Nepal paraliza los expedientes de adopción internacional
(Junio de 2007)
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha comunicado al director general de Protección al Menor y la Familia del Gobierno de Canarias que la suspensión puede durar aproximadamente un mes.
La Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, ha recibido la comunicación oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la que se confirma la decisión de las autoridades nepalíes de suspender temporalmente las adopciones "hasta que se aprueben las nuevas normas en las que se recojan los términos y condiciones a que deben ajustarse las mismas".
Según esta comunicación oficial del Ministerio la previsión es que esta suspensión se mantenga "un mes o algo más" por lo que se recomienda que hasta que se reciba nueva información es aconsejable no tramitar expedientes de adopción para Nepal por ninguna vía.
En cuanto a los expedientes que se encuentran pendientes en Nepal las autoridades españolas están realizando gestiones desde la embajada con el Ministerio nepalí para ver en qué medida la introducción de la nueva legislación las podría afectar.
El Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las
actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias (B.O.C. núm. 55, de 6 de mayo de 1.998), en el
capítulo I del título IV regula el procedimiento para obtener la
declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción, nacional e
internacional. En caso de ser estimada la solicitud, la resolución que
ponga fin al procedimiento, según dispone el apartado segundo del
artículo 36 de aquél, deberá especificar las características y edades
de los menores para las que los solicitantes se consideran idóneos.
En caso de resolución estimatoria, en su artículo 38, párrafo primero,
se dispone que transcurridos dos años desde que la presente resolución
fue dictada, sin haberse formulado la propuesta de adopción ante el
Juzgado correspondiente, se procederá a actualizar el expediente,
efectuando, de oficio, una nueva valoración, que no alterará el número
de orden de los solicitantes en la Sección de Lista de espera del
Registro de adopción, si vuelven a ser declarados idóneos.
Ahora bien, el mero transcurso del plazo de dos años desde que fue
dictada la resolución, declarando la idoneidad de los solicitantes de
adopción, nacional o internacional, no priva de vigencia a aquélla, y,
por tanto, los declarados idóneos continuarán siéndolo para las
características y edades de los menores para las que han sido
considerados idóneos, a pesar del transcurso del plazo y ello hasta que
se emita una nueva resolución de idoneidad en el procedimiento de
actualización de la declaración de idoneidad.
Por ello, en aquellos supuestos en que transcurra aquel plazo de dos
años mientras se esté tramitando el expediente de adopción
internacional en el país elegido por los interesados, y a petición de
éstos, se les podrá expedir una certificación en la que se haga constar
la vigencia de la idoneidad a pesar de que hayan pasado más de dos años desde que se dictó la resolución declarándola, mientras no recaiga nueva resolución en procedimiento de actualización.
NUEVAS NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE ADOPCIÓN DE ADOPTANTES EXTRANJEROS DEL CENTRO CHINO DE ADOPCIONES (CCAA).
El Centro Chino de Asuntos de Adopción (CCAA) empezará a aceptar y revisar las solicitudes de adopción de los adoptantes extranjeros que cumplan las siguientes condiciones. Se considerarán las solicitudes de adopción de aquellos que no cumplen los criterios una vez que se hayan procesado todos los casos de los que sí los cumplen.
1.- Los adoptantes son una pareja de un hombre y una mujer con una relación marital estable. En caso de que ninguno de los cónyuges tenga un matrimonio previo, la duración actual debe alcanzar los dos años. En caso de que alguno de los cónyuges tenga un matrimonio previo (no más de dos), la duración del actual debe alcanzar los 5 años.
2.- La edad de ambos cónyuges debe ser superior a 30 años e inferior a 50. Si se trata de adopciones de niños con necesidades especiales, el rango de edad para ambos cónyuges debe estar comprendido entre los 30 y 55 años.
