Consejería de Presidencia y Justicia
1986:
Con la entrada de España en las entonces Comunidades Europeas, en 1986, la plena integración de Canarias en Europa resultaba incompatible con el mantenimiento de su estatuto particular, acentuándose por ello la importancia y necesidad de adoptar medidas de carácter permanente que debían reconocerse.
Así, Canarias optó por un modelo de integración especial y diferente del modelo de integración del resto del Estado, a través del llamado Protocolo nº 2 del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en el que se preveían principalmente, exclusiones de la unión aduanera, de la política comercial común, de la política agraria común, de la política común de pesca y del ámbito fiscal.
1989:
Dificultades derivadas de la indefinición que significaba ese modelo de incorporación parcial, de la necesidad de aprovechar mejor los mecanismos y fondos económicos contemplados en los programas europeos, del reto del gran mercado interior y de las cuestiones agrícolas, entre otras, generaron en Canarias argumentos a favor de una mayor integración en Europa, y llevaron, en 1989, al Parlamento de Canarias a adoptar una resolución por la que se solicitaba la integración del archipiélago en el conjunto de las políticas comunitarias, sin omitir por ello la reivindicación del reconocimiento de su estatuto particular.
1991:
En junio de ese año se adoptó el Reglamento comunitario 1911/91 que establecía la aplicación del Derecho comunitario a Canarias, integrando a nuestro territorio en la Unión Aduanera y demás políticas comunitarias, aunque reconociendo su especial régimen económico y fiscal, y haciéndolo compatible con una integración progresiva mediante excepciones temporales destinadas a lograr la plena participación de Canarias en el mercado interior.
Asimismo, se adoptaba la Decisión comunitaria 91/314 POSEICAN, que establecía un Programa destinado a combatir los problemas derivados de la lejanía y la insularidad de Canarias a través de adaptaciones y medidas concretas en la aplicación de algunas políticas y disposiciones del Derecho comunitario
Este programa se puso en marcha junto a otros (POSEIMA para Madeira y Azores y POSEIDOM para los Departamentos Franceses de Ultramar) de similares características en otros territorios comunitarios, que se empezaban a llamar ultraperiféricos, con los que se compartían características estructurales y condicionantes de su desarrollo similares.
La aplicación diferenciada de las distintas políticas comunitarias a las regiones ultraperiféricas pretende paliar, en la medida de lo posible, las desventajas derivadas de su situación ultraperiférica y permitir que estas regiones puedan beneficiarse de las ventajas del mercado interior.
1999:
Con la entrada en vigor ese año del Tratado de Ámsterdam y su artículo 299.2, se produce el reconocimiento e institucionalización del estatuto jurídico específico y único para las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea (RUP).
Desde la adopción de este artículo, la estrategia de desarrollo de las RUP ha sido siempre impulsada por los distintos Consejos Europeos y desarrollada después a través de Comunicaciones de la Comisión Europea.