Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden presentarse:
- a) en cualquiera de los registros, general o auxiliares, del órgano al que se dirijan.
- b) en los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.
- c) en los registros de los Cabildos insulares.
- d) en los registros del resto de las entidades que integran la Administración local si se establecen los oportunos convenios.
- e) en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se determine.
- f) en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- g) en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre (BOE 285, 27.11.92 correcciones 311, 28.12.92 y 23, 27.1.93), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.