3.- Ambos cónyuges deben estar completamente sanos física y mentalmente y no pueden padecer las siguientes enfermedades:
a) SIDA;
b) Discapacidad mental;
c) Enfermedad infecciosa en la etapa infecciosa;
d) Ceguera o parálisis binocular o ceguera monocular sin prótesis ocular;
e) Pérdida de la capacidad auditiva en ambos oídos o pérdida de la función del lenguaje. Quedan exentos de esta limitación si es para la adopción de niños con necesidades especiales que presenten padecimientos idénticos;
f) Falta de función o disfunción de las extremidades o del tronco causada por discapacidad, mutilación, entumecimiento o deformación; deformación facial severa;
g) Enfermedades graves que exijan tratamiento a largo plazo y que afecten a la esperanza de vida, como los tumores malignos, el lupus eritematoso, la nefrosis, la epilepsia, etc.
h) Cirugía posterior al implante de órganos principales que fuera efectuada en los últimos 10 años;
i) Esquizofrenia;
j) Medicación para los trastornos mentales graves, como depresión, manía o neurosis con ansiedad, etc. que cuando haya cesado menos de 2 años atrás;
k) BMI (Índice de masa corporal) (BMI= peso (Kg.)/altura al cuadrado (m2))>=40.
4.- Uno de los cónyuges debe tener un trabajo estable. Los ingresos anuales de la familia deben alcanzar los 10.000 dólares estadounidenses por miembro de la familia, incluyendo al posible adoptado, y el valor neto de los bienes de la familia debe alcanzar los 80.000 dólares estadounidenses.
Los ingresos anuales de la familia no incluyen las prestaciones sociales, como fondos de ayuda, pensiones, seguro de desempleo o subsidios gubernamentales, etc.
5.- ambos cónyuges deben haber recibido educación hasta el nivel de bachillerato superior o bien formación profesional del mismo nivel.
6.- El número de hijos de la familia menores de 18 años no debe ser superior a 5 y el menor de ellos debe haber alcanzado la edad de 1 año.
Esta limitación (número máximo de 5 hijos menores de 18 años) quedará exenta si se adoptan niños con necesidades especiales.
7.- Ninguno de los cónyuges puede haber sido convicto por delitos penales y deben comportarse honorablemente con buenas características morales, cumpliendo leyes y reglas. Ninguno de los cónyuges puede concordar con las siguientes situaciones:
a) Tener historial de violencia doméstica, abusos sexuales, abandono o abuso infantil (incluso aunque no haya sido arrestado o acusado);
b) Tener historial de uso de narcóticos como el opio, la morfina, la cocaína, la heroína, las metanfetainas, etc. y de determinados medicamentos para las enfermedades mentales los cuales pueden generar adicción;
c) Tener historial de abuso de alcohol y ha dejado de beber menos de 10 años atrás;
Se considerarán las solicitudes de adopción una a una en caso de que alguno de los cónyuges tenga menos de 3 historiales penales de ligera gravedad y sin consecuencias severas, siempre que el plazo de rehabilitación de la ofensa haya sido de 10 años o cuando tenga menos de 5 expedientes de violación de reglamento de tráfico sin consecuencias severas.
8.- Los solicitantes deben tener un conocimiento correcto de la adopción y se espera que proporcionen a través de la adopción una familia cálida a los niños huérfanos (o a aquellos con handicaps o discapacidades) y que cumplan las necesidades de los niños adoptados para su bien desarrollo. También deben conocer correctamente la adopción internacional y deben estar completamente preparados mentalmente para los riesgos potenciales de la adopción internacional y para las circunstancias de los niños adoptados, como las enfermedades potenciales, el retraso en el desarrollo, desajustes posteriores a la colocación, etc.
9.- Los solicitantes deben manifestar en la carta de solicitud de adopción un compromiso claro de aceptación del seguimiento de post-colocación y de aportar los informes post-colocación que se requiera.
10.- La edad fija que aparece en esta carta se contará desde la fecha en que se registran los documentos de solicitud de adopción el CCAA.
