La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. A su vez, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las propias Comunidades Autónomas. Por último se permite a las Comunidades desarrollar un nivel adicional de protección si así lo quisiera.
La propia Ley establece la creación de un Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En el seno de este Consejo deberán desarrollarse la creación de un marco de cooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios, las condiciones y las cuantías de las prestaciones económicas, etc.
En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a las Comunidades Autónomas las siguientes funciones:
a)Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios y recursos
b)Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención a la dependencia.
c)Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria.
d)Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios.
e)Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención
f) Inspeccionar y sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad.
g) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema.
h) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación previstos.
Como puede comprobarse a través de todo lo expuesto anteriormente, no sólo la Administración General del Estado tiene competencia en materia de Dependencia, sino que ésta se delega a las Comunidades Autónomas en muchos de los puntos, de ahí que una correcta conexión entre ambas sea vital para el buen funcionamiento y desarrollo de dicha Ley.
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