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Evaluación de Servicios

Siguiendo lo dispuesto en los artículos 67.2 y 71.2 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, la ACCUEE tiene la responsabilidad de la evaluación del sistema educativo, incluyendo el funcionamiento de los servicios de apoyo y de la Inspección de Educación.

 

Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria

Artículo 67.- Finalidad y características de la evaluación del sistema educativo.

2. La evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, el funcionamiento de los servicios de apoyo, el funcionamiento de los servicios complementarios, la inspección y las propias administraciones educativas.

Artículo 71.- La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

2. La agencia será la responsable de la evaluación general del sistema educativo en Canarias, así como de las evaluaciones que afecten a los componentes del mismo. A tal fin establecerá y hará públicos los procedimientos de evaluación, así como los criterios que permitan establecer un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo.

CANAL PRINCIPAL: Correo electrónico

CANAL SECUNDARIO: 928.45.55.51 / 922.42.37.66

 
 
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