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Términos y definiciones

Adopción

La adopción es una medida mediante la cual una persona se integra plenamente en la vida de otra persona o personas, con los mismos efectos que produce la filiación biológica. La adopción conlleva, como regla general, la pérdida de los vínculos jurídicos que la persona adoptada tenía con su familia biológica. 

La adopción está limitada a menores de edad, permitiéndose únicamente en situaciones muy excepcionales que pueda adoptarse a mayores de edad o a menores emancipados.

Las Entidades Públicas son una pieza clave del sistema de adopción. A éstas se les atribuye, como norma general, la competencia de la fase previa a la adopción, en la que se lleva a cabo la selección de los adoptantes y del adoptado, así como la realización del seguimiento del proceso de adopción.

En el sistema de adopción se prima el interés del menor adoptado. Este interés se sobrepone a cualquier otro subyacente en el proceso de constitución de la adopción. Así, el planteamiento de la adopción no es ya el de "dar un hijo a una pareja", sino el de "dar una familia a un niño".


 

Adopción Simple

Es una resolución formal pronunciada en el país de origen del menor, por la cual los vínculos legales del niño con su familia biológica no se rompen totalmente. En estos casos, la adopción puede revocarse, y la situación jurídica no tiene reconocida efectos en España. En algunos casos el menor puede tener problemas legales al llegar a España, como la imposibilidad de adquirir de inmediato la nacionalidad española o los apellidos de los padres adoptantes. 

Tras la llegada del menor a España, la adopción puede constituirse en plena.

En este tipo de adopciones, es importante que se reciba asesoramiento del Servicio de Adopción de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.


 

Adopción plena

Es una resolución formal por la cual entre el adoptante y el adoptado surgen vínculos jurídicos idénticos a los que resultan de la filiación biológica. Por tanto, supone la equiparación absoluta de la filiación adoptiva y la filiación biológica. Es irrevocable.

En la adopción nacional, ésta siempre es plena.


 

Acogimiento pre-adoptivo

Es un acogimiento familiar que puede formalizarse, en los casos de la adopción nacional, ante el órgano judicial competente, con anterioridad a la propuesta de adopción. El acogimiento se prolongará durante un periodo de entre tres meses y un año. Su finalidad es verificar la adaptación del menor a la persona o familia seleccionada.

 

Kafala

Los países islámicos no tienen regulada la adopción en su legislación, al ser ésta contraria a su religión. En su lugar establecen la kafala, que es una forma de cuidado considerada como definitiva. Según esta institución de protección, que se ejecuta en España como una guarda, el niño no adquiere ni el apellido de la familia que lo acoge ni derechos hereditarios. La guarda se constituye a través de un acta notarial.

 

Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI)

Las ECAIS son asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, en cuyos estatutos consta la protección a la infancia. Entre sus funciones está la mediación en la adopción internacional. Para ello, las entidades colaboradoras deben estar constituidas legalmente y ser acreditadas por las Comunidades Autónomas y por el órgano competente del país extranjero con el que trabajan.

En concreto, las funciones de mediación de las ECAIS se refieren a proporcionar a los solicitantes información y asesoramiento respecto a los trámites a seguir después de la obtención de la idoneidad, y a tramitar el expediente de acuerdo con la legislación del país al que va dirigida la solicitud. Para realizar esta segunda función, las ECAIS disponen de representantes en los países emisores con los que trabajan.


 

Comisión de Atención al Menor

Es un órgano colegiado integrado por profesionales de distintas áreas relacionadas con la atención y la formación de los menores. La comisión está adscrita a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y tiene, entre otras, las siguientes competencias:

  • Informar sobre las propuestas de idoneidad de los solicitantes de acogimiento o adopción.
  • Emitir informes con propuestas concretas relativas a las medidas de amparo que se consideren más idóneas para el interés de un menor.
  • Informar las medidas de amparo adoptadas en supuestos de urgencia, proponiendo su confirmación, modificación o revocación.

 

Certificado de Idoneidad

Es el documento que certifica la resolución dictada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a través del cual se declaran idóneos o no idóneos a los solicitantes para la adopción nacional, la adopción internacional o el acogimiento familiar.

