Gobierno de Canarias

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Ayudas y Subvenciones

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden presentarse:
  • a) en cualquiera de los registros, general o auxiliares, del órgano al que se dirijan.

  • b) en los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.

  • c) en los registros de los Cabildos insulares.

  • d) en los registros del resto de las entidades que integran la Administración local si se establecen los oportunos convenios.

  • e) en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se determine.

  • f) en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • g) en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre (BOE 285, 27.11.92 correcciones 311, 28.12.92 y 23, 27.1.93), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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