Para realizar una adopción internacional debe obtenerse, en primer lugar, el certificado de idoneidad favorable. En los pasos 1 al 6 se expone cómo obtener dicho certificado.
A continuación, la tramitación de la adopción internacional continúa en el país elegido (paso 7).
El primer paso para iniciar un proceso de adopción es realizar una reflexión sobre los motivos que guían la decisión de adoptar, así como los cambios en la vida personal y familiar que van a derivarse de la inclusión de un nuevo miembro en la familia. Una vez realizada dicha reflexión, y tomada la decisión de adoptar, las personas interesadas pueden solicitar, a través del teléfono 012, una cita previa para acudir a una charla informativa grupal en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
En esta charla se tratan los siguientes aspectos:
Las personas que residan en las islas menores, pueden solicitar información en sus respectivos Cabildos Insulares.
Las solicitudes de adopción nacional e internacional se presentan en el registro de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia:
Avda. San Sebastián, 53 (2ª planta), Edf. Príncipe Felipe. Santa Cruz de Tenerife.
C/ Profesor Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II (3ª planta). Las Palmas de Gran Canaria.
Los interesados que residan en el resto de las islas deben presentar la solicitud en sus respectivos Cabildos Insulares.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos legales o que falte alguno de los documentos exigidos, se enviará a los interesados un requerimiento para que, en el plazo de 10 días, subsanen los defectos de la misma o aporten los documentos preceptivos. En caso contrario, se desestimará su petición.
Las solicitudes de adopción serán tramitadas por riguroso orden cronológico de recepción.
La valoración de la idoneidad consiste en el estudio de las circunstancias sociofamiliares y psicológicas del/los solicitante/s, con el fin de explorar su idoneidad para cubrir las necesidades del menor que será adoptado, y para el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas. Durante la valoración de la idoneidad se velará porque los solicitantes reflexionen, con ayuda de un profesional, sobre su decisión de adoptar y el consiguiente cambio de vida que supone dicha decisión.
Además de ello, una adecuada valoración de la idoneidad tiene también como objetivo tratar de evitar acoplamientos poco exitosos. Esto es, poner en contacto a uno o varios menores, con unas características particulares, con una familia que puede presentar dificultades para afrontar con éxito esa parentalidad adoptiva, pero que pudiera hacerlo adecuadamente con la asignación de otro menor o menores con otras características. Un fallo en este tipo de decisiones puede suponer, para el menor, revivir de nuevo una situación de abandono, afectándoles a su estado emocional y autoestima, y para los solicitantes, un fracaso en su proyecto parental. Por ello es tan importante la realización de dicha valoración psicosocial, y que ésta sea lo más precisa posible.
Con el objeto de llevar a cabo las valoraciones de idoneidad de forma más ágil, el Gobierno de Canarias ha establecido un Convenio de Colaboración con los Colegios Oficiales de Psicólogos y de Diplomados en Trabajo Social, cuyos profesionales se encargan de realizar las valoraciones psicológicas y sociales, respectivamente. Además, tras la valoración deberán elaborar los correspondientes informes, emitiendo una propuesta de idoneidad.
La valoración psicosocial se lleva a cabo a través de la realización de entrevistas y la cumplementación de cuestionarios tipificados. Cada profesional (Psicólogo/a y Trabajador/a Social) debe realizar un mínimo de dos entrevistas. Por tanto, los solicitantes deben pasar por un mínimo de cuatro entrevistas. Al menos uno de los encuentros con el trabajador/a social se llevará a cabo en el domicilio de los solicitantes.
Además de ello, los interesados que incluyan en su solicitud la posibilidad de adopción de algún menor con características especiales (niños mayores de 7 años, grupo de hermanos, menor con discapacidad, menor con una enfermedad crónica), realizarán una entrevista más, previa a la valoración psicosocial, con un técnico de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
Una vez que los profesionales implicados han realizado los informes y elaborado una propuesta de idoneidad, el equipo técnico de la D.G.P.M.F. estudia dichos informes. Si lo consideran pertinente, pueden solicitar la revisión de algún aspecto reflejado en los mismos. Si consideran que no es necesaria la ampliación o revisión de la información proporcionada, elaboran su propuesta de idoneidad.
