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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se tarda en realizar una adopción nacional?

Los solicitantes de adopción nacional, una vez que obtienen su resolución de idoneidad favorable, pasan a formar parte de una lista de espera. Actualmente, los solicitantes que desean adoptar a un menor de corta edad y sin problemas relevantes, permanecen en esta lista durante varios años, hasta que consiguen hacer efectiva dicha adopción. No obstante, este tiempo de espera puede variar y no es posible determinar con exactitud la duración del proceso de adopción, puesto que depende del momento en el que  haya un menor con esas características que esté disponible para ser adoptado.

En el caso de las adopciones de menores con características especiales (niños que tengan cumplidos los 8 años, grupos de 3 o más hermanos, menores que tenga alguna discapacidad, que padezca alguna enfermedad crónica, degenerativa o contagiosa, o menores que hayan manifestado una especial inadaptación social), el proceso de adopción se reduce temporalmente de manera considerable, puesto que existe un mayor número de menores que son susceptibles de ser adoptados. 


 

¿Cuánto tiempo se tarda en realizar una adopción internacional?

La duración del proceso de adopción internacional es muy variable, ya que depende del país que se escoja, de la situación política y social que atraviese ese país en cada momento, y de las condiciones que establece su propia normativa para hacer efectiva dicha adopción. Así por ejemplo, en muchos países se da prioridad a los matrimonios frente a las personas solteras, o bien se prioriza a solicitantes que desean adoptar a un menor con necesidades especiales o de mayor edad. Tampoco es posible fijar el tiempo que requerirá la adopción en cada país, ya que cada expediente de adopción es diferente a los demás. En la Dirección General de Protección del Menor y la Familia pueden obtener información más detallada sobre las características específicas de cada país.

Destacar también que el proceso suele ser más corto que el de la adopción nacional cuando se solicita adoptar a un menor de corta edad, y también se asemeja más a los plazos de la adopción nacional de menores con características especiales (incluso estos últimos pueden ser aún más cortos que los de la adopción internacional).

Señalar, no obstante, que la adopción internacional conlleva algunas características particulares que requieren de esfuerzos extras para la posterior adaptación de la familia adoptiva, a diferencia de la adopción nacional, que tienen que ver con la pertenencia del menor a una cultura, costumbres, idioma y/o raza diferente al de la familia solicitante.


 

¿Por qué el proceso de adopción es tan largo?

El proceso para llevar a cabo una adopción nacional es muy largo. Esta situación es generalizable al resto de las Comunidades Autónomas, y significa que, afortunadamente, cada vez hay menos niños en nuestro país que son susceptibles de ser adoptados. Son varios los cambios sociales que explican este hecho, entre los que destacan: la mayor aceptación en nuestra sociedad de modelos familiares diferentes al tradicional, donde, por ejemplo, una madre soltera con un hijo ya no es objeto de crítica social, ni necesita verse forzada a abandonar a su hijo; la mejor situación económica del país, que permite que la mayoría de las familias puedan afrontar sus obligaciones de atención y cuidado de sus hijos; la mejora en los sistemas de protección y apoyo a la infancia y a las familias; la promoción del uso de los métodos anticonceptivos; etc.

Sin embargo, es cierto que un número considerable de menores se encuentran bajo el amparo del sistema de protección de menores, tanto en nuestra Comunidad Autónoma como en el resto del Estado. ¿Por qué, entonces, no es posible adoptarles? Dos motivos explican, principalmente, esta situación:

  • Muchos de estos niños y niñas no son susceptibles de ser adoptados. Ellos residen en centros de protección o con familias de acogida de forma temporal, porque sus familias biológicas están atravesando situaciones difíciles, y la convivencia con ellos podría perjudican el bienestar y el desarrollo de estos menores. En estos casos, la Entidad Pública realiza las funciones de tutela y guarda de los menores, a la vez que presta servicios de apoyo familiar para paliar las dificultades familiares. Una vez superados los problemas que dieron lugar a la separación, lo más beneficioso para estos menores sería volver a integrase en su núcleo familiar de origen.
  • Por el contrario, otros menores sí están en disposición legal de ser adoptados, pero presentan una serie de necesidades especiales que hacen menos fácil el proceso de adopción. La realidad es que son pocas las personas dispuestas a integrar a estos niños en sus familias y a hacer frente a las características y dificultades específicas que presentan. Estos menores forman un grupo muy diverso: niños que tengan cumplidos los 8 años, grupos de tres o más hermanos, niños que presentan alguna discapacidad física, psíquica o sensorial de menor o mayor gravedad, niños que padecen alguna enfermedad grave, crónica, degenerativa o contagiosa, o menores que hayan manifestado una especial inadaptación social. Todos ellos esperan tener también la oportunidad de crecer en un contexto que les proporcione el afecto, el cuidado y la atención que se merecen, a pesar de que se requiera un poco más de esfuerzo en el intento de integrarles en una nueva familia.

 

¿Por qué se realiza un acogimiento preadoptivo en la adopción nacional?

El acogimiento preadoptivo tiene la finalidad de proporcionar un espacio temporal  de convivencia, al menor y a la familia que le acoge, que sirve de prueba para valorar la adaptación a la nueva condición familiar. El periodo preadoptivo debe tener una duración de entre tres meses y un año. Finalizado este periodo, y si todo ha ido bien para el menor y para su familia adoptiva, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia elevará a la autoridad judicial competente la propuesta de adopción del menor por los solicitantes seleccionados.

