Los menores susceptibles de ser adoptados en nuestra Comunidad Autónoma son niños que han sido declarados en desamparo y que, por decisión judicial, se ha determinado que la medida más beneficiosa para promover su bienestar y su desarrollo, es la separación definitiva de su familia biológica, y la incorporación plena y permanente en una familia adoptiva. En el caso de la adopción internacional, cada país tiene una legislación específica que permite determinar cuándo un niño es susceptible de ser adoptado.
La Entidad Pública competente en materia de adopción en la Comunidad Autónoma de Canarias es la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
A continuación vamos a explicar, de forma breve, en qué consiste el proceso de la adopción.
A pesar de que se pueda resumir en cinco pasos, el camino de la adopción es largo, unas veces más que otras, y conlleva tareas, obstáculos, responsabilidades y momentos de desánimo, pero también ilusiones, esperanza y satisfacciones.
En primer lugar, los solicitantes deben reflexionar sobre su decisión de adoptar. Cuando hayan determinado que ese es su deseo, deberán decidir si quieren realizar una adopción nacional y/o internacional. Si optan por la segunda alternativa, deben acordar también en qué país piensan formalizar la adopción, tomando en consideración si cumplen los requisitos exigidos por la legislación de ese país en materia de adopción.
Por otra parte, también es el momento de pensar sobre las características del menor o menores para los que se está preparado para adoptar. Es decir, hay que valorar si se dispone de la motivación, los recursos y la capacidad suficiente para adoptar, por ejemplo, a un bebé con o sin problemas, a un niño de mayor edad, a un grupo de hermanos, a un niño de otra raza o cultura, o a algún menor que presenta alguna discapacidad o enfermedad crónica. Los solicitantes no deben sentirse presionados ni pensar que hay que aceptar la adopción de cualquier menor. Es mucho más adecuado valorar con responsabilidad y de forma realista las posibilidades que se poseen para cubrir con éxito la nueva meta que se han trazado, especialmente para no perjudicar en el intento a un menor que merece tener una nueva oportunidad familiar.
Una vez que se ha tomado la decisión de realizar una adopción, el segundo paso es comenzar con el procedimiento.
Para ello hay que llamar al teléfono 012, desde donde se les emplazará a una cita en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, para asistir a una sesión informativa grupal sobre el proceso de adopción. Es normal llegar a la reunión con un millón de dudas sobre la adopción (p.e., dónde realizarla, en qué consiste el procedimiento, qué documentos se necesitan, etc). Esta sesión es un buen lugar para intentar resolverlas.
El tercer paso consiste en presentar en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia (o en los módulos de los Servicios Sociales de los Cabildos Insulares, en el caso de las islas menores), la solicitud de adopción junto con el cuestionario motivacional y la documentación requerida.
En el momento en que se presenta la solicitud y la documentación correcta y completa, da comienzo oficialmente el procedimiento de adopción.
El cuarto paso se basa en la obtención de la declaración de idoneidad, para lo cual se realizará a los solicitantes una serie de entrevistas por parte de un psicólogo/a y un trabajador/a social, que darán lugar a sendos informes psicológico y social.
A partir de estos informes, en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia se valorará si los solicitantes resultan idóneos o no para adoptar a un menor o grupo de menores. En caso afirmativo, el certificado de idoneidad incluirá también qué características deben poseer los menores para los que se consideran idóneos los solicitantes (p.e., el rango de edad del menor, si son aptos para adoptar a un grupo de hermanos, si están capacitados para la adopción de un menor que presente alguna discapacidad, etc).
Una vez que los solicitantes obtienen su resolución de idoneidad favorable, continuarán con la tramitación, que será diferente según se trate de un caso de adopción nacional o internacional. Expondremos a continuación, y de forma breve, los pasos que deben seguir.
Camino de la adopción nacional
En este caso, los solicitantes pasan a formar parte de una lista de espera. Se les llamará cuando, llegados al primer lugar de la lista, haya un menor susceptible de ser adoptado, que haya residido en nuestra Comunidad Autónoma, que cumpla las características para las que fueron declarados idóneos.
Si aceptan realizar la adopción, dará comienzo un periodo de convivencia llamado acogimiento preadoptivo, transcurrido el cual, y si todo va bien, se elevará la propuesta de adopción a la autoridad judicial para que se constituya.
Camino de la adopción internacional
Los solicitantes, tras la obtención de su resolución de idoneidad, deben comenzar a realizar los trámites requeridos por el país de origen del menor que van a adoptar. Pueden elegir entre tramitar su adopción directamente a través de la Dirección General de Protección y la Familia, o contar con los servicios de una Entidad de Colaboración para la Adopción Internacional (ECAI), siempre que el país elegido admita ambos procedimientos.
Cada país tiene sus propias normas en cuanto a la documentación exigida, a las características de los solicitantes a quienes permiten adoptar, a las características de los menores susceptibles de adopción, y a la tramitación de la adopción. Los plazos requeridos en cada caso también varían de unos países a otros, o en función de las circunstancias particulares de cada tramitación.
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