La adopción es una medida mediante la cual una persona se integra plenamente en la vida de otra persona o personas, con los mismos efectos que produce la filiación biológica. La adopción conlleva, como regla general, la pérdida de los vínculos jurídicos que la persona adoptada tenía con su familia biológica.
La adopción está limitada a menores de edad, permitiéndose únicamente en situaciones muy excepcionales que pueda adoptarse a mayores de edad o a menores emancipados.
Las Entidades Públicas son una pieza clave del sistema de adopción. A éstas se les atribuye, como norma general, la competencia de la fase previa a la adopción, en la que se lleva a cabo la selección de los adoptantes y del adoptado, así como la realización del seguimiento del proceso de adopción.
En el sistema de adopción se prima el interés del menor adoptado. Este interés se sobrepone a cualquier otro subyacente en el proceso de constitución de la adopción. Así, el planteamiento de la adopción no es ya el de "dar un hijo a una pareja", sino el de "dar una familia a un niño".
Es una resolución formal pronunciada en el país de origen del menor, por la cual los vínculos legales del niño con su familia biológica no se rompen totalmente. En estos casos, la adopción puede revocarse, y la situación jurídica no tiene reconocida efectos en España. En algunos casos el menor puede tener problemas legales al llegar a España, como la imposibilidad de adquirir de inmediato la nacionalidad española o los apellidos de los padres adoptantes.
Tras la llegada del menor a España, la adopción puede constituirse en plena.
En este tipo de adopciones, es importante que se reciba asesoramiento del Servicio de Adopción de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
Es una resolución formal por la cual entre el adoptante y el adoptado surgen vínculos jurídicos idénticos a los que resultan de la filiación biológica. Por tanto, supone la equiparación absoluta de la filiación adoptiva y la filiación biológica. Es irrevocable.
En la adopción nacional, ésta siempre es plena.
Las ECAIS son asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, en cuyos estatutos consta la protección a la infancia. Entre sus funciones está la mediación en la adopción internacional. Para ello, las entidades colaboradoras deben estar constituidas legalmente y ser acreditadas por las Comunidades Autónomas y por el órgano competente del país extranjero con el que trabajan.
En concreto, las funciones de mediación de las ECAIS se refieren a proporcionar a los solicitantes información y asesoramiento respecto a los trámites a seguir después de la obtención de la idoneidad, y a tramitar el expediente de acuerdo con la legislación del país al que va dirigida la solicitud. Para realizar esta segunda función, las ECAIS disponen de representantes en los países emisores con los que trabajan.
Es un órgano colegiado integrado por profesionales de distintas áreas relacionadas con la atención y la formación de los menores. La comisión está adscrita a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y tiene, entre otras, las siguientes competencias:
Es el documento que certifica la resolución dictada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a través del cual se declaran idóneos o no idóneos a los solicitantes para la adopción nacional, la adopción internacional o el acogimiento familiar.
La resolución de idoneidad se obtiene a través del estudio de las circunstancias sociofamiliares y psicológicas de los solicitantes, con el fin de asegurar que serán capaces de cubrir las necesidades del menor, así como de cumplir con las obligaciones legalmente establecidas.
Si la resolución es favorable, se especificarán las características y edades de los menores para las que los solicitantes se consideran idóneos.
Si la resolución es desfavorable, se especificarán de modo claro y comprensible las razones que determinan la denegación de la idoneidad.
La resolución de idoneidad tendrá una vigencia de dos años.
Es un convenio que supone un sistema de garantías y mecanismos de cooperación entre Autoridades Centrales, que se aplica a las adopciones que se realizan entre los estados miembros del mismo. Basado en la distribución de responsabilidades entre las Autoridades Centrales de los Estados, tiene por objeto el garantizar todo el procedimiento de Adopción Internacional, teniendo siempre en consideración el interés superior del niño y el respeto a los Derechos Fundamentales reconocidos por el derecho Internacional, así como la prevención de la sustracción, venta y tráfico de niños a través del sistema de cooperación entre países. España lo ha ratificado el 11 de junio de 1995 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1995.
Es el marco base de la normativa de las Comunidades Autónomas en relación a la tramitación de las Adopciones Internacionales y de acreditación de organismos privados mediadores en Adopción Internacional.
Órgano oficial en el que se inscriben los niños extranjeros adoptados por españoles, con el objeto de que surta plenos efectos en España la Resolución de adopción de un Órgano Judicial Extranjero, y que el niño adquiera la nacionalidad española por la adopción.
También cabe la anotación consular, por la que se inscribe al niño adoptado antes de salir de su país en el Consulado de España.
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