Idioma: ES EN
Institucional

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia educativa.

La Agencia tiene personalidad jurídica propia, es independiente en el ejercicio de sus funciones y se rige por lo dispuesto en su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, y en la normativa que, con carácter general, le resulte de aplicación.

Su titularidad es pública y su actividad administrativa con carácter básico se rige por las leyes reguladoras del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.

Asume las funciones de evaluación establecidas en la legislación de enseñanza universitaria y no universitaria y contenidas en los artículos 2 y 3 del citado Reglamento.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), asignaba un papel relevante a la Evaluación General del Sistema Educativo. De este modo, en aras de la consecución de una enseñanza de calidad, se llevó a cabo la creación y regulación del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC), en virtud del Decreto 31/1995, de 24 de febrero.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas una serie de competencias para que puedan crear sus propios órganos de evaluación de la calidad del sistema universitario. La creación en Canarias de una agencia propia se produjo por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, denominándose Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU), la cual asumía las funciones establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como las que se derivaran de los contratos-programas del Gobierno con las universidades canarias.

Posteriormente conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2012 de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales, el organismo pasa a denominarse Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) y asume las funciones que tenía atribuidas para la enseñanza no universitaria el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC), que se suprimió. Como consecuencia se integraron en la ACCUEE los medios personales y materiales del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC), estando a partir de entonces integradas en un solo órgano las funciones y competencias en materia de evaluación del sistema educativo de las enseñanzas universitarias y no universitarias.

El sistema de financiación de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, como organismo autónomo de carácter administrativo, se realiza a través de transferencias corrientes y de capital, procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ACCUEE, contempla en su artículo 15 que la consejería competente en materia educativa dispondrá lo necesario para que la Agencia cuente con los recursos y la dotación presupuestaria correspondiente para la realización de los trabajos encomendados, así como que la financiación de la actividad de la Agencia se realizará principalmente con cargo al presupuesto de la consejería competente en materia educativa del Gobierno de Canarias.

El presupuesto de la ACCUEE se integra en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobándose anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos, y se somete al control de la Intervención General y la Audiencia de Cuentas.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control de la Agencia, se sujeta a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias que resulta de aplicación a los organismos autónomos de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, financiándose su actividad principalmente con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Para mayor información vaya al apartado específico sobre información ECONÓMICO-FINANCIERA.

La ACCUEE asume las funciones de evaluación establecidas en la legislación de enseñanza universitaria y no universitaria.

En el ámbito universitario se centran en:

a) Funciones en materia de evaluación y acreditación de enseñanzas, titulaciones, servicios, centros universitarios, e institutos de investigación.

b) Funciones en materia de evaluación del personal docente e investigador.

c) Funciones relacionadas con la prospectiva del sistema universitario de Canarias.

Las funciones de la Agencia en el ámbito no universitario se centran en:

a) Funciones en materia de evaluación del sistema educativo.

b) Funciones en materia de evaluación institucional.

c) Funciones en materia de evaluación de programas y servicios.

 

En cuanto a los objetivos específicos de la Agencia derivados de las funciones encomendadas son:

En enseñanzas universitarias:

a) Asegurar la excelencia y la objetividad del sistema educativo canario en sus distintos niveles atendiendo a criterios homologados de acuerdo con las agencias europeas e internacionales de calidad educativa y de investigación.

b) Garantizar la calidad del sistema universitario canario al constituir el fin primordial de la Agencia, asumiendo a este efecto, la consecución de todos los objetivos a que se refiere el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En enseñanzas no universitarias:

a) Realizar la evaluación del sistema educativo canario, así como el análisis de sus resultados y las propuestas de medidas correctoras con la finalidad de mejorar la calidad y equidad del mismo.

b) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo canario.

c) Proporcionar información a la Administración educativa, a los centros docentes y a otras administraciones que les ayude en su toma de decisiones y en la orientación de las políticas educativas.

