Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo

La ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece que el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado de asesoramiento y promotor de la participación de las administraciones públicas canarias, organizaciones no gubernamentales de Desarrollo y otros agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias en las políticas sobre cooperación a llevar a cabo en los países en vías de desarrollo.

Adscrito orgánicamente al departamento con competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo, el Consejo Asesor se regula en el Decreto 64/2006, de 23 de mayo, y en la Ley, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Sus funciones son:

a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Informar las propuestas de los planes directores y de los programas operativos anuales.

c) Ser informado del seguimiento de los programas operativos anuales y de las evaluaciones de los planes directores en materia de cooperación al desarrollo, y proponer tras su estudio y deliberación las recomendaciones oportunas.

d) Asesorar, informar y asistir a las administraciones públicas canarias en materia de cooperación al desarrollo.

e) Proponer medidas para la correcta actuación de los agentes sociales que operan en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

f) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización social, educación para el desarrollo y promoción del voluntariado.

g) Proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emanadas de organismos internacionales en materia de cooperación al desarrollo.

h) Proponer criterios de actuación conjunta para hacer frente a las catástrofes y situaciones de emergencia, en el área de cooperación al desarrollo, de forma eficaz.

i) Impulsar la coordinación entre las administraciones públicas canarias y entre éstas y los diferentes agentes sociales implicados en la cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento del propio Consejo.

k) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

El Consejo está compuesto por representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de las universidades, de agentes sociales y económicos, de las entidades locales, y de expertos en este ámbito. Reglamentariamente se determinará su composición y régimen de funcionamiento, asegurándose que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

El Consejo se reunirá con carácter ordinario, dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros del Consejo, mediante petición razonada por escrito al Presidente en la que se expongan los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y los asuntos a tratar.

Además, en el seno del Consejo se podrán crear comisiones de trabajo para el estudio y/o seguimiento de asuntos concretos o ante situaciones imprevistas que necesiten una intervención y respuesta rápida del Consejo.

 

Volver

Actualizado: 04/07/2011