Antecedentes y evolución histórica del marco normativo RUP
El reconocimiento de una categoría especial para una serie de territorios europeos aislados y distantes del continente, como es el caso de Canarias, y bautizados como regiones ultraperiféricas (RUP), se produjo de manera oficial con la Declaración 26 del Tratado de Maastricht (1992) y ya con el respaldo de un marco jurídico en el Tratado de Ámsterdam (firmado en 1997 y en vigor en 1999). Sin embargo, ese objetivo nació tiempo antes, cuajando a medida que crecía el convencimiento entre las sociedades regionales, los gobiernos estatales y las instancias comunitarias sobre la necesidad de concretar esa figura diferenciada de las RUP en el contexto de la estructura política europea.
Fue a mediados de los años ochenta del siglo pasado, tras la integración de España y Portugal a la Unión (1986) cuando la Comisión Europea abrió formalmente un periodo de reflexión con el fin de encontrar soluciones a la problemática situación de los territorios integrados en la Comunidad alejados del continente europeo, creándose un Grupo Interservicios para estudiar un marco adecuado y adaptado a la realidad de estas regiones la hora de aplicar las políticas comunes de la Unión. Ese fue el origen de los programas de opciones específicas al alejamiento y la insularidad (POSEI) cuya ejecución se aprobó en 1991: el POSEIDOM para los departamentos franceses de Guadalupe, Martinica, Guayana francesa y Reunión; el POSEIMA, para las regiones portuguesas de Madeira y Azores, y el POSEICAN para la comunidad autónoma española de Canarias.
La evolución de los POSEI, con sus disposiciones en materia agraria, aduanera, fiscal y pesquera, entre otras, resultó sin embargo insuficiente a la hora de garantizar la consideración especial de las RUP en la estructura comunitaria a lo largo del tiempo. La Declaración 26 sobre las Regiones Ultraperiféricas, incorporada al Tratado de Maastricht (en febrero de 1992), fue un avance sustancial al sentar la base jurídica en favor de estos territorios, reclamando medidas concretas para mejorar su situación socioeconómica.
La actuación conjunta de las regiones ultraperiféricas y de sus gobiernos estatales ante las instituciones comunitarias y los restantes Estados miembros propiciaron finalmente la aprobación de un marco jurídico estable para las RUP, reconocido en el artículo 299.2 del Tratado de Ámsterdam de la Unión Europea, firmado el 2 de octubre de 1997 y en vigor desde el 1 de mayo de 1999. La importancia del mismo es que este Tratado y el conjunto de su articulado pertenecen al Derecho primario y tiene carácter vinculante.
El artículo 299.2 TCE hace posible la adaptación, modificación o incluso derogación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario en su aplicación a Canarias, Azores, Madeira y los departamentos franceses de Ultramar.
Este artículo supuso un paso adelante en la unificación del régimen jurídico de las regiones ultraperiféricas y la culminación de una larga etapa iniciada a finales de los años 80 caracterizada por el diálogo y la colaboración permanente entre estas regiones, cuyo esfuerzo provocó la movilización y concertación de sus respectivos Estados (Francia, España y Portugal) y la sensibilización de las instituciones comunitarias (Consejo Comisión y Parlamento europeos, CDR, CESE) para propiciar la aprobación de un marco jurídico estable respecto a la ultraperiferia.
En marzo 1999 los Presidentes de las regiones ultraperiféricas reunidos en la Conferencia de Presidentes RUP de Cayena (Guayana) y en el marco de la cooperación política conjunta