 

La ACCUEE tiene sede en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, ubicadas en:

Santa Cruz de Tenerife:

Avenida Buenos Aires nº 5, 3ª Planta.

38071 Santa Cruz de Tenerife.

Tfno: +34 922 42 35 87/80.

Las Palmas de Gran Canaria:

C/ Álamo, 54- 2º Planta.

35014 Las Palmas de Gran Canaria.

Tfno:+34 928 45 55 50.

Página web: http://www.gobiernodecanarias.org/accuee/

Datos de contacto: Web

Correo electrónico: accuee@gobiernodecanarias.org

Twitter: @ACCUEE_gobcan

Canal de YouTube: https://www.youtube.com/channel/UCs8sBnBp6qFRLORjgr6IKAA

LinkedIn: en fase de tramitación en el momento de redactar este informe.

Sede, ubicación y contactos - formato reutilizable ODS

De lunes a viernes, en los meses de octubre a junio de 09.00 a 14.00 horas, y los meses de julio a septiembre de 09.00 a 13.00 horas.

La Agencia se ha planteado, como deber, ser un referente en el rigor de sus procedimientos, métodos de funcionamiento y organización, y operar con los criterios y directrices de calidad establecidos y certificados internacionalmente.

El compromiso de la Agencia con la calidad del servicio tiene como referentes fundamentales los diferentes grupos de interés de la comunidad universitaria canaria, por el esfuerzo que se les requiere, las consecuencias de los resultados y por la confianza que depositan en la Agencia. Preocupa pues a la Agencia, transmitir a la comunidad canaria el respeto, más allá de las tradicionales normas de cortesía. Y, para ello, se ha requerido hacerlo explícito a través del compromiso con el rigor y la objetividad de nuestra actividad evaluadora. 

El Consejo Rector de la Agencia aprobó el 2 de abril de 2019 el actual Código de ética que recoge los principios básicos y requisitos que deben regir la actuación tanto de los empleados públicos de la Agencia como de todas las personas que trabajan o actúan en su nombre.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, se certificó el 26 de enero de 2007 acorde con la Norma Internacional ISO 9001:2000. Desde entonces se ha sometido a los seguimientos y recertificaciones establecidas por la norma.

Con el objetivo de mejorar los procesos internos y la orientación al cliente se ha desarrollado e implantado un modelo de Gestión de Calidad en la Agencia.

Para ello, se ha elaborado un mapa de procesos y un manual interno de procedimientos de la Agencia con varias reediciones, para la estandarización y racionalización de las actividades que se realizan en el marco de la Agencia, con la finalidad de gestionar el conocimiento y la mejora continua de la organización.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa dispone de un Sistema de Calidad certificado por Bureau Veritas y acorde a la norma ISO 9001:2015

El alcance del Sistema de Gestión de Calidad implantado por Bureau Veritas es el siguiente:

ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO, EVALUACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO, PROCESO DE SEGUIMIENTO DE CARA A LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO. COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORA PARA LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS.

Para más información puede consultar el apartado de calidad interna

 

 

 

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 40, y en relación a los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas establece que:
Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.
La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos.

Los artículos 41 y 42 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, regulan la actuación administrativa automatizada y los sistemas de firma para la misma. A tal efecto, se entiende por “actuación administrativa automatizada”, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

El sello electrónico de órgano, basado en certificado electrónico, es un sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación de documentos en las actuaciones administrativas automatizadas.

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/verificacion_certificados.

Por Resolución de 30 de junio de 2022 del Director de la ACCUEE, se crea el sello electrónico cualificado de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (B.O.C. nº 138, de 13 de julio de 2022).

SOBRE ESTA INFORMACIÓN

Formato: HTML, ODS, ODT.
Responsable: Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa
Fecha de Actualización: 26 de octubre de 2022.

 
 
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio y obtener datos estadísticos de su navegación en esta web. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso, en cumplimiento del Decreto-ley 13/2012
CERRAR AVISO Política de cookies