 

¿Qué diferencia hay entre realizar una adopción internacional a través de una ECAI o realizarla por la Entidad Pública?

Las ECAIS (Entidades de Colaboración para la Adopción Internacional) tienen como función la mediación entre los solicitantes y el país emisor en las adopciones internacionales. Para ello disponen de un representante en el país de origen del menor, quien se encarga de realizar los trámites y representar legalmente a los solicitantes en el país extranjero. Por la realización de este trabajo, las ECAIS perciben de los solicitantes las tasas que se reflejan en su tarifa oficial.

Si los solicitantes deciden realizar la adopción por Entidad Pública, ellos mismos son los responsables de tramitar su expediente y de contratar a un representante legal que los represente en el país de origen del menor. En caso de que surjan problemas, los solicitantes también son responsables de realizar las gestiones oportunas. No obstante, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia les apoyará en todas las cuestiones que sean de su competencia.

A los solicitantes les corresponde tomar la decisión de realizar la adopción a través de una ECAI o por la Entidad Pública. Para ello deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, el manejo del idioma del país emisor (o en ocasiones sirve el idioma inglés), su conocimiento del país de origen del menor y su disponibilidad de tiempo.


 

¿Por qué a los solicitantes de adopción se les realiza una valoración psicocosial?

Para realizar una adopción es necesario ser declarado idóneo para tal fin por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Además, el documento especificará las características de los menores para los que se considera que se es idóneo, atendiendo a los datos recabados a través de la valoración psicosocial, y a la normativa vigente en materia de adopción. Para obtener dicho certificado, los solicitantes deben pasar por un proceso de valoración psicosocial. Durante este proceso se explora, principalmente, la motivación para la adopción, la capacidad de los solicitantes para hacer frente a las características específicas de la parentalidad adoptiva, y para dar cobertura a las necesidades de los menores que son susceptibles de ser adoptados.

Los solicitantes no deben vivir la valoración de idoneidad como una evaluación sobre su capacidad para ser padres o madres. Más bien se trata de explorar si los solicitantes son capaces de afrontar con éxito la parentalidad adoptiva, atendiendo a sus especificidades. Así por ejemplo, deben reflexionar sobre temas como si se sienten capaces de aceptar el pasado del menor, y de ayudarle a superar las posibles secuelas por haber tenido que enfrentarse a determinadas experiencias que afectan a su desarrollo; o también, si enfrentarán  adecuadamente la revelación del origen del menor, y apoyarán a su futuro/a hijo/a a asumir su pasado así como su condición adoptiva.

Estas condiciones son imprescindibles para que los menores adoptados puedan alcanzar un entorno de seguridad y estabilidad que garantice su bienestar y desarrollo pleno.


 

¿Cuánto dinero cuesta realizar una adopción nacional?

La adopción nacional es gratuita. No obstante, los solicitantes deben abonar las tasas que se derivan de la tramitación de los documentos requeridos.

 

¿Cuánto dinero cuesta realizar una adopción internacional?

Las ECAIs cobran una tarifa por la realización de la labor de mediación y tramitación de la documentación con el país extranjero. Dicha tarifa debe ser oficial y estar a disposición de cualquier ciudadano que la solicite. Su cuantía depende del país con el que se decida realizar la adopción.

En caso de que la adopción se realice por la Entidad Pública, los solicitantes deberán abonar las tasas derivadas de la tramitación y envío de documentos, las tarifas de los abogados o procuradores en el país de origen del menor y, en su caso, de la traducción de los documentos requeridos.

Tanto si la adopción se realiza por Entidad Pública o a través de una ECAI, hay que sumar los gastos del viaje y alojamiento durante la estancia o estancias en el país donde se realiza la adopción. Debe tenerse en cuenta que el número de viajes requeridos y su duración varían de un país a otro.


 

¿Qué diferencia hay entre una adopción y un acogimiento familiar?

La adopción es una medida de protección permanente, en la cual los padres adoptivos adquieren con el menor adoptado los mismos vínculos que surgen de la filiación biológica. En cambio, el acogimiento familiar es una medida de protección temporal, que no conlleva la pérdida de la patria potestad por parte de los padres biológicos del menor. Además, los padres biológicos conservan, en muchos casos, el derecho a relacionarse con el menor que se encuentra en situación de acogimiento familiar.

 

¿Puede un solicitante de adopción trasladar su expediente a otra Comunidad Autónoma?

Sí. Cuando un solicitante se traslada a vivir a otra Comunidad Autónoma y desea mantener su expediente de adopción, deberá pedir a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia el traslado de dicho expediente. La Comunidad Autónoma de destino decidirá sobre la viabilidad del traslado y sobre el mantenimiento o no de la antigüedad de los solicitantes.

 

¿Se tiene en cuenta el nivel socioeconómico de las familias que deseen adoptar?

Uno de los aspectos que se exploran durante la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción es su nivel socioeconómico. Ello no quiere decir que sólo puedan adoptar las familias que tengan un alto nivel de ingresos. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia tiene como cometido garantizar la protección y el bienestar de los menores.

Para ello, debe cerciorarse de que la familia que desea adoptar posee el nivel económico y social suficiente para proporcionar al menor los cuidados, la educación y el entorno de seguridad y estabilidad que necesita para desarrollarse de forma adecuada. Mientras los solicitantes cumplan con este requisito, su nivel de ingresos no será un obstáculo para la obtención de la resolución de idoneidad favorable.


 

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