La resolución de idoneidad se obtiene a través del estudio de las circunstancias sociofamiliares y psicológicas de los solicitantes, con el fin de asegurar que serán capaces de cubrir las necesidades del menor, así como de cumplir  con las obligaciones legalmente establecidas.

Si la resolución es favorable, se especificarán las características y edades de los menores para las que los solicitantes se consideran idóneos.
Si la resolución es desfavorable, se especificarán de modo claro y comprensible las razones que determinan la denegación de la idoneidad.

La resolución de idoneidad tendrá una vigencia de dos años.


 

Estado de Origen

Es el Estado de procedencia del niño susceptible de ser adoptado.

 

Estado de Recepción

Lugar de residencia habitual de la familia que solicita la adopción. España ha ratificado el Convenio de la Haya como Estado de recepción.

 

Apostilla o legalización única

Es la certificación de la autenticidad de la firma. Lo realiza la autoridad competente del Estado que expide el documento. La apostilla se coloca sobre el propio documento o prolongación del mismo a petición del portador. La apostilla se exige para los países que firmaron el Convenio de la Haya de 1961 sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

 

Traducción

Hay países de origen en los que la lengua es diferente a la española. En estos casos, la familia deberá presentar la documentación debidamente traducida por intérprete jurado al idioma exigido por el país en el que desean realizar la adopción.

 

Autenticación

Es la formalización de los documentos en el Consulado en España del país de origen del niño, con el objeto de que los documentos necesarios para la Adopción Internacional puedan salir de nuestro país. En algunos países se requiere el pago de una tasa consular, debiendo abonarse dicho pago por los interesados en la adopción.

 

Legalización

Es la formalización de los documentos por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España en la que se dan por válidos, previa comprobación de los pasos formales que siguen cada uno de ellos, los documentos requeridos para tramitar la Adopción Internacional. Es gratuita, y serán los propios interesados los que se encarguen, bien directamente o a través de una ECAI, de realizar dichos pasos formales.

 

Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993

Es un convenio que supone un sistema de garantías y mecanismos de cooperación entre Autoridades Centrales, que se aplica a las adopciones que se realizan entre los estados miembros del mismo. Basado en la distribución de responsabilidades entre las Autoridades Centrales de los Estados, tiene por objeto el garantizar todo el procedimiento de Adopción Internacional, teniendo siempre en consideración el interés superior del niño y el respeto a los Derechos Fundamentales reconocidos por el derecho Internacional, así como la prevención de la sustracción, venta y tráfico de niños a través del sistema de cooperación entre países. España lo ha ratificado el 11 de junio de 1995 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1995.

Es el marco base de la normativa de las Comunidades Autónomas en relación a la tramitación de las Adopciones Internacionales y de acreditación de organismos privados mediadores en Adopción Internacional.


 

Autoridad Central

Es la Autoridad designada por cada Estado contratante del Convenio de la Haya, encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que dicho convenio le impone. España, al formar parte del mismo, designó cuando ratificó el citado convenio como  Autoridades Centrales a las Distintas Comunidades Autónomas y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

Protocolo

Acuerdo de carácter interinstitucional que España ha firmado con otros países para la coordinación de la tramitación de las Adopciones Internacionales, regulando aspectos concretos del procedimiento. Es de obligatorio cumplimiento.

 

Registro Civil Central

Órgano oficial en el que se inscriben los niños extranjeros adoptados por españoles, con el objeto de que surta plenos efectos en España la Resolución de adopción de un Órgano Judicial Extranjero, y que el niño adquiera la nacionalidad española por la adopción.

También cabe la anotación consular, por la que se inscribe al niño adoptado antes de salir de su país en el Consulado de España.


 

Consulado o Sección Consular

Es, a efectos administrativos, la representación oficial del país en el extranjero, y se encarga de los intereses de su nación en el otro país. Puede haber uno o varios en el país extranjero, o ser una sección de la Embajada.

 

Embajada

Es la representación política de un país en otro país, ocupándose de las relaciones con ese Estado. Sólo puede existir una en cada país extranjero.

 

Visado

Permiso concedido por el Consulado o Embajada para poder entrar en un país.

 

diccionario

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