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Uno.-Ejercer las competencias en materia de Administración Local, transferidas por el R.D. 2843/ 79, de 7 de Diciembre.
Dos.-Pedir al Gobierno o Ministerio correspondiente que suspenda la entrada en efectividad del ejercicio de las competencias en materia de Cultura transferidas en el R.D. 2843/79, de 7 de Diciembre, hasta tanto no se negocien estas competencias, no obstante se solicita de los Cabildos Insulares que se pronuncien, teniendo en cuenta su propia capacidad de gestión, sobre la asunción de las competencias en materia de Cultura, transferidas por el R.D. 2843/79.
Tres.-La junta de Canarias asume el ejercicio de las competencias en materia de resolución de los recursos que se establecen y regulan en los artículos 33,3; 43; 44 y 45 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (D. 2414/61) y cuya resolución correspondía, antes de la entrada en vigor del R. D. 2843/79, a organismos o autoridades de la Administración del Estado.
Determinar como de posible delegación en los Cabildos las competencias en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, transferidas en el artículo 1 del R. D. 2843/79, de 7 de Diciembre, no asumidas por la junta de Canarias. Para la efectividad de esta delegación en los Cabildos es preciso que los entes se pronuncien con informe detallado sobre su capacidad de gestión (le las mismas y sobre su conformidad a la delegación y acuerdo del Pleno de la junta de Canarias a la vista de los acuerdos de los Cabildos.
Rafael Stinga González
V.º Bº
El Presidente
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