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Subvenciones para el 2008, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas.

Inicio 13/01/2009 SOLICITANTES Fin 15/10/2009 SOLICITANTES
regular el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la adquisición de electrodomésticos de clase energética A o superior con arreglo a la clasificación del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que sustituyan a los que, estando actualmente en uso, no cumplan con los requisitos de dichas categorías, y para la adquisición de vehículos turismos e industriales (autobuses, camiones y material móvil) alimentados con energías alternativas a las convencionales (gasolina y gasóleo) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, residentes o radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que sustituyan un electrodoméstico por otro del mismo tipo de los indicados en el apartado 1 del anexo II, de mayor eficiencia energética.
b) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, residentes o radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que adquieran algún vehículo de los comprendidos en el apartado 2 del anexo II.
c) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, residentes o radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que adquieran algún vehículo o material móvil de los comprendidos en el apartado 3 del anexo II.
La cuantía subvencionable para cada tipo de electrodoméstico o vehículo será la siguiente:
a) Electrodomésticos:
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A: 85 euros
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+:105 euros
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A++:125 euros
Congelador con clasificación energética A: 85 euros
Congelador con clasificación energética A+: 105 euros
Congelador con clasificación energética A++: 125 euros
Lavadora con clasificación energética A y eficacia de lavado A: 85 euros
Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/kg: 105 euros
Lavadora bitérmica con clasificación energética A y eficacia de lavado A: 105 euros
Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A: 85 euros
Lavavajillas bitérmico con clasificación energética A y eficacia de lavado A: 105 euros
Horno con clasificación energética A: 70 euros
Encimeras de inducción mixta: 85 euros
Encimera de inducción total: 105 euros
Encimeras de gas: 50 euros
b) Vehículos turismos:
Vehículos turismos de propulsión eléctrica, de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles) o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 6.000 euros.
· Vehículos turismos de propulsión híbrida: importe máximo por vehículo de 2.000 euros.
· Motos eléctricas: importe máximo de 750 euros/moto.
· Vehículos turismos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo, admitiendo en estos casos los turismos bi o multi-combustibles: importe máximo por vehículo de 2.000 euros.
· Transformación a GLP: importe máximo por vehículo de 450 euros.
En cualquier caso la subvención concedida no podrá sobrepasar el 15% del precio de mercado del vehículo.
c) Vehículos industriales:
· Vehículos y material móvil eléctricos, de propulsión con hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000 euros.
· Vehículos alimentados y material móvil por gas natural, y gases licuados del petróleo, importe máximo por vehículo de 12.000 euros.
En cualquier caso la subvención concedida no podrá sobrepasar el 15% del precio de mercado del vehículo
Adhesión de comercios - REN_ADH_08.pdf (81 Kb)
Solicitud para adquisición de electrodomésticos - REN_ELE_08.pdf (60 Kb)
Solicitud para adquisición de vehículo - REN_VEH_08.pdf (51 Kb)
El plazo de presentación de solicitudes, así como de la adquisición de los electrodomésticos, vehículos o adaptación de los mismos, comenzará al inicio de la campaña referida en el anexo I de esta Orden, y finalizará el 15 de octubre de 2009 o hasta agotar el presupuesto disponible, si esta circunstancia se produjera con anterioridad al plazo máximo mencionado.
COMERCIOS ADHERIDOS.
En el plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, las empresas interesadas presentarán solicitud de adhesión con arreglo al modelo que se incorpora como anexo III. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Comercios adheridos al Plan durante el ejercicio 2007.
· Último recibo del IAE.
· Declaración responsable, en su caso, del número de electrodomésticos de los indicados en el anexo II, con independencia de su clasificación energética, vendidos en los últimos 12 meses.
· Declaración responsable de que se mantienen las circunstancias alegadas en la solicitud relativa al ejercicio 2007.
b) Comercios no adheridos en el ejercicio 2007.
· D.N.I. del representante del comercio.
· N.I.F. o C.I.F.
· Acreditación de titularidad de la cuenta bancaria que se indica en la solicitud.
· Poder de representación para personas jurídicas.
· Último recibo del IAE.
· Declaración responsable, en su caso, del número de electrodomésticos de los indicados en el anexo II, con independencia de su clasificación energética, vendidos en los últimos 12 meses.
SOLICITANTES
1. La solicitud de subvención se cumplimentará por el solicitante y el comercio adherido en el momento de realizar la adquisición del electrodoméstico o vehículo. A tal efecto deberá cumplimentarse el modelo de solicitud que se incorpora como anexo IV a la presente Orden, dirigida al titular de la Dirección General de Energía, que será puesta a disposición de los posibles beneficiarios por todos los comercios adheridos al presente programa. Este anexo estará igualmente disponible en la web http://www.gobiernodecanarias.org/industria.
2. La solicitud irá acompañada de copia de la siguiente documentación complementaria, según se contempla en el anexo IV:
a) C.I.F., D.N.I. o N.I.F./N.I.E. del solicitante.
b) Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Copia del documento de compra, factura o ticket.
d) Copia de la etiqueta de clasificación energética del electrodoméstico, en el caso de no figurar el mismo en el listado que aparece en la página web del IDAE.
e) Copia de la ficha técnica, en el caso de vehículos.
3. En la solicitud se hará constar que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En aquellos casos en los que la cuantía de la subvención a otorgar al beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, las certificaciones previstas en el apartado 2.b) anterior podrán ser sustituidas por una declaración responsable por parte del beneficiario de la misma, que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Realizada la venta y cumplimentada la solicitud, los comercios adheridos entregarán una copia de la solicitud al solicitante.
6. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Registro/s de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.
Así como en los demás registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio.
La concesión de las subvenciones se realizará previa verificación de que las solicitudes se encuentren debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación necesaria, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes concediéndose por orden de presentación, hasta el agotamiento de los recursos disponibles para este fin o el cumplimiento del plazo previsto en la Orden de convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses desde la presentación de las solicitudes de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
desestimatorio
El abono de la subvención se realizará por la entidad colaboradora al comercio adherido, y por cesión del beneficiario que haya adquirido el electrodoméstico o vehículo en las condiciones establecidas en las presentes bases. A tal efecto se efectuará una transferencia bancaria a la cuenta que el comercio haya indicado en el proceso de adhesión.
Dirección General de Industría y Energía
Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (I.T.C., S.A.)
El plazo de presentación de solicitudes, así como de la adquisición de los electrodomésticos, vehículos o adaptación de los mismos, comenzará una vez dictada la resolución por la que se designe la relación de comercios adheridos al plan y finalizará el 31 de julio de 2009 o hasta agotar el presupuesto disponible, si esta circunstancia se produjera con anterioridad al plazo máximo mencionado.
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