En el caso de las islas menores, los funcionarios del área de Asuntos Sociales de cada Cabildo Insular, son los encargados de realizar las valoraciones y el informe psicológico y social necesarios para la obtención de la idoneidad.
Algunos de los aspectos que en general se tienen en cuenta para realizar la valoración de la idoneidad son los siguientes:
La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realiza en función del interés del menor. Así, pueden ser considerados no idóneos para la adopción aquellos solicitantes cuyas circunstancias personales, económicas y/o sociales no ofrezcan las garantías suficientes de poder atender adecuadamente al menor; o quienes no acepten participar en el proceso de valoración y seguimiento de la adopción.
Una vez que el equipo técnico del Servicio Adopción de la D.G.P.M.F. ha revisado los informes psicosociales, realiza una propuesta de idoneidad y convoca a los solicitantes para que acudan al trámite de audiencia. Los solicitantes leen sus informes psicosociales.
A partir de ese momento, disponen de 15 días para realizar cuantas alegaciones consideren oportunas en el caso de no estar de acuerdo con algún aspecto reflejado en dichos informes. Dichas alegaciones serán estudiadas por el Servicio de Información, Valoración y Diagnóstico de la D.G.P.M.F.
Los solicitantes están de acuerdo con la valoración psicosocial que consta en los informes, firman el trámite de audiencia.
Realizado el trámite de audiencia, se remite todo el expediente a la Comisión de Atención al Menor.
En el caso de las islas menores, el trámite de audiencia se celebra en los Cabildos Insulares. Los técnicos de estas entidades envían a la delegación de la D.G.P.M.F. de su provincia el expediente listo para ser entregado a la Comisión de Atención al Menor.
La Comisión de Atención al Menor que examina el expediente y eleva la oportuna propuesta a la D.G.P.M.F., siendo el Director General de Protección del Menor y la Familia quien dictará una resolución, debidamente motivada, declarando la idoneidad o no de los solicitantes. Dicha resolución se notificará a los interesados.
Concretamente, la Comisión de Atención al Menor está formada por los siguientes componentes:
El plazo de la resolución de idoneidad es de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose que, si no se resuelve expresamente en dicho plazo, los solicitantes han sido declarados idóneos por silencio administrativo.
En las resoluciones de no idoneidad debe quedar especificado de forma clara y comprensible las razones que dieron lugar a tal decisión. Los solicitantes podrán interponer reclamaciones a dicha resolución.
Además, podrán volver a realizar una nueva solicitud de adopción cuando las causas que motivaron la declaración de no idoneidad hayan desaparecido.
En la resolución de idoneidad se hace constar, además, las características de los menores para las que se considera que son idóneos los solicitantes, como es el rango de edad de los menores; si pueden adoptar a un grupo de hermanos; o también, la presencia, tipo e intensidad de alguna discapacidad o enfermedad crónica.
La resolución de idoneidad tiene una vigencia de tres años.
Transcurrido este plazo, la idoneidad tendrá que ser revisada y actualizada. El procedimiento de revisión consiste en la aportación de la documentación caducada por parte de los solicitantes, y la realización de un nuevo proceso de valoración psicológica y social equivalente al descrito anteriormente.
Una vez que se ha obtenido el certificado de idoneidad favorable, los solicitantes deben decidir si realizan la tramitación de la adopción internacional por medio de una ECAI o a través de la Administración Pública. Para ello, hay que tener en cuenta que el país elegido admita la tramitación por estas dos vías, o sólo por una de ellas sin posibilidad de elección.
El siguiente paso consistiría en enviar el expediente de adopción al país elegido, adjuntando toda la documentación que el país requiera.
La tramitación de la adopción internacional continuará su curso en el país elegido.
En el apartado Fichas de países puede obtener información específica sobre las características de la adopción internacional en diversos países.
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