Cualquier ciudadano o entidad puede presentar una queja, sugerencia o reclamación relacionada con el funcionamiento de la ACCUEE a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias procedimiento de Sugerencias y reclamaciones, abierto todo el año y que puede instarse de forma presencial o telemática. El órgano que tramita la queja o reclamación es el órgano competente por razón de la materia (en nuestro caso las que afecten al funcionamiento de la ACCUEE). El plazo máximo para la contestación es de tres meses y en caso de que el interesado considere que la contestación es insuficiente puede dirigirse a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios del Gobierno de Canarias.
Página oficial del Gobierno de Canarias de Sugerencias y reclamaciones
Sede electrónica del Gobierno de Canarias procedimiento de Sugerencias y reclamaciones
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las cartas de servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Orden de 20 de febrero de 2004, por la que se desarrolla el sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los acuerdos del Consejo Rector, así como los actos y las resoluciones de la Dirección de la Agencia, en sus respectivos ámbitos de competencias, agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso potestativo de reposición o de impugnación directa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los recursos son estudiados por el personal de la Agencia e informados por la correspondiente comisión evaluadora en caso de recursos relacionados con los resultados de las evaluaciones.
Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento. El régimen de impugnación de las resoluciones y actos administrativos que dicte la Agencia se recoge en el artículo 19.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.