Marco Normativo

El estatuto de las regiones ultraperiféricas (RUP) es un régimen relativamente reciente. Si bien en todas estas regiones se han aplicado especialidades a lo largo de su historia en las Comunidades Europeas, el concepto tomó cuerpo a partir del Acta Única Europea y de la Adhesión de España y Portugal, y se consagró en el Tratado de la Comunidad Europea, firmado en Ámsterdam en 1997 y en vigor desde 1999.

El principio ultraperiférico en el Derecho comunitario es un régimen especial que permite excepciones en la normativa europea por las razones y en las condiciones que establece el artículo 299.2 del TCE.

Este artículo es la base y referencia para el establecimiento de un régimen común de la ultraperiferia, si bien cada una de las regiones tiene una serie de particularidades que conducen a una aplicación diferenciada del Derecho Comunitario, que se traduce en medidas específicas según esas especialidades.

Las regiones ultraperiféricas forman parte de la UE y están conformadas por siete colectividades territoriales dependientes políticamente de tres diferentes Estados miembros (Francia, Portugal y España).

El nuevo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa) que entrará en vigor, previsiblemente, el 1 de enero de 2010, actualiza el estatuto de la ultraperiferia y añade al grupo de estas regiones a San Bartolomé y San Martín, (antiguos territorios del archipiélago de Guadalupe, recientemente independizados administrativamente).

La Unión Europea defiende un marco de desarrollo sostenible de las RUP a través de la Estrategia comunitaria hacia las regiones ultraperiféricas.

 

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Las RUP

Características generales

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Actualizado: 12/04/2010