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¿Quién puede adoptar?

Según la legislación española, pueden adoptar las personas mayores de 25 años (en caso de matrimonios o parejas de hecho, basta con que uno de los cónyuges haya alcanzado dicha edad), que tengan al menos 14 años más que el menor que van a adoptar, y que estén en posesión del certificado de idoneidad que es emitido, en nuestra Comunidad Autónoma, por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Las personas que decidan realizar una adopción internacional deben saber, además, que tienen que cumplir con la legislación en materia de adopción vigente en el país en el que desean formalizar la adopción.

© Gobierno de Canarias 2008