Los solicitantes de adopción nacional, una vez que obtienen su resolución de idoneidad favorable, pasan a formar parte de una lista de espera. Actualmente, los solicitantes que desean adoptar a un menor de corta edad y sin problemas relevantes, permanecen en esta lista durante varios años, hasta que consiguen hacer efectiva dicha adopción. No obstante, este tiempo de espera puede variar y no es posible determinar con exactitud la duración del proceso de adopción, puesto que depende del momento en el que haya un menor con esas características que esté disponible para ser adoptado.
En el caso de las adopciones de menores con características especiales (niños que tengan cumplidos los 8 años, grupos de 3 o más hermanos, menores que tenga alguna discapacidad, que padezca alguna enfermedad crónica, degenerativa o contagiosa, o menores que hayan manifestado una especial inadaptación social), el proceso de adopción se reduce temporalmente de manera considerable, puesto que existe un mayor número de menores que son susceptibles de ser adoptados.
La duración del proceso de adopción internacional es muy variable, ya que depende del país que se escoja, de la situación política y social que atraviese ese país en cada momento, y de las condiciones que establece su propia normativa para hacer efectiva dicha adopción. Así por ejemplo, en muchos países se da prioridad a los matrimonios frente a las personas solteras, o bien se prioriza a solicitantes que desean adoptar a un menor con necesidades especiales o de mayor edad. Tampoco es posible fijar el tiempo que requerirá la adopción en cada país, ya que cada expediente de adopción es diferente a los demás. En la Dirección General de Protección del Menor y la Familia pueden obtener información más detallada sobre las características específicas de cada país.
Destacar también que el proceso suele ser más corto que el de la adopción nacional cuando se solicita adoptar a un menor de corta edad, y también se asemeja más a los plazos de la adopción nacional de menores con características especiales (incluso estos últimos pueden ser aún más cortos que los de la adopción internacional).
Señalar, no obstante, que la adopción internacional conlleva algunas características particulares que requieren de esfuerzos extras para la posterior adaptación de la familia adoptiva, a diferencia de la adopción nacional, que tienen que ver con la pertenencia del menor a una cultura, costumbres, idioma y/o raza diferente al de la familia solicitante.
El proceso para llevar a cabo una adopción nacional es muy largo. Esta situación es generalizable al resto de las Comunidades Autónomas, y significa que, afortunadamente, cada vez hay menos niños en nuestro país que son susceptibles de ser adoptados. Son varios los cambios sociales que explican este hecho, entre los que destacan: la mayor aceptación en nuestra sociedad de modelos familiares diferentes al tradicional, donde, por ejemplo, una madre soltera con un hijo ya no es objeto de crítica social, ni necesita verse forzada a abandonar a su hijo; la mejor situación económica del país, que permite que la mayoría de las familias puedan afrontar sus obligaciones de atención y cuidado de sus hijos; la mejora en los sistemas de protección y apoyo a la infancia y a las familias; la promoción del uso de los métodos anticonceptivos; etc.
Sin embargo, es cierto que un número considerable de menores se encuentran bajo el amparo del sistema de protección de menores, tanto en nuestra Comunidad Autónoma como en el resto del Estado. ¿Por qué, entonces, no es posible adoptarles? Dos motivos explican, principalmente, esta situación:
Las ECAIS (Entidades de Colaboración para la Adopción Internacional) tienen como función la mediación entre los solicitantes y el país emisor en las adopciones internacionales. Para ello disponen de un representante en el país de origen del menor, quien se encarga de realizar los trámites y representar legalmente a los solicitantes en el país extranjero. Por la realización de este trabajo, las ECAIS perciben de los solicitantes las tasas que se reflejan en su tarifa oficial.
Si los solicitantes deciden realizar la adopción por Entidad Pública, ellos mismos son los responsables de tramitar su expediente y de contratar a un representante legal que los represente en el país de origen del menor. En caso de que surjan problemas, los solicitantes también son responsables de realizar las gestiones oportunas. No obstante, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia les apoyará en todas las cuestiones que sean de su competencia.
A los solicitantes les corresponde tomar la decisión de realizar la adopción a través de una ECAI o por la Entidad Pública. Para ello deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, el manejo del idioma del país emisor (o en ocasiones sirve el idioma inglés), su conocimiento del país de origen del menor y su disponibilidad de tiempo.
Para realizar una adopción es necesario ser declarado idóneo para tal fin por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
Además, el documento especificará las características de los menores para los que se considera que se es idóneo, atendiendo a los datos recabados a través de la valoración psicosocial, y a la normativa vigente en materia de adopción. Para obtener dicho certificado, los solicitantes deben pasar por un proceso de valoración psicosocial. Durante este proceso se explora, principalmente, la motivación para la adopción, la capacidad de los solicitantes para hacer frente a las características específicas de la parentalidad adoptiva, y para dar cobertura a las necesidades de los menores que son susceptibles de ser adoptados.
Los solicitantes no deben vivir la valoración de idoneidad como una evaluación sobre su capacidad para ser padres o madres. Más bien se trata de explorar si los solicitantes son capaces de afrontar con éxito la parentalidad adoptiva, atendiendo a sus especificidades. Así por ejemplo, deben reflexionar sobre temas como si se sienten capaces de aceptar el pasado del menor, y de ayudarle a superar las posibles secuelas por haber tenido que enfrentarse a determinadas experiencias que afectan a su desarrollo; o también, si enfrentarán adecuadamente la revelación del origen del menor, y apoyarán a su futuro/a hijo/a a asumir su pasado así como su condición adoptiva.
Estas condiciones son imprescindibles para que los menores adoptados puedan alcanzar un entorno de seguridad y estabilidad que garantice su bienestar y desarrollo pleno.
Las ECAIs cobran una tarifa por la realización de la labor de mediación y tramitación de la documentación con el país extranjero. Dicha tarifa debe ser oficial y estar a disposición de cualquier ciudadano que la solicite. Su cuantía depende del país con el que se decida realizar la adopción.
En caso de que la adopción se realice por la Entidad Pública, los solicitantes deberán abonar las tasas derivadas de la tramitación y envío de documentos, las tarifas de los abogados o procuradores en el país de origen del menor y, en su caso, de la traducción de los documentos requeridos.
Tanto si la adopción se realiza por Entidad Pública o a través de una ECAI, hay que sumar los gastos del viaje y alojamiento durante la estancia o estancias en el país donde se realiza la adopción. Debe tenerse en cuenta que el número de viajes requeridos y su duración varían de un país a otro.
Uno de los aspectos que se exploran durante la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción es su nivel socioeconómico. Ello no quiere decir que sólo puedan adoptar las familias que tengan un alto nivel de ingresos. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia tiene como cometido garantizar la protección y el bienestar de los menores.
Para ello, debe cerciorarse de que la familia que desea adoptar posee el nivel económico y social suficiente para proporcionar al menor los cuidados, la educación y el entorno de seguridad y estabilidad que necesita para desarrollarse de forma adecuada. Mientras los solicitantes cumplan con este requisito, su nivel de ingresos no será un obstáculo para la obtención de la resolución de idoneidad favorable.
© Gobierno de Canarias 2008