuestos”. Con vistas a la adhesión a la C.E.E es conveniente la creación de amplias zonas francas anejas a los puertos y aeropuertos.
Por otro lado la actual normativa comunitaria sobre puertos francos es extraordinariamente restrictiva. En el acuerdo de adhesión de Canarias a la C.E.E. debería establecerse, en la medida de le posible, una normativa sobre puertos francos más amplia que la actual en la Comunidad, atendiendo a las particulares características en cuanto a situación y plataforma privilegiada de las Islas respecto al continente africano, una vez definida la política industrial de Canarias.
Sería de una extraordinaria importancia que se arbitren las medidas oportunas para lograr de forma puntual y ágil que se aplique la desgravación fiscal a la exportación en el comercio de Canarias, tanto a la Península como al extranjero. así como en las mercancías adquiridas por turistas no residentes en las Islas y con destino fuera de las mismas.
13.º) Canarias, por su actual nivel de desarrollo económico y social, es una región desfavorecida, y más aún si se consideran las extraordinarias dificultades de carácter físico y climático que obstaculizan la actividad económica. Por ello, en el acuerdo de adhesión a la C.E.E. es necesario incluir cláusulas que intenten compensar a las Islas de esta desventaja inicial, y teniendo presente las especialidades del IVA en Canarias a que se ha hecho referencia anteriormente. En este marco, debería exceptuarse a Canarias por la contribución al presupuesto comunitario que tiene como base a la propia del IVA. En el caso de que esta excepción no fuera posible, debería correr a cargo de la Hacienda estatal española.
14.º) En la actualidad, las conservas de sardinas que exporta Canarias a la Comunidad se vienen gravando con una TEC del 25%, discriminándolas respecto a la misma mercancía procedente de Marruecos y Portugal. Por la especial gravedad de este caso, se debe de proponer de inmediato, antes de concluir las negociaciones de adhesión., un trato extraordinario al menos igual para las conservas de pescado canarias que el disfrutado por Marruecos. La no aplicación de esta medida podría suponer la desaparición de Canarias de esta industria, al no poder competir debido a dicho trato discriminatorio.
En relación con la industria tabaquera y al objeto de garantizar su subsistencia y realizar de manera paulatina su necesaria adaptación a la normativa comunitaria, se hace imprescindible adecuar el acceso de las labores canarias al área del actual monopolio a dicha normativa, con la mayor urgencia, modificando en tal sentido los vigentes "Pliegos de Condiciones".
15.º) Caso de que en las negociaciones se establezcan restricciones a la libre circulación de trabajadores españoles por la Comunidad durante el período transitorio, es necesario que tales restricciones tengan carácter recíproco a fin de evitar la posibilidad de que los puestos de trabajo que exijan mayor cualificación puedan ser ocupados por trabajadores comunitarios en detrimento de la población laboral canaria.
16.º) Canarias, como se pone de manifiesto a lo largo de este informe reúne unas características perfectamente diferenciadas del resto del territorio nacional, consecuentemente y en orden a conseguir que los costes de integración sean mínimos, es imprescindible que el periodo de transición para el Archipiélago se establezca de acuerdo con sus necesidades. Esto podrá suponer un período transitorio específico para Canarias.
Asimismo, en el tratado de adhesión de España a la Comunidad debe establecerse una cláusula de salvaguardia específica para Canarias, que podría ser. tanto de aplicación general como para casos concretos.
17.º) Por último, conviene insistir en la idea de que el proceso de negociación para la integración en la C.E.E. así como las negociaciones que con este motivo son exigidas por el Archipiélago u el poder central, formen parte de un todo interdependiente ya, que el marco general aquí diseñado de adhesión podría desmoronarse si alguno de los supuestos fundamentales mencionados no se produce.
En general el Gobierno deberá arbitrar los medios necesarios para que el nuevo modelo económico que la integración representa para Canarias permita el pleno desarrollo de las islas. A tal efecto se adoptarán los planes regionales necesarios para mejorar la infraestructura de las islas, desarrollar la política hidráulica, los transportes, la pesca, la ganadería, La agricultura, la política industrial selectiva, etc., Coordinando todo ello con un plan de desarrollo de formación profesional y contando con el adecuado marco jurídico especifico y las necesarias consignaciones presupuestarias que hagan todo ello viable.
Los objetivos reseñados anteriormente quedan resumidos de, la siguiente forma:
Integración de Canarias en las Comunidades Europeas con MODALIDADES ESPECIALES a la adhesión que contemplen las características diferenciales de las Islas y sus necesidades específicas recogidas en su tradicional Régimen Económico y Fiscal especial,
Llevando implícita la adhesión, una profunda transformación del actual Régimen Económico Fiscal de Canarias se estima que aquella necesita como condiciones previas, el establecimiento de un nuevo Marco Jurídico Económico y Fiscal, que sustituya el citado R.E.F. y de un Programa de Desarrollo Integral de Canarias, antes de que se produzca la integración de España en las Comunidades.
A tal efecto será necesario la adopción por el Gobierno de la nación y en su caso por el Parlamento de una serie de medidas de carácter institucional, económico y social que, completadas con cuantas puedan alcanzarse a través de las diferentes políticas comunitarias permitan a las Islas hacer frente a los graves problemas con que se enfrentarán a la hora de su ingreso en la Comunidad, a la vez que aprovechar al máximo las posibilidades que para su desarrollo ofrezca la integración.
La entrada de Canarias en la C.E.E. y la reformulación de sus lazos con el resto de España configura un nuevo contexto en el que se desenvolverá la actividad económica de las Islas en el futuro. Con el conjunto de propuestas arriba mencionado se intenta nada más, pero también nada menos, que ese contexto sea lo más favorable, y lo más adaptado a las necesidades de la sociedad canaria, en el entendimiento no obstante de que el futuro de la economía del Archipiélago depende fundamentalmente del propio trabajo y esfuerzo de sus habitantes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Abril de 1980.-El Secretario del Consejo Permanente, Acenk Alejandro Galván González.-V.º B.º: El Presidente, Fernando Bergasa Perdomo.
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