De esta forma, se ponen a disposición de las familias que opten a la adopción internacional en el país oriental una nueva vía para gestionar su expediente.
El Gobierno de Canarias acredita a Andeni como entidad colaboradora de adopción internacional con China.
La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, ha acreditado a la Asociación Nacional en Defensa del Niño, Andeni, para gestionar los expedientes de adopción internacional en la República Popular de China.
Con esta actuación, el Gobierno de Canarias amplía los recursos para facilitar que las familias que quieran optar por la adopción internacional con este país puedan hacerlo a través de esta nueva ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional), ha explicado la consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno canario, Marisa Zamora, quien manifestó que "con esta acreditación pretendemos no sólo ofrecer un mayor apoyo en la gestión a las familias que se estén planteando adoptar en este país, sino, especialmente, a las que ya han iniciado el expediente de adopción, y se encuentran afectados por los nuevos criterios establecidos por el Centro Chino de Adopciones, que entrará en vigor el próximo 1 de mayo, con los que, entre otras cosas, se restringe la posibilidad de adopción en este país a las familias monoparentales y a las familias con menos de dos años de matrimonio".
En la actualidad, en torno a 60 familias monoparentales y unas 140 biparentales, que habían iniciado ya su expediente para adoptar a un menor en este país oriental, se encuentran afectados por estos nuevos criterios.
En este sentido, además de acreditar a una nueva Ecai, el Gobierno canario ha dictado sendas resoluciones con el fin de dar carácter prioritario en los próximos meses y "antes que cualquier otro expediente de adopción internacional," a los expedientes que puedan verse afectados por las nuevas condiciones chinas, aclaró Zamora.
"En esta línea, se ha abierto la posibilidad de una doble vía para estas familias, de tal forma que, en caso de no culminar su adopción con China, puedan optar a cualquier país extranjero con el que Canarias tenga acreditación".
El Centro Chino de Adopciones fija el plazo de 1 de mayo de 2007 como fecha a partir de la cual empezará a aceptar las solicitudes de adopción de los adoptantes extranjeros que cumplan una serie de criterios:
1. Ser pareja de un hombre y una mujer con una relación marital estable. En caso de que ninguno de los cónyuges tenga un matrimonio previo, la duración del actual debe alcanzar los dos años. En caso de que alguno de los cónyuges tenga un matrimonio previo (no más de dos), la duración del actual debe alcanzar los cinco años.
2. Ambos cónyuges han de alcanzar los 30 años de edad y no superar los 50. Para la adopción de niños con necesidades especiales, ambos cónyuges habrán alcanzado los 30 años de edad y no superarán los 55.
3. Ambos cónyuges deben de estar completamente sanos física y mentalmente.
4. Bien el esposo o la esposa deben poseer un trabajo estable, y sus ingresos deben alcanzar los 10.000 dólares estadounidenses por miembro de la familia, incluyendo el posible adoptado, y el valor neto de los bienes de la familia debe alcanzar los 80.000 dólares stadounidenses.
5. Ambos cónyuges deben de haber recibido educación hasta el nivel de bachillerato superior o bien formación profesional del mismo nivel.
6. El número de hijos de la familia por debajo de los 18 años no debe ser superior a 5 y el menor de éstos debe haber alcanzado la edad de 1 año.
7. Ambos cónyuges nunca han sido convictos de delitos penales y deben comportarse honorablemente con buenas características morales, cumpliendo las leyes y reglas.
8. Los adoptantes deben tener un conocimiento correcto de la adopción y se espera que proporcionen a través de la adopción una familia cálida a los niños huérfanos (o a aquellos con hándicaps o discapacidades) y que cumplan las necesidades de los niños adoptados para su buen desarrollo.
9. Los adoptantes deben manifestar en la carta de solicitud de adopción un compromiso claro de aceptación de seguimiento post-colocación y de aportar los informes post-colocación que se requieran.
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